sábado, 27 de septiembre de 2008

Consideraciones básicas

Este artículo parte del supuesto de que las personas tienen la necesidad y el derecho prima facie a la intimidad, lo que significa que tienen la necesidad y el derecho de ocultar o revelar, de conocer o ignorar distintos aspectos de la vida en sociedad y de su relación con el mundo exterior. De igual forma, un colectivo o una sociedad necesitan saber ciertas cosas sobre los ciudadanos. Es posible que esta necesidad no exista en otros terrenos. En el lugar de trabajo o en una empresa, las cuestiones relacionadas con la productividad y la salud afectan a empresarios y trabaja- dores, como colectivo y como individuos. En algunas situaciones, entran también en juego los intereses públicos, representados por organismos públicos u otras instituciones que reclaman el legí- timo derecho a saber.
La cuestión que inmediatamente se plantea es la manera de conciliar estas necesidades y las condiciones que deben darse para que la necesidad de información de una empresa o de la sociedad permita legítimamente inmiscuirse en el derecho a la intimidad de una persona. En este proceso de conciliación se producen conflictos éticos que han de resolverse. Si la necesidad de información de una empresa o de la sociedad no es compa- tible con la necesidad de protección de la intimidad de los traba- jadores, tendrá que decidirse qué necesidad o derecho a la información debe prevalecer. El conflicto ético se origina como consecuencia de la responsabilidad de la empresa de adoptar las medidas preventivas necesarias contra los peligros para la salud en el lugar de trabajo. Para poder asumir esta responsabilidad, la empresa necesita información tanto sobre las condiciones de trabajo como sobre la salud de los trabajadores. Es posible que los trabajadores deseen que cierto tipo de información sobre sí mismos se mantenga confidencial o en secreto, aun cuando reco- nozcan la necesidad de medidas preventivas.

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