miércoles, 25 de marzo de 2015

Responsabilidad de la empresa (II)

• La responsabilidad de la empresa sigue vigente, pero el beneficiario ha de elegir entre reclamar las prestaciones de la indem- nización por accidentes de trabajo o reclamar contra la empresa. Cuando el trabajador elige la segunda opción, en algunas jurisdicciones se extingue la posibilidad de aplicar la primera. En otras puede reclamarse la indemnización por accidentes de trabajo si fracasa la de responsabilidad de la empresa.
• La responsabilidad de la empresa sigue vigente, pero hay una compensación, de modo que sólo pueden recibirse daños y perjuicios por las pérdidas que superen las prestaciones de la indemnización por accidentes de trabajo.
• La responsabilidad de la empresa sigue vigente, pero se limita a daños y perjuicios por pérdidas no monetarias.
• Se excluyen las reclamaciones por responsabilidad de la empresa para trabajadores cubiertos por la indemnización por accidentes de trabajo, pero con algunas excepciones, como lesiones causadas deliberadamente por la empresa o produ- cidas en carretera. En esos casos pueden aplicarse los subpá- rrafos 1, 2 ó 3.
• Se excluyen las reclamaciones por responsabilidad de la empresa para trabajadores cubiertos por la indemnización por accidentes de trabajo. En algunas jurisdicciones esta exclusión comprende también las reclamaciones por daños y perjuicios por lesiones personales contra compañeros de trabajo, contra cualquier otra empresa acogida al régimen de indemnización por accidentes de trabajo y contra cualquier trabajador de esa otra empresa, siempre que la reclamación se base en conductas del acusado durante el empleo o actividad productiva.

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