domingo, 19 de junio de 2016

La Carta comunitaria de los derechos sociales fundamentales de los trabajadores (II)

Se reconoce a los Estados miembros, en el marco de su orde- namiento interno, las competencias necesarias para garantizar los derechos reconocidos en la Carta y para adoptar las medidas precisas al efecto; asimismo, se recaba de la Comisión que formule propuestas en las áreas de su competencia.
Desde 1989, se ha puesto de relieve que la Carta Social cuenta con un extenso apoyo dentro de la Comunidad. Es indudable que los Estados miembros tienen interés en demostrar que los trabajadores, los niños y los jubilados pueden beneficiarse de la Comunidad tanto como los directivos y accionistas de las empresas.

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