martes, 7 de abril de 2009

Función de los representantes de los trabajadores en la evaluación de riesgos y en la mejora del medio ambiente de trabajo: registros

El carácter activo de la consulta también se subraya en el artículo 11(3) de la Directiva marco de la CE, en el que se establece que los representantes de los trabajadores que tengan una función específica en materia de protección de la seguridad y de la salud de los trabajadores “tendrán derecho a solicitar del empresario que tome las medidas adecuadas y a presentarle propuestas en ese sentido para paliar cualquier riesgo para los trabajadores y/o eliminar las fuentes de riesgo”.
La Directiva marco, con sus disposiciones sobre gestión de riesgos, aunque asigna claramente la responsabilidad a las empresas, favorece asimismo una mayor participación de los trabajadores y sus representantes en las consultas sobre estrate- gias de gestión de la salud y la seguridad. Los empresarios deben evaluar los riesgos y presentar sus sistemas de control de riesgos mediante un plan u otro tipo de declaración. En todos los casos, se espera de ellos que consulten con los trabajadores y sus repre- sentantes y cuenten con su participación en el diseño, la aplica- ción y la supervisión de estos sistemas. No obstante, es innegable que esta Directiva, al conferir derechos de participación impor- tantes a los trabajadores, ha adoptado simultáneamente un enfoque de “autoevaluación”. Otras directivas de la CE exigen, entre otras cosas, el registro de los resultados de las mediciones y los análisis y estipulan los derechos de acceso de los trabajadores
a estos registros.
Por otra parte, en el párrafo 15(2) de la Recomendación de la OIT nº 164 se establece que:
(...) debería exigirse a los empleadores que registren los datos sobre seguridad y salud de los trabajadores y medio ambiente de trabajo que la autoridad o autoridades competentes consideren indispensables, entre los que podrían incluirse datos sobre todos los accidentes de trabajo producidos y todos los casos de daños para la salud que sobre- vengan durante el trabajo o en relación con éste, y que se hallen sujetos a declaración; autorizaciones y exenciones en virtud de las leyes o los reglamentos en la materia, así como las condiciones a que estén sujetas tales autorizaciones y exenciones; certificados relativos al control de la salud de los trabajadores en la empresa, y datos sobre exposición a sustancias y agentes determinados.


En todo el mundo se aplica el principio general según el cual, las empresas están obligadas a llevar registros, por ejemplo, de accidentes y enfermedades profesionales, o sobre la utilización o la existencia de controles biológicos y medioambientales.

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