lunes, 31 de agosto de 2009

El currículo para gestionar la salud y la seguridad en el trabajo: Desarrollo de la organización y currículo

Puesto que la introducción de nuevas estructuras de organización, nuevos equipos y nuevos materiales se produce a un ritmo muy rápido, hay que prestar especial atención a los procesos de cambio. Los empleados a quienes afecten estos cambios pueden tener una influencia decisiva sobre su eficacia y sobre la eficiencia del grupo de trabajo. Deben adquirirse los conocimientos adecuados de los factores psicosociales que influyen en las actividades de la organización y desarrollar las destrezas para utilizar estos conocimientos en la consecución de los objetivos de la orga- nización. Es especialmente importante que el directivo delegue su autoridad y parte de sus competencias en que funcionen como equipos autónomos o semiautónomos. El currículo de la educación para directivos debe poner a disposición de los alumnos las herramientas necesarias para cumplir con su obligación de garantizar no sólo la mejora del proceso y de la calidad, sino también el desarrollo de múltiples destrezas y la adecuada sensibilización del personal, aspectos directamente relacionados con la cuestión de la seguridad.
Hay que examinar otros dos componentes del currículo para directivos. Uno de ellos es la actividad de investigación de accidentes; y el otro, sobre el que descansa toda esta actividad, es la comprensión del fenómeno del accidente.

domingo, 30 de agosto de 2009

El currículo para gestionar la salud y la seguridad en el trabajo: Control

Las actividades de control -establecimiento de procesos y objetivos, determinación de niveles de logro aceptables y medida de la actuación en relación con dichos niveles- son las fases operativas que llevan a la realización de las intenciones del plan estratégico. También han de establecerse mediante la codeterminación. Las herramientas de control son las inspecciones del lugar de trabajo, que pueden ser continuas, frecuentes, aleatorias o formales.
El conocimiento de estas actividades constituye un componente importante de los programas de educación para directivos, y deben desarrollarse las destrezas necesarias para llevarlas a cabo. Esas destrezas son tan esenciales para el éxito de un plan integrado de salud y seguridad como para separarlas de cualquier otra función directiva, sea la de compras o la de operaciones de la flota.



sábado, 29 de agosto de 2009

El currículo para gestionar la salud y la seguridad en el trabajo: Estructuras de organización que definen las funciones clave

La fase siguiente del proceso de gestión consiste en la definición de una estructura organizativa que caracterice las funciones desempeñadas por las personas clave -por ejemplo, el director ejecutivo- y los asesores profesionales, como los asesores de seguridad, los higienistas del trabajo, los enfermeros de salud en el trabajo, el médico y el ergónomo. Para facilitar el desempeño de sus funciones, las relaciones de estas personas, de los representantes elegidos de salud y seguridad (obligatorios en algunas jurisdicciones) y de los trabajadores miembros de los comités de seguridad con la estructura de la organización deben ser explícitas.
Las funciones directivas de planificación y organización introducirán en las actividades operativas de la empresa: estructuras, políticas y procedimientos.

jueves, 27 de agosto de 2009

Cultura empresarial

Las estructuras de organización, la actitud de los trabajadores, los deseos de la dirección y la historia contribuyen a configurar la cultura empresarial. Antes de elaborar un programa de gestión de la discapacidad, es preciso conocer la cultura empresarial, incluidos los intereses privativos y las motivaciones de los trabajadores y las empresas en materias como la prevención de accidentes, la acomodación del lugar de trabajo y la rehabilitación de los accidentados.

miércoles, 26 de agosto de 2009

Participación de trabajadores y empresas

La gestión de la discapacidad se basa en la participación, el apoyo y la responsabilidad de trabajadores y empresas. Los dos interlocutores sociales son elementos clave del proceso de gestión de la discapacidad y participan intensamente en la toma de decisiones, la planificación y la coordinación de los servicios y actuaciones. Es preciso que ambos evalúen sus posibilidades de actuación conjunta frente a las lesiones y la discapacidad. Este proceso exige a veces un análisis inicial de los puntos fuertes y débiles conjuntos, así como una evaluación de los recursos disponibles para gestionar adecuadamente los esfuerzos de integración y de reincorporación al trabajo de los trabajadores discapacitados. Muchas empresas que cuentan con presencia sindical han desa- rrollado y aplicado eficazmente sus programas de gestión de la discapacidad bajo la dirección y los auspicios de comités parita- rios (Bruyere y Shrey 1991).

martes, 25 de agosto de 2009

Conceptos y estrategias básicos de la gestión de la discapacidad

Empresas y sindicatos están corporativamente interesados en tutelar la capacidad de los trabajadores para acceder al empleo, así como en controlar los costes que lesiones y discapacidades producen a la industria. Los sindicatos defienden el acceso de los trabajadores al empleo, y las empresas están interesadas en evitar los elevados costes de rotación del personal, al tiempo que conservan los trabajadores más productivos, fiables y experimen- tados. Los estudios realizados subrayan la importancia de los conceptos y estrategias siguientes para la formulación y aplica- ción en el centro de trabajo de unos programas eficaces de gestión de la discapacidad.

martes, 4 de agosto de 2009

Función de los trabajadores en la inspección de las condiciones y el medio ambiente de trabajo: tendencias internacionales (II)

El Convenio y la Recomendación de la OIT sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (nº 155 y nº 164, respectivamente), van en la misma línea. En el Convenio se afirma que la salud y la seguridad en el trabajo deben ser objeto de “una política nacional coherente”, formulada, aplicada y periódicamente revisada “en consulta con las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores”. En ambos acuerdos internacionales, en los que se formulan los principios de esta política y se postulan las medidas que se deben adoptar en la empresa y en el ámbito nacional, se insta a los Estados a garantizar la observancia de las leyes y los reglamentos aplicables a la salud y segu- ridad en el trabajo y a la protección del medio ambiente de trabajo mediante el establecimiento de un sistema adecuado de inspección, a proporcionar orientación a empresas y trabaja- dores, y a sancionar a los infractores.
Las disposiciones que revisten mayor interés para la inspección de trabajo y los dirigentes sindicales locales son las que atañen a la empresa. En el Convenio figura el pasaje siguiente:
(1) los trabajadores ( cooperen al cumplimiento de las obligaciones que incumben al empleador;
(2) los representantes de los trabajadores en la empresa cooperen con el empleador en el ámbito de la seguridad e higiene en el trabajo;
(3) los representantes de los trabajadores en la empresa reciban información adecuada acerca de las medidas tomadas por el empleador para garantizar la seguridad y la salud y puedan consultar a sus organizaciones representa- tivas acerca de esta información, a condición de no divulgar secretos comerciales;
(4) los trabajadores y sus representantes en la empresa reciban una formación apropiada en el ámbito de la segu- ridad e higiene en el trabajo;
(5) los trabajadores o sus representantes y, llegado el caso, sus organizaciones representativas en la empresa  estén habilitados, de conformidad con la legislación y las prácticas nacionales, para examinar todos los aspectos de la seguridad
y la salud relacionados con su trabajo y sean consultados a este respecto por el empleador; con tal objeto y de común acuerdo, podrá recurrirse a consejeros técnicos ajenos a la empresa;
(6) el trabajador informará de inmediato ( cualquier situación de trabajo que, a su juicio, entrañe, por motivos razonables, un peligro inmediato y grave para su vida o su salud; mientras el empleador no haya tomado medidas correctivas, si fuere necesario, no podrá exigir de los trabaja- dores que reanuden una situación de trabajo ).


Naturalmente, en la Recomendación (nº 164), que desarrolla el Convenio, figuran disposiciones mucho más específicas y deta- lladas en relación con la cuestión global de las condiciones y el medio ambiente de trabajo. En dicho documento se establece, entre otras cosas, lo que se debe facilitar a los representantes de los trabajadores para que puedan realizar su tarea: formación, información, tiempo disponible durante las horas de trabajo, participación en las negociaciones y la toma de decisiones, acceso a todas las dependencias del lugar de trabajo, posibilidad de comunicar con los trabajadores y libertad para establecer contactos con los inspectores de trabajo y para consultar con expertos. Los representantes de los trabajadores deben “estar protegidos contra el despido y otras medidas perjudiciales cuando cumplan sus funciones en la esfera de la seguridad e higiene del trabajo”.
El contenido global del Convenio y de la Recomendación, que ha sido objeto de un consenso general por parte de los gobiernos y los agentes sociales en el plano internacional, apunta a la dirección en que se mueven, no sólo la acción sindical en lo relativo a las condiciones y al medio ambiente de trabajo en las empresas, sino también la labor de la inspección de trabajo.
Es evidente que la cooperación entre los directivos de las empresas y los trabajadores o sus representantes se desarrollará simultáneamente con el reforzamiento de la participación de los trabajadores en la supervisión de sus condiciones de trabajo. Entonces, la función de la inspección de trabajo consistirá, fundamentalmente, en prestar asesoramiento en el marco de un sistema en que los agentes sociales participan intensamente. Otra de las tareas de la inspección de trabajo consistirá en super- visar el normal funcionamiento de los sistemas de cooperación en la empresa, sin renunciar a su función de inspección en el caso de que las circunstancias justifiquen su presencia en el lugar de trabajo, que, si bien será, evidentemente, cada vez menos necesaria, será todavía frecuente durante un cierto tiempo (en especial, en la pequeña y mediana empresa) allí donde la coope- ración no se encuentre aún firmemente arraigada. La función independiente de la inspección de trabajo continuará siendo indispensable, incluso en los países en que el diálogo social tiene una mayor raigambre y la conciencia de los peligros profesionales se encuentra más arraigada. La inspección de trabajo continuará siendo la herramienta principal en el esfuerzo por garantizar la protección efectiva de los trabajadores.

lunes, 3 de agosto de 2009

Función de los trabajadores en la inspección de las condiciones y el medio ambiente de trabajo: tendencias internacionales (I)

Existe la impresión de que, en términos generales, la participa- ción de los trabajadores en la inspección de las condiciones y del medio ambiente de trabajo continuará incrementándose, especialmente en los países en que se han implantado sistemas de “autoinspección” o de controles internos, como ocurre en varios países nórdicos. Estos sistemas se basan en la existencia de unas organizaciones sindicales potentes y en su participación directa en la correspondiente actividad de inspección de los lugares de trabajo en la que se basa cualquier sistema de “autoinspección”. Muchas organizaciones sindicales se mueven, precisamente, en esta dirección. En diversas reuniones internacionales celebradas recientemente se ha puesto de manifiesto la determinación de los sindicatos, independientemente de su orientación política, a participar en el estudio y aplicación de medidas diseñadas para humanizar las condiciones y el medio ambiente de trabajo.
Reviste particular importancia la elección de delegados de seguridad que representen al conjunto de los trabajadores de la empresa en todo lo relativo a la protección de la salud y la segu- ridad. Estos delegados, que deben recibir una formación adecuada por cuenta de la empresa y disfrutar del tiempo libre necesario para realizar inspecciones, deben estar facultados para interrumpir cualquier trabajo que estimen peligroso, hasta tanto las autoridades competentes (en principio, la inspección de trabajo) no verifique las sospechas.
La participación de los sindicatos en la fijación de los criterios de utilización de productos y sustancias peligrosos es otro de los principios básicos. Los representantes de los trabajadores deben participar efectivamente en el proceso de toma de las decisiones relativas al uso de sustancias peligrosas, la elección de los mate- riales, la elaboración de los procesos productivos y la protección del medio ambiente. En términos generales, se debe reconocer a los sindicatos y representantes de los trabajadores el derecho a participar, tanto en el lugar de trabajo como en el ámbito nacional, en la protección de la salud y seguridad de sus afiliados y compañeros.

domingo, 2 de agosto de 2009

Participación en las tareas de inspección: Participación e inter vención directa de los representantes de los trabajadores

La participación de los agentes sociales en la inspección se ha visto consagrada en varias naciones, especialmente en los países nórdicos.
En Suecia, en la Ley de medio ambiente de trabajo de 19 de diciembre de 1977 se dispone la creación de unos comités de seguridad, a los que se asigna la función de planificación y supervisión de la política de seguridad, además del nombra- miento de uno o más delegados del personal para la seguridad, con amplias facultades de inspección y de acceso a la información. Estos delegados están facultados para disponer la paraliza- ción del trabajo —incluso, frente a la oposición de la empresa— ante una situación de peligro, hasta tanto la inspección de trabajo no dicte una resolución. No está permitido sancionar al delegado en el caso de que la inspección de trabajo no confirme su decisión de interrumpir el trabajo, ni se reconoce a la empresa derecho alguno a ser resarcida por el delegado ni por el sindicato respecto a las consecuencias de la interrupción.
En la ley noruega de 1977 figuran disposiciones similares respecto al nombramiento y las funciones de los delegados de seguridad. En esta ley se establece igualmente la obligatoriedad de crear, en todas las empresas con cincuenta o más trabaja- dores, unos comites sobre el medio ambiente de trabajo, inves- tido de facultades decisorias y con la misión de participar en la elaboración y organización de la seguridad. El cargo de coordinador de este comité paritario, que interviene con voz y voto, rota todos los años y su designación corresponde, alternativamente, a la empresa y a los representantes de los trabajadores.
En Dinamarca se ha clarificado y fortalecido la estructura de la inspección de la seguridad, que se basa en la colaboración entre los trabajadores y la empresa en el lugar de trabajo, y en la que se ha otorgado mas influencia a los representantes sindi- cales. El principio fundamental que informa la Ley de 23 de diciembre de 1975 sobre el medio ambiente de trabajo, es la necesidad de descentralizar la función de seguridad en el trabajo
y de que, en última instancia, la empresa debe asumir la plena responsabilidad por aquélla, dado que la mayoría de los problemas pueden y deben ser resueltos en la empresa, sin inter- venciones externas.

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