jueves, 16 de junio de 2016

La Carta comunitaria de los derechos sociales fundamentales de los trabajadores: Protección de los niños y adolescentes.

La edad mínima de admisión al trabajo no debe ser inferior a la edad de finalización de la enseñanza obligatoria, y en ningún caso ha de ser inferior a 15 años. Asimismo, se debe limitar la jornada laboral de los menores de 18 años, que, como norma, no deben realizar trabajo nocturno.

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