Aunque el objetivo de la rehabilitación profesional es superar los posibles efectos negativos de la discapacidad, existe un amplio acuerdo en que, en ocasiones, se requieren de medidas complementarias de protección social para garantizar la integración profesional y social. También se reconoce generalmente que la discapacidad entraña el riesgo continuo de exclusión social, independientemente de la existencia efectiva de un trastorno funcional. En reconocimiento de esta amenaza permanente, los legisladores ofrecen una serie de medidas de protección y de apoyo.
En muchos países, por ejemplo, las empresas que emplean a personas discapacitadas se benefician de bonificaciones en materia de salarios y de cotizaciones a la seguridad por dichos trabajadores, con importe y duración variables. En general, se procura que los trabajadores discapacitados reciban los mismos ingresos que los no discapacitados. En ocasiones, cuando aquéllos perciben un salario inferior de sus empresas se les abona la diferencia, por aplicación de medidas previstas en el régimen de protección social.
Incluso la creación de pequeñas empresas por parte de los individuos discapacitados puede contar con el apoyo de distintas medidas, como préstamos y garantías de préstamo, intereses subvencionados y ayudas para los alquileres.
La protección de los individuos discapacitados frente al despido y la protección de su derecho a la reincorporación al empleo se abordan de formas diferentes. En muchos Estados no se aplica una normativa legal especial respecto a su despido; en algunos, existe una comisión o institución especial que decide sobre la justificación y la legitimidad de tal despido; en otros, se aplican disposiciones especiales previstas para las víctimas de accidentes de trabajo, para los trabajadores con invalidez grave y para los trabajadores en situación de larga enfermedad. La situación jurídica en lo que respecta a la reincorporación al empleo es similar. Aquí también, hay países en los que se reconoce la obligación general de la empresa de mantener empleado al trabajador después de una lesión o de readmitirlo una vez concluidas las medidas de readaptación. En otros países, no existe tal obligación. En algunos casos, el régimen aplicable es el previsto en distintas recomendaciones y convenios, y en ciertos países se garantiza la recolocación o readmisión del trabajador que ha sufrido incapacidad laboral.
En muchos países, por ejemplo, las empresas que emplean a personas discapacitadas se benefician de bonificaciones en materia de salarios y de cotizaciones a la seguridad por dichos trabajadores, con importe y duración variables. En general, se procura que los trabajadores discapacitados reciban los mismos ingresos que los no discapacitados. En ocasiones, cuando aquéllos perciben un salario inferior de sus empresas se les abona la diferencia, por aplicación de medidas previstas en el régimen de protección social.
Incluso la creación de pequeñas empresas por parte de los individuos discapacitados puede contar con el apoyo de distintas medidas, como préstamos y garantías de préstamo, intereses subvencionados y ayudas para los alquileres.
La protección de los individuos discapacitados frente al despido y la protección de su derecho a la reincorporación al empleo se abordan de formas diferentes. En muchos Estados no se aplica una normativa legal especial respecto a su despido; en algunos, existe una comisión o institución especial que decide sobre la justificación y la legitimidad de tal despido; en otros, se aplican disposiciones especiales previstas para las víctimas de accidentes de trabajo, para los trabajadores con invalidez grave y para los trabajadores en situación de larga enfermedad. La situación jurídica en lo que respecta a la reincorporación al empleo es similar. Aquí también, hay países en los que se reconoce la obligación general de la empresa de mantener empleado al trabajador después de una lesión o de readmitirlo una vez concluidas las medidas de readaptación. En otros países, no existe tal obligación. En algunos casos, el régimen aplicable es el previsto en distintas recomendaciones y convenios, y en ciertos países se garantiza la recolocación o readmisión del trabajador que ha sufrido incapacidad laboral.
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