lunes, 30 de marzo de 2009

El derecho a ser protegido de condiciones y actuaciones peligrosas originadas por otras

En ocasiones se plantea otra cuestión ética relativa a la protección de la salud: se trata de la situación en la que el propio trabajador representa un peligro en el lugar de trabajo. Entre las numerosas responsabilidades del profesional de la salud en el trabajo, siempre debe considerarse el derecho de los miembros del colec- tivo (la plantilla y el público en general) a recibir protección contra las actuaciones de otros. En muchas jurisdicciones,
“la aptitud para un trabajo” se define, no sólo en términos de la capacidad del trabajador para realizar un trabajo, sino también para realizarlo sin que ello suponga un riesgo para sus compa- ñeros o el público en general. No es ético negar el trabajo a alguien (es decir, declarar a un trabajador no apto para un trabajo) por el solo hecho de que sufra determinado problema de salud, si no existen evidencias científicas que demuestren que ese problema impide al trabajador realizar el trabajo de forma segura. Sin embargo, en algunos casos el médico puede opinar que el trabajador representa un peligro para los demás, aun cuando pueda aportar escasa o ninguna documentación para respaldar su opinión. Por ejemplo, la decisión de permitir que un trabajador que sufre mareos de causa desconocida maneje una grúa puede tener consecuencias muy graves. De hecho, puede ser poco ético permitir que una persona asuma responsabilidades especiales en esos casos.
La necesidad de mantener un equilibrio entre los derechos individuales y colectivos no es exclusiva de la medicina del trabajo. En muchas jurisdicciones, el médico está obligado por ley a informar a las autoridades sanitarias públicas sobre deter- minados trastornos médicos, como las enfermedades de transmi- sión sexual, la tuberculosis o el abuso de menores, aunque ello suponga romper la promesa de confidencialidad hecha a las personas afectadas. Aunque no siempre existen directrices concretas que ayuden al profesional de la salud en el trabajo a tomar este tipo de decisiones, los principios éticos exigen que realice una revisión exhaustiva de la documentación científica y emita el juicio profesional que considere más oportuno. Por consiguiente, las consideraciones sobre salud pública y seguridad deben combinarse con las consideraciones sobre el trabajador en cuestión cuando se realizan reconocimientos médicos y otros tipos de exámenes para seleccionar a los candidatos a puestos de trabajo con responsabilidades especiales. De hecho, la exploración selectiva para la detección del consumo de drogas y alcohol, si tiene que justificarse como una actividad legítima de los profesionales de la salud en el trabajo, sólo puede justificarse desde este punto de vista. El Código internacional para los profesio- nales de la salud en el trabajo establece:
Cuando el estado de salud de un trabajador y la naturaleza de su trabajo sean tales que pueda llegar a poner en peligro la seguridad de otros, se debe informar claramente al trabajador de la situación. En el caso de una situación espe- cialmente peligrosa, la dirección y, cuando así lo exija la legislación nacional, la autoridad competente, también deberán ser informadas sobre las medidas necesarias para proteger a otras personas.

Cuando la atención del profesional se centra excesivamente en el individuo, tiende a pasar por alto e incluso a ignorar su obligación de proteger el bien general de la sociedad o de algunos colectivos específicos. Por ejemplo, cuando la conducta de una persona se convierte en un peligro para ella misma o para otros, ¿cuándo debe actuar el profesional en beneficio del colectivo y dejar a un lado los derechos del individuo? Estas decisiones tienen importantes consecuencias para el personal de los programas de asistencia a los trabajadores que trabajan con personas discapacitadas. Deben tener muy clara su obligación de advertir a los compañeros o los clientes que pueden utilizar los servicios de la persona discapacitada, frente a su obligación de proteger la confidencialidad de la persona. El profesional no puede limitarse a proteger la confidencialidad y los derechos del individuo, como ya hemos comentado antes.

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