lunes, 20 de junio de 2016

LA INDEMNIZACION POR ACCIDENTES DE TRABAJO EN JAPON - Tipos de prestaciones (II)

En los casos de enfermedad, incapacidad o muerte sobreve- nidas in itinere se reconocen las prestaciones siguientes: (a) asis- tencia médica, (b) subsidio de incapacidad temporal, (c) pensión de enfermedad, (d) pensión por minusvalía física, (e) subsidio familiar, (f) subsidio por gastos de entierro, y (g) subsidio de asis- tencia de enfermería. Sus características respectivas son idénticas a las de las prestaciones previamente mencionadas.
Las prestaciones en metálico se calculan sobre la base del salario medio diario de los trabajadores afectados. El subsidio de incapacidad temporal equivale al 60 % del salario medio diario y se abona a partir del cuarto día de ausencia del trabajo, conjuntamente con el complemento especial por incapacidad laboral, equivalente al 20 % del salario medio diario. La empresa está obligada a pagar un 60 % del salario medio durante los tres primeros días. La pensión de enfermedad, abonable a los trabajadores con incapacidad después de un año y medio, equivale a una cantidad que oscila entre 245 y 313 días del salario medio diario. La cuantía de la prestación por minusvalía física oscila entre 131 y 313 días del salario medio diario. El subsidio familiar es una suma a tanto alzado cuya cuantía varía de 153 a 245 días del salario medio diario.

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