Tipo B: Medidas destinadas a los discapacitados incluidas en leyes especiales y que se contraen exclusivamente a la rehabilita- ción profesional y al empleo de los mismos.
En este tipo de legislación suelen figurar disposiciones específicas sobre rehabilitación profesional y empleo, que prevén diversas medidas, al tiempo que en otro tipo de leyes figuran otras medidas aplicables a los discapacitados.
Por ejemplo, en la Ley alemana sobre personas con discapacidades graves se establecen las siguientes medidas especiales de ayuda a los discapacitados para mejorar sus posibilidades de empleo, además de la prestación de servicios de orientación profesional y colocación:
En este tipo de legislación suelen figurar disposiciones específicas sobre rehabilitación profesional y empleo, que prevén diversas medidas, al tiempo que en otro tipo de leyes figuran otras medidas aplicables a los discapacitados.
Por ejemplo, en la Ley alemana sobre personas con discapacidades graves se establecen las siguientes medidas especiales de ayuda a los discapacitados para mejorar sus posibilidades de empleo, además de la prestación de servicios de orientación profesional y colocación:
• formación profesional en empresas o centros de formación, o en instituciones especializadas en rehabilitación profesional;
• prestaciones especiales a los discapacitados y sus empresas, que comprenden el pago de los costes de solicitud y traslado, subsidios de transición, adaptación técnica de los lugares de trabajo, costes de alojamiento, ayuda para la adquisición de un vehículo adaptado o del equipo especial complementario, o para la obtención del permiso de conducir;
• obligación de las empresas públicas y privadas de reservar el
6 % de los puestos de trabajo a las personas de discapacidades graves. Las empresas deben abonar una indemnización por los puestos que no se cubran según esta norma;
• protección especial contra el despido, efectiva al cabo de seis meses, a todas las personas con discapacidades graves;
• delegación de la representación de las personas con discapacidades graves en un asesor de personal;
• pago de prestaciones complementarias a las personas con discapacidades graves para facilitar su integración en el empleo;
• talleres dedicados a los discapacitados que no pueden integrarse en el mercado de trabajo general por causa de la gravedad de su impedimento;
• pago de subsidios a las empresas, por un máximo del 80 % del salario abonado a los discapacitados durante un período de dos años, así como abono de los costes de adaptación de los lugares de trabajo y de la aplicación de períodos de prueba especiales.
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