miércoles, 8 de abril de 2009

Legislación y usos nacionales

Por comparación, hay sistemas de relaciones laborales (p. ej., en Italia) en los que la legislación no confiere derechos de información y consulta en materia de salud y seguridad en el trabajo a los representantes de los trabajadores, aunque tales derechos suelan contemplarse en los convenios colectivos. La legislación italiana otorga a los propios trabajadores el derecho a controlar la aplicación de las normas relativas a la prevención de accidentes y enfermedades profesionales, así como el derecho a elaborar estudios y adoptar las medidas adecuadas encaminadas a salvaguardar la salud y la seguridad en el trabajo. En otros sistemas (p. ej., en el Reino Unido), para lograr la divulgación de la información sobre esta materia prevista en la legislación es necesario primero haber designado representantes de seguridad, y esto sólo es posible si existe un sindicato reconocido en la empresa. En situaciones en las que ésta no reconoce a un sindicato o suspende el reconoci- miento necesario, los derechos de información y consulta no pueden ejercerse. Estas experiencias nacionales plantean una cuestión: ¿en qué medida es eficaz la participación de los trabaja- dores en la salud y la seguridad condicionada por la adopción de disposiciones previstas en la ley? No cabe duda de que un cierto respaldo jurídico puede resultar útil, siendo el alcance óptimo de la legislación probablemente aquél que establece la elección de representantes de los trabajadores con derechos suficientemente consolidados que les permitan actuar con independencia de la dirección, y, al mismo tiempo, prevé la existencia de diversos sistemas organizativos de participación en los diferentes sectores y empresas.
En general, en los sistemas de relaciones laborales se establece legalmente que los representantes de los trabajadores sean informados y consultados en cuestiones de salud y seguridad. A los comités conjuntos compuestos por representantes de los trabaja- dores y la dirección se les asignan competencias considerables. En Francia, por ejemplo, los comités de salud, seguridad y condiciones de trabajo pueden proponer medidas preventivas: la empresa que no las acepte debe justificar detalladamente su decisión. No obstante, las pruebas empíricas demuestran que, en ocasiones, los representantes en materia de seguridad resultan más eficaces que los comités, ya que dependen en menor medida de la existencia de una relación de cooperación.
Mediante diversas formas de participación basada en la representación, los trabajadores en general disfrutan de derechos reconocidos en los Convenios y las Recomendaciones de la OIT (además, en su caso, de las directivas de la CE) antes mencio- nados, con referencia especial a las economías industrializadas de libre mercado. Los representantes de seguridad y los miembros de los comités de empresa tienen derecho a ser informados y consultados por la empresa respecto a todas las cuestiones relativas a su actividad y la mejora de las condiciones de trabajo, incluidas las de salud y seguridad. Tienen derecho a revisar todos los documentos pertinentes que la empresa está obligada a registrar en virtud de la legislación, las declaraciones al respecto y los resultados de las investigaciones efectuadas. Asimismo, pueden solicitar copias de estos documentos en caso necesario.

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