Todos los trabajadores pertenecientes a una industria con covertura por el sistema se encuentran incluidos dentro de la protec- ción, con independencia de que se trate de trabajadores fijos o eventuales, a tiempo completo o a tiempo parcial, de producción
o administrativos. Normalmente quedan acogidos también los trabajadores migrantes, si bien pueden estar excluidos de la cobertura por otros motivos; por ejemplo, pertenecer a un sector no cubierto. No se establecen períodos de carencia para acogerse al sistema. Algunas jurisdicciones incluyen en su ámbito de apli- cación a los miembros del Consejo de Administración y demás personal directivo. Otras, por el contrario, los excluyen. Las clasificaciones utilizadas en la normativa legal sobre sociedades o rela- ciones laborales no son generalmente aplicables a la indemnización por accidentes de trabajo. Algunas jurisdicciones excluyen a los miembros de la familia del empresario, y otras a los trabajadores cuyas ganancias exceden de cierto nivel. Es asimismo corriente excluir a las personas que prestan servicios ocasionales o cuando el empresario no contrate la realización de
la obra o servicio por razón de su actividad empresarial. Cuando un trabajador ha alcanzado la edad que le da derecho a una pensión de jubilación, en la mayoría de las jurisdicciones no por ello queda excluido de la cobertura de la indemnización por accidentes de trabajo, si bien es frecuente la reducción de las prestaciones.
La nacionalidad del trabajador es generalmente irrelevante. En general, se incluyen todas las personas legalmente ocupadas en un sector cubierto, aunque algunas jurisdicciones admiten también a las personas ocupadas ilegalmente. En otras, las prestaciones de indemnización son discrecionales si el trabajador está ocupado en virtud de un contrato ilegal. Algunas jurisdicciones cubren las situaciones de los niños nacidos con una inca- pacidad que es consecuencia del trabajo desarrollado por alguno de sus progenitores. Otras jurisdicciones no prevén nada al respecto.
o administrativos. Normalmente quedan acogidos también los trabajadores migrantes, si bien pueden estar excluidos de la cobertura por otros motivos; por ejemplo, pertenecer a un sector no cubierto. No se establecen períodos de carencia para acogerse al sistema. Algunas jurisdicciones incluyen en su ámbito de apli- cación a los miembros del Consejo de Administración y demás personal directivo. Otras, por el contrario, los excluyen. Las clasificaciones utilizadas en la normativa legal sobre sociedades o rela- ciones laborales no son generalmente aplicables a la indemnización por accidentes de trabajo. Algunas jurisdicciones excluyen a los miembros de la familia del empresario, y otras a los trabajadores cuyas ganancias exceden de cierto nivel. Es asimismo corriente excluir a las personas que prestan servicios ocasionales o cuando el empresario no contrate la realización de
la obra o servicio por razón de su actividad empresarial. Cuando un trabajador ha alcanzado la edad que le da derecho a una pensión de jubilación, en la mayoría de las jurisdicciones no por ello queda excluido de la cobertura de la indemnización por accidentes de trabajo, si bien es frecuente la reducción de las prestaciones.
La nacionalidad del trabajador es generalmente irrelevante. En general, se incluyen todas las personas legalmente ocupadas en un sector cubierto, aunque algunas jurisdicciones admiten también a las personas ocupadas ilegalmente. En otras, las prestaciones de indemnización son discrecionales si el trabajador está ocupado en virtud de un contrato ilegal. Algunas jurisdicciones cubren las situaciones de los niños nacidos con una inca- pacidad que es consecuencia del trabajo desarrollado por alguno de sus progenitores. Otras jurisdicciones no prevén nada al respecto.
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