Puesto que la principal responsabilidad cotidiana de la inspección de trabajo es la protección de los trabajadores, es imprescindible que inspectores y trabajadores mantengan una relación suma- mente estrecha. En primer lugar, todo trabajador puede acudir personalmente al inspector para plantearle sus problemas o solicitar ayuda. No obstante, lo habitual es establecer los contactos a través de los sindicatos, los delegados sindicales o los representantes de los trabajadores. Puesto que el objetivo de los sindicatos es representar y defender los intereses de los trabajadores, su presencia suele ser fundamental.
Este entramado de relaciones, cuya forma varía de un país a otro y en función de los problemas planteados, se analiza en el capítulo titulado Relaciones laborales y gestión de los recursos humanos. Es de subrayarse que en el ordenamiento internacional —Convenios nº 81 y nº 129, y el Protocolo de 1995 al Convenio nº 81— se establece el principio de colaboración con las empresas y con los propios trabajadores, al disponerse que la autoridad competente “deberá adoptar las medidas pertinentes para fomentar ( la colaboración de los funcionarios de la inspección con los empleadores y trabajadores o sus organizaciones”. Es de subrayarse igualmente que las relaciones de la inspección de trabajo con los trabajadores y las empresas no se pueden segregar del conjunto de las relaciones laborales, y que aquéllas están inevitablemente condicionadas por el hecho de que la inspección de trabajo se inserta en un sistema socioeconó mico que varía de un país a otro.
Este entramado de relaciones, cuya forma varía de un país a otro y en función de los problemas planteados, se analiza en el capítulo titulado Relaciones laborales y gestión de los recursos humanos. Es de subrayarse que en el ordenamiento internacional —Convenios nº 81 y nº 129, y el Protocolo de 1995 al Convenio nº 81— se establece el principio de colaboración con las empresas y con los propios trabajadores, al disponerse que la autoridad competente “deberá adoptar las medidas pertinentes para fomentar ( la colaboración de los funcionarios de la inspección con los empleadores y trabajadores o sus organizaciones”. Es de subrayarse igualmente que las relaciones de la inspección de trabajo con los trabajadores y las empresas no se pueden segregar del conjunto de las relaciones laborales, y que aquéllas están inevitablemente condicionadas por el hecho de que la inspección de trabajo se inserta en un sistema socioeconó mico que varía de un país a otro.
No hay comentarios:
Publicar un comentario