Lo expuesto hasta aquí revela que las leyes conceden diferentes tipos de derechos que tienen claras consecuencias para los respectivos conceptos nacionales de discapacidad. También a la inversa es cierto: en los países que no prevén tales derechos, no existe la necesidad de definir la discapacidad en términos jurídicamente claros y vinculantes. En tales casos, se tiende a reconocer como discapacitados únicamente a quienes lo son visible y marcadamente en un sentido médico, es decir, a quienes presentan deficiencias físicas, ceguera, sordera o minusvalía mental.
En la legislación moderna sobre discapacidades ¾aunque menos en el terreno de las disposiciones de seguridad social¾ tiene cada vez más arraigo el principio de finalidad. Este principio significa que no es la causa de una discapacidad, sino exclusivamente las necesidades asociadas con ella y el resultado final de las medidas, lo que debe interesar a los legisladores. No obstante, la situación social y los derechos de los individuos discapacitados a menudo dependen de la causa de su discapacidad.
Por lo que respecta a esta causa de la discapacidad, las definiciones difieren no sólo en su significado, sino también en sus consecuencias en términos de prestaciones y ayuda potenciales. Las distinciones más importantes se establecen entre: discapaci- dades debidas a defectos o deficiencias físicos, mentales o psicológicos hereditarios o congénitas; discapacidades causadas por enfermedades; discapacidades causadas por accidentes domésticos, de trabajo, de deporte o de tráfico; discapacidades provocadas por factores profesionales o medioambientales, y discapacidades resultantes de una contienda civil o un conflicto armado.
La preferencia relativa de trato por algunos grupos de discapacitados a menudo se debe a que están mejor cubiertos en el sistema de seguridad social. Puede reflejar también la actitud de una comunidad ¾por ejemplo, en el caso de los excombatientes
o de o las víctimas de un accidente¾ que se siente corresponsable del incidente causante de la discapacidad, mientras que la discapacidad hereditaria suele considerarse un problema exclusivamente de la familia. Tales actitudes sociales ante la discapacidad a menudo tienen consecuencias más significativas que la política oficial y pueden ejercer una influencia decisiva, negativa o positiva, en el proceso de reintegración social.
En la legislación moderna sobre discapacidades ¾aunque menos en el terreno de las disposiciones de seguridad social¾ tiene cada vez más arraigo el principio de finalidad. Este principio significa que no es la causa de una discapacidad, sino exclusivamente las necesidades asociadas con ella y el resultado final de las medidas, lo que debe interesar a los legisladores. No obstante, la situación social y los derechos de los individuos discapacitados a menudo dependen de la causa de su discapacidad.
Por lo que respecta a esta causa de la discapacidad, las definiciones difieren no sólo en su significado, sino también en sus consecuencias en términos de prestaciones y ayuda potenciales. Las distinciones más importantes se establecen entre: discapaci- dades debidas a defectos o deficiencias físicos, mentales o psicológicos hereditarios o congénitas; discapacidades causadas por enfermedades; discapacidades causadas por accidentes domésticos, de trabajo, de deporte o de tráfico; discapacidades provocadas por factores profesionales o medioambientales, y discapacidades resultantes de una contienda civil o un conflicto armado.
La preferencia relativa de trato por algunos grupos de discapacitados a menudo se debe a que están mejor cubiertos en el sistema de seguridad social. Puede reflejar también la actitud de una comunidad ¾por ejemplo, en el caso de los excombatientes
o de o las víctimas de un accidente¾ que se siente corresponsable del incidente causante de la discapacidad, mientras que la discapacidad hereditaria suele considerarse un problema exclusivamente de la familia. Tales actitudes sociales ante la discapacidad a menudo tienen consecuencias más significativas que la política oficial y pueden ejercer una influencia decisiva, negativa o positiva, en el proceso de reintegración social.
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