jueves, 7 de enero de 2010

Función de la inspección: Información y asesoramiento en las inspecciones de trabajo

Los inspectores de trabajo deben ser fácilmente abordables y las puertas de la inspección deben estar abiertas de par en par a cualquiera que desee consultar algo, plantear un problema o presentar una queja sobre determinadas circunstancias. Su conducta debe consistir, invariablemente, en fomentar la plena y consciente observancia de las disposiciones legales.
Es preciso establecer un nexo entre esta actividad y el tratamiento de las disputas puntuales. En efecto, éstas conciernen, por regla general, a la aplicación de leyes y reglamentos y, en algunos países, consumen buena parte del tiempo del personal empleado en la inspección, incluidos los propios inspectores. El problema planteado por este tipo de actividad se ha zanjado en los Convenios nº 81 y nº 129, en los que se admite esta actividad únicamente si la misma no entorpece el desempeño efectivo de las funciones básicas de los inspectores ni menoscaba su autoridad o imparcialidad. En algunos países se estima que el problema consiste en disponer del personal adecuado y que la organización debe tener la dimensión suficiente para hacer posible que los inspectores desempeñen sus demás funciones con igual competencia.

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