miércoles, 31 de diciembre de 2008

SERVICIOS DE REHABILITACION: TRABAJADORES

Por regla general, la información disponible corrobora que los discapacitados tienen menos posibilidades de integración profesional que el resto de la población. No obstante, en muchos países se han producido iniciativas políticas destinadas a mejorar esta situación. Por ejemplo, se han dictado medidas legislativas por las que se obliga a las empresas a emplear un determinado porcen- taje de discapacitados y a veces, como complemento de las medidas anteriores se les incentiva para que contraten más personas con estas características. Además, en años recientes se han creado en numerosos países servicios de apoyo y asistencia a los discapacitados que intentan incorporarse al mundo del trabajo. En el texto que sigue se describen estos servicios y sus funciones específicas en el contexto de la rehabilitación profesional y la incorporación de los discapacitados al empleo.
Se describen los servicios que prestan apoyo y asesoramiento los discapacitados durante la fase de rehabilitación, esto es, la fase previa a la incorporación ala vida activa. Aunque, en otro tiempo, los servicios de apoyo se limitaban casi exclusivamente a este área, la persistencia general de dificultades para el empleo de los discapacitados ha inducido a los modernos servicios de empleo a prestar mayor atención a las fases de colocación e inte gración en la empresa.
El mayor peso que han alcanzado estos servicios en la promoción de la integración profesional se ha debido, en no escasa medida, al incremento de la actividad de los servicios de rehabilitación de ámbito comunitario y, desde la perspectiva meramente práctica, al número creciente de esfuerzos, cada vez más fructíferos, de integración social de los discapacitados. La tendencia sostenida a la apertura de nuevos centros de cuidados y a la superación de la concepción de esos centros como meros lugares de internamiento de los discapacitados ha sido la causa de que las necesidades de este segmento de población sean realmente conocidas por vez primera. Nos encontramos así con una gama creciente de estos servicios de apoyo, dado que la demanda cada vez mayor de integración social de todos los discapacitados lleva aparejado un incremento de las actividades conexas.

martes, 30 de diciembre de 2008

Tendencias futuras

Aunque es difícil prever la evolución futura de la legislación, existe la impresión de que tanto los países industrializados como las naciones en vías de desarrollo estudiarán la posibilidad de decantarse por las leyes antidiscriminatorias (las del tipo D).
Es probable que los países industrializados en los que existe una tradición de cupos evalúen la experiencia de naciones como Estados Unidos y Australia antes de emprender la modificación de sus respectivos ordenamientos jurídicos. Lo más probable es que en países como los europeos, en los que dominan los principios de justicia redistributiva, el actual ordenamiento jurídico se mantenga, complementado o reforzado con la introducción de disposiciones antidiscriminatorias en la legislación de nueva planta.
Es posible que en países como Estados Unidos, Australia y Canadá, se planteen dificultades políticas al establecimiento de un sistema de cupos para los discapacitados sin que existan igualmente cupos aplicables a otros grupos de población que se encuentran en situación desventajosa en los mercados de trabajo, como las mujeres y las minorías étnicas y raciales amparadas actualmente por la legislación sobre derechos humanos y equidad en el empleo. Si bien el sistema de cupos aporta algunas ventajas a los discapacitados, el aparato administrativo que se requeriría para un sistema tan heterogéneo sería enorme.
Existe la impresión de que los países en vías de desarrollo que carecen de legislación sobre discapacitados podrían decantarse por la normativa del tipo C, reforzada por algunas disposiciones prohibitivas de la discriminación, dado que éste sistema es el más amplio. Por otra parte, en este sistema existe el riesgo de que una legislación de ámbito general, que atañe a las competencias de varios ministerios, quede sometida a un único departamento, por regla general el de bienestar social. Esto puede resultar contraproducente, al reforzar la segregación y reducir la capacidad del gobierno para hacer cumplir las leyes. La experiencia nos enseña que las leyes de ámbito general, aunque positivas en el papel, raras veces se aplican.

viernes, 26 de diciembre de 2008

La autoridad central

La administración central dirige la inspección de trabajo (o bien, en el caso de muchos sistemas federales, las inspecciones estatales) y afirma su posición en la organización de la estructura del ministerio responsable de la gestión de la política laboral y de la administración del Estado. Ciertamente, la realización de las tareas de inspección no depende únicamente de la iniciativa personal de los inspectores, si bien ésta es de capital importancia. Los inspectores de trabajo no actúan aisladamente; son parte de una administración y aplican una serie de directrices administrativas nacionales.
La primera medida de toda gestión consiste en elaborar un presupuesto, aprobarlo y administrarlo. El presupuesto es un reflejo de las opciones sociales del Gobierno, y sus magnitudes traducen el montante de los recursos concedidos a los distintos servicios. En este sentido, pueden ser de utilidad las consultas con las organizaciones sindicales, que están interesadas en la eficacia de la inspección.
Dirigir significa también formular una política de protección de los trabajadores, enunciar los principios inspiradores de la inspección de trabajo, establecer un orden de prioridades en función de las características de las diversas ramas de actividad y del tipo de empresas y los resultados que generan, racionalizar la actividad (política de aplicación), perfeccionar los métodos y programas, promover y coordinar los distintos servicios, evaluar los resultados y formular recomendaciones para mejorar el funcionamiento de la inspección.
Corresponde a la autoridad central brindar a los servicios periféricos unas instrucciones lo suficientemente claras para garantizar la interpretación coherente y congruente de las disposiciones legales en el conjunto del país. Esto se suele lograr mediante una política global de aplicación de ámbito nacional, elaborada, por regla general (y a ser posible) previa consulta con las organizaciones más representativas de los agentes sociales. Por último, la autoridad central debe gestionar sus recursos humanos, impartirle formación profesional y de reconversión (política de formación), garantizar su independencia y la observancia de la ética profesional, y evaluar periódicamente el trabajo de los funcionarios.
De conformidad con las disposiciones de los Convenios nº 81
y 129 de la OIT, la autoridad central debe elaborar un informe anual cuyos elementos esenciales se citan en los artículos 20 y
21, relativos al trabajo de los servicios de inspección. La publicación de estos informes dentro de los doce meses siguientes al final del año al que se contraen permite que los trabajadores, empresas y organismos interesados conozcan la labor de la inspección. Estos informes, que se comunican a la Oficina Inter- nacional del Trabajo dentro de los tres meses siguientes a su publicación, sirven de base a un estudio extremadamente útil de los sistemas vigentes y los resultados obtenidos en los Estados miembros y, en su caso, hace posible que los servicios de la OIT recuerden sus obligaciones a los Estados miembros. Lamentablemente, esta comunicación, obligatoria para todos los Estados miembros que han ratificado el Convenio, se suele incumplir con demasiada frecuencia.
Corresponde, finalmente, a la autoridad central transmitir la información recibida de los servicios de inspección, tanto a los órganos de asesoramiento que funcionan en el ministerio (por ejemplo, el comité nacional de salud y seguridad y la mesa de seguimiento de los convenios colectivos), como a los demás ministerios afectados y a los agentes sociales. Asimismo, la autoridad central utiliza esta información para adoptar las iniciativas precisas, tanto en la labor de inspección, como en la elaboración de proyectos de leyes y reglamentos. En resumen, estas publicaciones constituyen una ayuda inestimable para que la inspección de trabajo documente su actividad y los resultados conseguidos en los ámbitos nacional e internacional.

jueves, 25 de diciembre de 2008

FELIZ NAVIDAD. Ser vicios de campo

La inspección de trabajo desempeña sus funciones de inspección y asesoramiento por medio de unos servicios de inspección que constituyen su fundamento y que le confieren, respecto a otros servicios, la ventaja de su contacto directo con el mundo del trabajo en el ámbito de la empresa, esto es, con los directivos y trabajadores, que constituyen la población activa de un país. Recíprocamente, la supervisión de las empresas permite a la inspección facilitar a la administración central una información pormenorizada, que sólo puede conseguirse en las visitas y reuniones con los agentes sociales, sobre el clima social, las condiciones y el medio ambiente de trabajo y las eventuales difi- cultades para aplicar la legislación, que pueden obedecer a una insuficiencia de la función disuasoria de los tribunales de justicia, a problemas con las autoridades regionales, a la presión ejercida por algunas empresas que se prevalen de su posición económica,
y a la falta de coordinación en la actuación de los diversos servicios públicos. Los servicios de inspección se encuentran igual- mente en una situación única para poner de manifiesto, como exige la normativa internacional, posibles fallos y abusos no previstos en las disposiciones legales.
Según el artículo 2 (Minería y transporte) del Convenio sobre la inspección del trabajo en la industria y el comercio, 1947
(nº 81) de la OIT, los inspectores de los servicios locales están obligados “a presentar a la autoridad central ( informes periódicos sobre los resultados de sus actividades”. Esta disposi- ción, recogida igualmente en el Convenio relativo a la inspección del trabajo en la agricultura, 1969 (nº 169) confiere a los Estados una amplia autonomía para determinar la forma, el contenido y la frecuencia de los informes. Sin embargo, se trata de una disposición clave, tanto para la continuidad de los contactos entre los inspectores y el organismo central, como para informar a éste de la situación económica y social de las regiones y hacer posible que el mismo formule y aplique su polí- tica nacional de inspección, así como para la elaboración de un informe anual sobre la actividad de los servicios de inspección, destinado a ser distribuido nacionalmente, de conformidad con las obligaciones internacionales contraídas.

miércoles, 24 de diciembre de 2008

Dos niveles de la inspección de trabajo

La inspección de trabajo, como parte integrante de la administración del trabajo, se suele estructurar en dos niveles: las inspecciones de trabajo, dedicadas principalmente a la actividad de campo, y la autoridad central, dedicada a la formulación y super- visión de la aplicación de las políticas y a la elaboración y gestión de los programas. Es evidente que los servicios de inspección y la autoridad central deben colaborar estrechamente.

martes, 23 de diciembre de 2008

Coste de la información

Aunque existen grandes organizaciones de carácter público y dispuestas a compartir la información con un coste nulo o muy reducido, el buscador de información sobre salud y seguridad en el trabajo ha de ser consciente de que el coste de unos datos adecuados y validados aumenta constantemente, ya que los derechos de autor y los costes de producción, impresión y distribución del material impreso y de los productos electrónicos siguen creciendo.
Por tanto, un servicio de información eficaz en función del coste que disponga no sólo de datos actualizados, sino también de profesionales de la información de alta calidad, formados y cualificados, es cada vez menos frecuente. Entidades como la Organización Internacional del Trabajo (OIT), con un número de países miembros cada vez mayor, fomentan la creación de centros de información focales o de instalaciones en las que el buscador de información puede utilizar y acceder a otros centros mundiales. La mejora de las telecomunicaciones directas debe elevar la capacidad de apoyo a los centros regionales.

Puesto que los precios fluctúan constantemente, no parece adecuado incluirlos en la sección siguiente. No obstante, los costes relativos de los documentos dependerán siempre de la cantidad de esfuerzo necesario para recopilar su contenido, del número de copias que se impriman y de la medida en que el coste de adquirir un documento quede compensado por el beneficio de aplicar sus contenidos, aunque el precio de las publicaciones de gran calidad puede reducirse mediante la subvención pública.

lunes, 22 de diciembre de 2008

Problemas relacionados con la información sobre salud y seguridad en el trabajo: Otras consideraciones

Debido a estos problemas y las lagunas de información, la persona que busque datos sobre SST no encon- trará una sola fuente completa que responda a todas sus preguntas. Hay determinadas materias y disciplinas que deben ser consultadas para obtener una imagen completa de las cuestiones de salud y seguridad en el trabajo.

El usuario de información debe tener en cuenta la posibilidad de que exista una falta de conocimiento sobre una cuestión concreta o, incluso, de que existan opiniones en conflicto o sesgadas, y sea preciso consultar a especialistas antes de llegar a determinadas conclusiones. En el mundo actual, parte de la información puede transferirse con facilidad y rapidez, pero deben tenerse en cuenta las condiciones locales, así como los requisitos jurídicos de cada país.

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