martes, 24 de marzo de 2015

Responsabilidad de la empresa (I)

La mayoría de las jurisdicciones tienen o han tenido una norma legal que en ciertas circunstancias hace responsables a las empresas de las incapacidades causadas a sus trabajadores.

Generalmente, los criterios de responsabilidad son los siguientes: negligencia de la empresa, del personal directivo o de un compa- ñero de trabajo o incumplimiento de alguna ordenanza o de una norma sobre salud y seguridad en el trabajo. Esta responsabilidad pueden crearla los tribunales mediante la jurisprudencia, una ordenanza laboral o un código civil.
La indemnización adopta la forma de un tanto alzado, cono- cido por el nombre de “daños y perjuicios”. El importe puede incluir una estimación de las pérdidas económicas (usualmente, pérdida de ganancias) y una cantidad estimada por las pérdidas no económicas (dolor y padecimientos, desfiguración, disfunción sexual, deterioro de actividades sociales y pérdida de esperanza de vida). La cantidad a tanto alzado cubre estimaciones de pérdidas futuras y pasadas. En casos de muerte, entre los daños recuperables por personas a cargo pueden citarse la pérdida de su participación en las ganancias futuras del trabajador y, en algunas jurisdicciones, una indemnización a las personas a cargo por pérdidas no económicas. La negligencia del trabajador como causa concurrente es una excepción perentoria en algunas jurisdicciones. En otras se rebaja la cuantía de los daños y perjuicios.
En jurisdicciones que no cuentan con un régimen de indemni- zación por accidentes de trabajo, la responsabilidad de la empresa tiene normalmente vigencia plena, pero la admisibi- lidad a las prestaciones del régimen general de seguros sociales o de seguridad social puede reducir los daños y perjuicios. En otras tiene vigencia la responsabilidad de la empresa, pero se limita su ámbito. Cuando un trabajador incapacitado de algunas jurisdicciones recibe prestaciones del régimen general de seguros sociales, éste se subroga en la reclamación contra la empresa.
En jurisdicciones que cuentan con un régimen de indemniza- ción por accidentes de trabajo que no cubre todas las industrias
o todas las ocupaciones, la responsabilidad de la empresa tiene plena vigencia en general para quienes no están cubiertos por la indemnización por accidentes de trabajo.
Cuando una incapacidad o muerte está cubierta por el régimen de indemnización por accidentes de trabajo, se produce generalmente una de las consecuencias siguientes en relación con la responsabilidad de la empresa.

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