Yassi (1983) elaboró un informe basado en una conferencia dictada por el profesor Weiler en Toronto. A continuación se reproducen algunas de las observaciones de Weiler, citadas por Yassi:
“La Ley de indemnización por enfermedades profesionales y accidentes de trabajo ha funcionado razonablemente bien respecto a la cobertura de la incapacidad producida por accidentes; sin embargo, no puede afirmarse lo mismo de las enfermedades profesionales. Mientras que, incluso en los casos más complicados de lesiones provocadas por acci- dentes, el cheque tarda alrededor de un mes en enviarse, la resolución de las reclamaciones por cáncer se demora, por término medio, unos siete meses (igual que en las reclama- ciones por enfermedad del sistema respiratorio). Sólo se desestima una pequeña proporción de las reclamaciones por lesiones (en torno al 2 %); por el contrario, la tasa de desesti- mación de las reclamaciones por enfermedad grave supera el 50 %”.
Particularmente sorprendente es la baja tasa de comuni- cación del cáncer de origen profesional: “Menos del 15 % de la cifra estimada de casos de cáncer de origen profesional se comunica a la Junta”.
La necesidad de demostrar la existencia de una relación causal entre una enfermedad y la actividad laboral (esto es, un agente tóxico reconocido o una enfermedad incluida en la lista oficial) constituye un grave obstáculo para los trabajadores que reclaman indemnización. En la actualidad, en la mayoría de los países industrializados, los sistemas de indemnización por enfer- medad profesional y accidente de trabajo compensan menos del
10 % de los casos de enfermedad profesional y, en la mayoría de los casos, se trata de enfermedades relativamente leves, como la dermatitis. Además, en la mayoría de los casos incluidos en el 10 % que finalmente se indemniza, los pagos sólo se realizan una vez establecida por vía contenciosa la procedencia de la reclamación (Burger 1989).
El problema reside, en parte, en que la legislación vigente puede establecer las que se han denominado “barreras artificiales” al pago de la indemnización por enfermedad profesional. Estas barreras pueden consistir, por ejemplo, en la exigencia de que, para ser indemnizable, la enfermedad sea típica de un lugar de trabajo y no una patología surgida “en el curso normal de la vida”, que el padecimiento figure en una lista específica de enfermedades, que no se trate de una enfermedad infecciosa, o que la reclamación de indemnización se formule dentro de un plazo perentorio a partir de la exposición y no desde la fecha de diagnóstico (Burger 1989).
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