La participación de los agentes sociales en la inspección se ha visto consagrada en varias naciones, especialmente en los países nórdicos.
En Suecia, en la Ley de medio ambiente de trabajo de 19 de diciembre de 1977 se dispone la creación de unos comités de seguridad, a los que se asigna la función de planificación y supervisión de la política de seguridad, además del nombra- miento de uno o más delegados del personal para la seguridad, con amplias facultades de inspección y de acceso a la información. Estos delegados están facultados para disponer la paraliza- ción del trabajo —incluso, frente a la oposición de la empresa— ante una situación de peligro, hasta tanto la inspección de trabajo no dicte una resolución. No está permitido sancionar al delegado en el caso de que la inspección de trabajo no confirme su decisión de interrumpir el trabajo, ni se reconoce a la empresa derecho alguno a ser resarcida por el delegado ni por el sindicato respecto a las consecuencias de la interrupción.
En la ley noruega de 1977 figuran disposiciones similares respecto al nombramiento y las funciones de los delegados de seguridad. En esta ley se establece igualmente la obligatoriedad de crear, en todas las empresas con cincuenta o más trabaja- dores, unos comites sobre el medio ambiente de trabajo, inves- tido de facultades decisorias y con la misión de participar en la elaboración y organización de la seguridad. El cargo de coordinador de este comité paritario, que interviene con voz y voto, rota todos los años y su designación corresponde, alternativamente, a la empresa y a los representantes de los trabajadores.
En Dinamarca se ha clarificado y fortalecido la estructura de la inspección de la seguridad, que se basa en la colaboración entre los trabajadores y la empresa en el lugar de trabajo, y en la que se ha otorgado mas influencia a los representantes sindi- cales. El principio fundamental que informa la Ley de 23 de diciembre de 1975 sobre el medio ambiente de trabajo, es la necesidad de descentralizar la función de seguridad en el trabajo
y de que, en última instancia, la empresa debe asumir la plena responsabilidad por aquélla, dado que la mayoría de los problemas pueden y deben ser resueltos en la empresa, sin inter- venciones externas.
En Suecia, en la Ley de medio ambiente de trabajo de 19 de diciembre de 1977 se dispone la creación de unos comités de seguridad, a los que se asigna la función de planificación y supervisión de la política de seguridad, además del nombra- miento de uno o más delegados del personal para la seguridad, con amplias facultades de inspección y de acceso a la información. Estos delegados están facultados para disponer la paraliza- ción del trabajo —incluso, frente a la oposición de la empresa— ante una situación de peligro, hasta tanto la inspección de trabajo no dicte una resolución. No está permitido sancionar al delegado en el caso de que la inspección de trabajo no confirme su decisión de interrumpir el trabajo, ni se reconoce a la empresa derecho alguno a ser resarcida por el delegado ni por el sindicato respecto a las consecuencias de la interrupción.
En la ley noruega de 1977 figuran disposiciones similares respecto al nombramiento y las funciones de los delegados de seguridad. En esta ley se establece igualmente la obligatoriedad de crear, en todas las empresas con cincuenta o más trabaja- dores, unos comites sobre el medio ambiente de trabajo, inves- tido de facultades decisorias y con la misión de participar en la elaboración y organización de la seguridad. El cargo de coordinador de este comité paritario, que interviene con voz y voto, rota todos los años y su designación corresponde, alternativamente, a la empresa y a los representantes de los trabajadores.
En Dinamarca se ha clarificado y fortalecido la estructura de la inspección de la seguridad, que se basa en la colaboración entre los trabajadores y la empresa en el lugar de trabajo, y en la que se ha otorgado mas influencia a los representantes sindi- cales. El principio fundamental que informa la Ley de 23 de diciembre de 1975 sobre el medio ambiente de trabajo, es la necesidad de descentralizar la función de seguridad en el trabajo
y de que, en última instancia, la empresa debe asumir la plena responsabilidad por aquélla, dado que la mayoría de los problemas pueden y deben ser resueltos en la empresa, sin inter- venciones externas.
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