De todas las disposiciones contenidas en los documentos interna- cionales sobre los derechos humanos adoptados en el marco de las Naciones Unidas, el artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales es el que aborda de forma más clara y decidida la cuestión de la salud, al mencionar expresamente el derecho a la protección de la salud, a través de la
“salud laboral”,ya la protección contra las “enfermedades profe- sionales”. Por otra parte, la alusión a la mejora de la salud laboral es congruente a tenor del artículo 7(b) del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en relación con la seguridad e higiene en el trabajo. No obstante, incluso con esta garantía expresa de la protección de la seguridad e higiene en el trabajo falta una exposición detallada del significado de estos derechos, y falta, asimismo, toda alusión a las posibles vías para alcanzar los objetivos del Pacto. En la línea de los principios expresados en muchos otros acuerdos internacionales sobre dere- chos humanos, el lenguaje utilizado en el artículo 12 se asemeja deliberadamente al empleado por la OMS para enunciar los conceptos fundamentales de la salud. Es evidente que en el artí- culo 12 subyace la idea de que la salud y seguridad en el trabajo está presente en la preocupación por la salud y la atención al bienestar individual. Según el mencionado artículo 12:
Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental ). Entre las medidas que deberán adoptar los Estados Partes en el Pacto a fin de asegurar la plena efectividad de este derecho, figurarán las necesarias para:
(b) El mejoramiento de todos los aspectos de la higiene del trabajo y del medio ambiente.
(c) La prevención y el tratamiento de todas las enferme- dades epidémicas, endémicas, profesionales y de otra índole,
y la lucha contra ellas.
miércoles, 7 de mayo de 2014
martes, 6 de mayo de 2014
Pacto Inter nacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
El contenido y aplicación de los derechos anteriormente citados se desarrollan en los principios consagrados en el Pacto Interna- cional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Así, en los artículos 6 y 7b de la Parte III se reconoce a todos los trabaja- dores el derecho a “la seguridad y la higiene en el trabajo”. En el artículo 7 se precisa el contenido del derecho a unas condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias. En el concepto de las condiciones satisfactorias de trabajo se incluyen los salarios y las horas de trabajo (artículo 7.1 del Pacto), así como “la seguridad y la higiene en el trabajo” (Summers 1992). Por lo tanto, el uso de esta expresión en el marco conceptual de las condiciones satisfac- torias de trabajo precisa el alcance de la protección concedida en la Declaración Universal de Derechos Humanos y pone de mani- fiesto la vinculación —desarrollada en el artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales— entre otros enunciados de los derechos humanos y la protección de la salud y seguridad en el trabajo.
lunes, 5 de mayo de 2014
Los derechos de los trabajadores en los artículos 23, 24 y 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos
En la Declaración Universal de Derechos Humanos figura una relación breve, pero significativa, de derechos al empleo y a “unas condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo”. Los principios consagrados en tres artículos consecutivos de la Declaración son el fruto de una evolución histórica que ha tenido su reflejo en antiguas leyes. Se plantea un problema desde la perspectiva del estudio de la salud laboral. En efecto, si bien la Declaración Universal de Derechos Humanos es un documento muy impor- tante que goza de la aceptación general, en el mismo no se abordan expresamente las cuestiones de la salud y seguridad en el trabajo. Más bien, la alusión a cuestiones relacionadas con la seguridad personal, la calidad de las condiciones de trabajo y la calidad de vida permite inferir que la protección de la salud y seguridad en el trabajo se inserta en el marco de la Declaración Universal. Por ejemplo, si bien no figura una definición expresa de las “condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo”, es indudable que los riesgos profesionales influyen en el logro de ese objetivo social. Asimismo, en la Declaración Universal se exige que la protección de los derechos humanos en el lugar de trabajo pase por el respeto a la “dignidad humana”, que repercute, no sólo en la calidad de vida, sino también en la aplicación de programas y medidas destinados a prevenir la degradación de las condiciones de trabajo. Por consiguiente, la Declaración Universal de Derechos Humanos constituye una referencia vaga, pero válida, de la promoción internacional de los derechos humanos en el campo de la salud y seguridad en el trabajo.
domingo, 4 de mayo de 2014
Deberes y obligaciones de los profesionales de la salud en el trabajo (VII)
Los profesionales de la salud en el trabajo deben ser cons- cientes de la importancia de la labor que desarrollan para proteger a la comunidad y al medio ambiente. Deben iniciar y participar, según sea conveniente, en la identificación, la evaluación, y el asesoramiento sobre la prevención de peli- gros ambientales originados por las operaciones o los procesos que se realizan en la empresa.
15. Los profesionales de la salud en el trabajo deben informar con objetividad a la comunidad científica de los peligros nuevos o sospechados en el trabajo y de los correspondientes métodos preventivos. Cuando participen en investigaciones, deberán diseñar y desarrollar sus actividades sobre una base científica sólida, con plena independencia profesional y respe- tando los principios éticos del trabajo de investigación y de la investigación médica, entre ellos la necesidad de una evalua- ción por parte de un comité de ética independiente.
15. Los profesionales de la salud en el trabajo deben informar con objetividad a la comunidad científica de los peligros nuevos o sospechados en el trabajo y de los correspondientes métodos preventivos. Cuando participen en investigaciones, deberán diseñar y desarrollar sus actividades sobre una base científica sólida, con plena independencia profesional y respe- tando los principios éticos del trabajo de investigación y de la investigación médica, entre ellos la necesidad de una evalua- ción por parte de un comité de ética independiente.
sábado, 3 de mayo de 2014
Deberes y obligaciones de los profesionales de la salud en el trabajo (VI)
12. Las pruebas biológicas y otras investigaciones deben seleccio- narse en función de su validez para proteger la salud del trabajador en cuestión, teniendo en cuenta su sensibilidad, su especificidad y su valor predictivo. Los profesionales de la salud en el trabajo no deben utilizar pruebas de cribaje o investigaciones que no sean fiables o que no tengan suficiente valor predictivo del cumplimiento de los requisitos del puesto de trabajo. Cuando existe la posibilidad de elegir entre varias alternativas, siempre debe darse prioridad a los métodos y exploraciones que no sean invasivos y que no representen ningún peligro para la salud del trabajador en cuestión. Una investigación invasiva o una exploración que suponga un riesgo para la salud del trabajador sólo podrá recomendarse una vez sopesados sus beneficios y riesgos y en ningún caso podrá justificarse para reclamar las prestaciones de un seguro. Este tipo de investigaciones exigen el consentimiento informado del trabajador y deben realizarse cumpliendo las normas profesionales más estrictas.
13. Los profesionales de la salud en el trabajo pueden contribuir
a la salud pública de distintas formas, en particular a través de su participación en la formación, la promoción y la vigilancia de la salud. Deben intentar que las empresas y los trabajadores participen en el diseño y la aplicación de estos programas. Deben también proteger la confidencialidad de los datos personales sobre la salud de los trabajadores.
viernes, 2 de mayo de 2014
Deberes y obligaciones de los profesionales de la salud en el trabajo (V)
10. La dirección sólo debe ser informada de los resultados de las exploraciones impuesta por leyes o reglamentos nacionales en lo que se refiere a la capacidad física para realizar el trabajo asignado o las limitaciones necesarias desde el punto de vista médico en la asignación de las tareas o la exposición a peligros profesionales. Siempre que se obtenga el consenti- miento del trabajador en cuestión, se podrá facilitar informa- ción general sobre su capacidad física para el trabajo, su estado de salud o los efectos posibles o probables de los riesgos profesionales.
11. Cuando el estado de salud del trabajador y la naturaleza de las tareas que realiza sean tales que puedan poner en peligro la seguridad de los demás, el trabajador debe ser claramente informado de la situación. En el caso de una situación espe- cialmente peligrosa, la dirección y, cuando así lo exija la legis- lación nacional, las autoridades competentes, deberán ser informadas sobre las medidas necesarias para proteger a otras personas.
11. Cuando el estado de salud del trabajador y la naturaleza de las tareas que realiza sean tales que puedan poner en peligro la seguridad de los demás, el trabajador debe ser claramente informado de la situación. En el caso de una situación espe- cialmente peligrosa, la dirección y, cuando así lo exija la legis- lación nacional, las autoridades competentes, deberán ser informadas sobre las medidas necesarias para proteger a otras personas.
jueves, 1 de mayo de 2014
Deberes y obligaciones de los profesionales de la salud en el trabajo (IV)
. Los profesionales de la salud deben definir claramente los objetivos y los procedimientos para la vigilancia de la salud, informando de ello a los trabajadores. Los profesionales designados por las autoridades competentes deben evaluar la validez de la vigilancia, que siempre se llevará a cabo con el consentimiento de los trabajadores. Las posibles consecuencias positivas o negativas de la participación en los programas de exploración selectiva o de vigilancia de la salud deben analizarse con los trabajadores a los que conciernan.
9. Los resultados de las exploraciones realizadas en el marco de la vigilancia de la salud deben ser notificados al trabajador al que se refieran. La determinación de la capacidad física para el trabajo debe basarse en la evaluación de la salud del traba- jador y en un profundo conocimiento de las exigencias del puesto y del lugar de trabajo. Los trabajadores deben ser informados de la posibilidad de expresar su desacuerdo con las conclusiones acerca de su capacidad física para el trabajo si piensan que están en contra de sus intereses, para lo cual debe existir un procedimiento de apelación.
Suscribirse a:
Entradas (Atom)