El objetivo de política que subyace en este concepto es asegurar a los grupos de población desfavore- cidos idénticas oportunidades de acceso al empleo y a la actividad remunerada que al resto de la población.
Para hacer efectiva la igualdad de oportunidades para los discapacitados, en las normas laborales internacionales se establecen reglas y se propone la adopción de medidas orientadas a tres clases de actuaciones:
Para hacer efectiva la igualdad de oportunidades para los discapacitados, en las normas laborales internacionales se establecen reglas y se propone la adopción de medidas orientadas a tres clases de actuaciones:
• Actuaciones dirigidas a habilitar a los discapacitados para alcanzar el nivel de cualificaciones y destrezas necesario para aprovechar las oportunidades de empleo, así como a facilitarles los medios técnicos y asistenciales precisos para que puedan realizar las tareas propias de un puesto de trabajo. Este tipo de actuaciones constituyen la parte esencial del proceso de readaptación profesional.
• Actuaciones encaminadas a adecuar el entorno a las necesidades específicas de los discapacitados, como pueden ser la adap- tación del lugar y el puesto de trabajo, la maquinaria y las herramientas, así como la adopción de medidas legales y de promoción que permitan superar las actitudes negativas y discriminatorias que son causa de exclusión.
• Actuaciones que ofrecen a los discapacitados oportunidades de empleo efectivas. Se trata de medidas políticas y legislativas que favorecen el acceso al trabajo remunerado, más que de medidas pasivas de apoyo a la renta, así como de medidas que animen a las empresas a contratar o conservar a los trabajadores discapacitados.
• Actuaciones por las que se fijan objetivos de empleo o se establecen cupos o tasas (multas) en el marco de programas de actuación positivos. Entre éstas se incluyen igualmente los servicios que los organismos de empleo y otras organizaciones ofrecen a los discapacitados para ayudarles a conseguir un puesto de trabajo y promocionarse profesionalmente.
Por consiguiente, estas normas, promulgadas para garantizar la igualdad de oportunidades, llevan aparejada la adopción de unas medidas positivas específicas que ayudan a los discapacitados a incorporarse a la vida activa o que evitan una recaída innece- saria e injustificada en una existencia dependiente de las medidas pasivas de apoyo al ingreso. Por consiguiente, las polí- ticas orientadas a garantizar la igualdad de oportunidades se suelen centrar en el establecimiento de sistemas de apoyo y en la adopción de medidas específicas de promoción de la igualdad efectiva de oportunidades, que se justifican por la necesidad de compensar las desventajas reales o presuntas de la discapacidad. Expresado en el lenguaje jurídico de la OIT: “Las medidas posi- tivas especiales encaminadas a lograr la igualdad efectiva de oportunidades...entre los trabajadores inválidos y los demás trabajadores no deberán considerarse discriminatorias respecto
a estos últimos” (Convenio nº 159, artículo 4).
No hay comentarios:
Publicar un comentario