jueves, 26 de marzo de 2015

Responsabilidad de la empresa (III)

En jurisdicciones en las que sigue vigente la responsabilidad de la empresa en casos cubiertos por la indemnización por acci- dentes de trabajo, las prestaciones de ésta parecen ser más restringidas, y así se espera que sigan.
Cuando no se admiten reclamaciones por responsabilidad de la empresa, la prohibición se refiere con frecuencia sólo a las reclamaciones de daños y perjuicios causados por la lesión o enfermedad. En algunas jurisdicciones pueden seguir presentán- dose reclamaciones por otros motivos. Por ejemplo, puede presentarse una reclamación de daños y perjuicios contra una empresa por impedir la tramitación de una reclamación de indemnización por un trabajador, por ejemplo, incumpliendo la obligación legal de conservar o suministrar datos relativos a la exposición de un trabajador a una contaminación. Además, la prohibición de reclamaciones de responsabilidad de la empresa normalmente sólo se aplica a incapacidades indemnizables en el régimen de indemnización por accidentes de trabajo. Así, si un trabajador queda incapacitado por negligencia de una empresa, pero no puede optar a la indemnización por accidentes de trabajo, se admite una reclamación de daños y perjuicios contra la empresa. Por ejemplo, en algunas jurisdicciones no se paga indemnización por estrés laboral; y tampoco por la incapacidad de un niño a consecuencia de la exposición prenatal o lesión de los padres durante el empleo. En estas situaciones no está en principio excluida por la legislación sobre indemnización por accidentes de trabajo la reclamación de daños y perjuicios contra la empresa.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

The Technology Hub