viernes, 17 de abril de 2009

Colaboración: Relaciones directas

Una de las funciones básicas de la inspección de trabajo mencionadas en el artículo 3 del Convenio nº 81 de la OIT consiste en informar y asesorar a empresas y trabajadores, que pueden recabar la opinión y solicitar la intervención de los inspectores en las cuestiones de su competencia. A través del sindicato, los trabajadores pueden formular quejas o recabar la opinión o la intervención de la inspección (por ejemplo, visitando un lugar de trabajo). Si bien los inspectores ostentan la facultad discrecional de actuar o abstenerse de actuar en la forma que estimen pertinente, las organizaciones de trabajadores tienen una cierta capacidad de iniciativa en materia de inspección.

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