domingo, 1 de marzo de 2009

Información solicitada a los inversores extranjeros para la realización de análisis medioambientales.

A. El inversor extranjero realizará un análisis de impacto medioambiental del proyecto propuesto que incluya:
(1) una lista de las materias primas, productos intermedios, productos finales y residuos (incluyendo un diagrama de flujo)
(2) una lista de todas las normas sobre salud y seguridad en el trabajo y sobre medio ambiente (vertidos de aguas residuales, tasas de emisión atmosférica de todos los agentes contaminantes del aire, descripción detallada y tasa de generación de residuos sólidos o de otro tipo que deben eliminarse sobre el terreno o mediante incineración)

(3) plan para controlar todos los peligros para la salud y la seguridad en el trabajo de las fábricas, el almacenamiento y el transporte de materias primas, productos y resi- duos potencialmente peligrosos

(4) un ejemplar de las directrices empresariales del inversor extranjero para la realización de análisis de impacto medioambiental y de salud y seguridad en el trabajo correspondientes a nuevos proyectos
(5) fichas técnicas de seguridad del fabricante de todas las sustancias utilizadas.
B. El inversor extranjero deberá ofrecer una información completa sobre la ubicación, la antigüedad y el rendimiento de las fábricas existentes y de las cerradas en los últimos cinco años, que sean propiedad total o parcial del inversor extranjero y en las que se utilicen procesos y productos semejantes, e incluirá:

(1) una relación de todas las normas sobre medio ambiente y salud y seguridad en el trabajo, incluidos los requisitos jurídicos (normas, leyes, regulaciones) y normas voluntarias de la empresa y prácticas empleadas para el control de toda clase de riesgos medioambientales y agrupacionales.
(2) descripción de todos los casos de incapacidad permanente y/o total sufridos real o presuntamente por trabajadores, incluidas sus reclamaciones de indemnización
(3) explicación de las multas, sanciones, citaciones, infracciones, acuerdos regulatorios y reclamaciones de indemnización por daños y perjuicios civiles relativas a cues-
tiones de salud y seguridad en el trabajo, así como a los riesgos y daños atribuidos a la comercialización y el transporte de los productos de la empresa de que se trate

(4) descripción del porcentaje de propiedad y participación tecnológica del inversor extranjero en cada fábrica y una información similar relativa a otros socios de capital y proveedores de tecnología
(5) nombres y direcciones de las autoridades públicas que regulan o controlan las cuestiones medioambientales y de salud y seguridad en el trabajo en cada fábrica
(6) explicación de los casos en los que el impacto medioambiental de una fábrica ha sido objeto de polémica con la comunidad local o con las autoridades normativas, incluida la descripción de las prácticas criticadas y el modo en que dichas críticas se resolvieron en cada caso
(7) copias, con resumen, de todas las auditorías e informes de inspección sobre medio ambiente y salud y seguridad en el trabajo de cada sede de la empresa, incluidas
las auditorías y los informes elaborados por consultores

(8) copias de los informes de seguridad y los informes de evaluacióny análisis de riesgos llevados a cabo con tecnología similar por el inversor extranjero y sus consul- tores

(9) ejemplares de los formularios de emisiones tóxicas que hayan sido presentados a los organismos públicos (p. ej., la US Environmental Protection Agency y entidades semejantes en otros países) en los últimos cinco años con relación a todos los emplazamientos de fábricas
(10) la información que el inversor extranjero considere pertinente
C. El inversor extranjero presentará una declaración de política empresarial sobre salud, seguridad y rendimiento medioambiental de sus empresas en todo el mundo. En dicha declaración se referirá a la política empresarial relativa a leyes, reglamentos, normas, directrices y prácticas en lo que respecta a nuevos proyectos industriales e instalaciones
de producción. El inversor extranjero explicará el modo en que se aplica su política mundial mediante: la descripción del personal encargado de llevarla a la práctica, sus competencias y responsabilidades y su situación en la estructura empresarial del inversor. Asimismo, en estas descripciones se incluirán el nombre, la direccióny el número de teléfono de los altos directivos de la empresa a cargo de esta función del personal. El inversor extranjero declarará si en todo el mundo se atiene a las mismas normas sobre protección de los trabajadores y del medio ambiente en todos los nuevos proyectos y, en caso contrario, explicará por qué no.

D. El inversor extranjero facilitará al país en desarrollo un acceso inmediato a la instalación industrial propuesta, en cualquier momento de su funcionamiento, con el fin de que puedan realizarse inspecciones controlar la exposición de los trabajadores a los riesgos y tomar muestras de las emisiones de agentes contaminantes.
E. El inversor extranjero aceptará formar completamente a todos los trabajadores expuestos a riesgos profesionales potenciales, incluida formación sobre los posibles efectos para
la salud de todas las exposiciones y las medidas de control más eficaces.
F. El inversor extranjero suministrará al país en desarrollo el equipo para analizar las exposiciones en el lugar de trabajo y la generación de contaminantes, incluidas las medi-
ciones indicadas en A(2) (aunque pueden ser más), mientras dure el proyecto propuesto. El inversor extranjero aceptará que el proyecto propuesto pague al gobierno del país
en desarrollo el coste de todos los seguimientos médicos y de exposiciones mientras dure el proyecto propuesto.

G. El inversor extranjero aceptará que el proyecto propuesto indemnice plenamente a toda persona cuya salud, capacidad para obtener ingresos o propiedades queden dañadas como consecuencia de los riesgos profesionales y del impacto medioambiental del proyecto, de acuerdo con lo que determine el gobierno del país en desarrollo.

H. El inversor extranjero se impondrá garantías de comercialización tan restrictivas como las que se aplican en cualquier otro lugar del mundo para asegurarse de que los trabaja- dores y la población en general no resulten dañados como resultado de la utilización de sus productos.

I. Si el inversor extranjero tiene noticia de un riesgo considerable de daño para la salud o perjuicio para el medio ambiente derivado de una sustancia que fabrica o vende en un país en desarrollo, un riesgo desconocido y descubierto en el momento de presentar la solicitud, lo notificará de inmediato al organismo de protección ambiental del gobierno
del país en desarrollo. (Esta exigencia es similar a los requisitos previstos en la sección 8e de la Ley de control de sustancias tóxicas de Estados Unidos).

J. El inversor extranjero facilitará los nombres, cargos, direcciones, teléfonos y números de fax de sus altos directivos encargados de la aplicación de las políticas medioambien- tales y de salud y seguridad en el trabajo, incluido el diseño y el funcionamiento de las fábricas, las inspecciones empresariales, las revisiones del rendimiento de los centros de producción y la responsabilidad sobre los productos.

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