En Italia, la inspección de trabajo está obligada a consultar determinadas materias con las organizaciones sindicales antes de dictar una resolución. Es igualmente frecuente que, cuando el ministro de trabajo comunica a los inspectores de trabajo algunas orientaciones sobre la interpretación y aplicación de las leyes, las mismas orientaciones se comunican a las organizaciones sindicales en reuniones, conferencias y circulares. En las circulares ministeriales se dispone, además, que las inspecciones deben ser precedidas y seguidas de reuniones con los sindicatos, que, además, tienen derecho a conocer el informe de las inspecciones. Este sistema, que está siendo adoptado en un número creciente de países —en muchos casos, por imperativo legal— ha demostrado ser una poderosa herramienta contra la conducta negligente o poco ética de algunos inspectores.
En Noruega, en diversas disposiciones de la Ley de 4 de febrero de 1977, de protección de los trabajadores y del medio ambiente de trabajo, se estipula que los servicios de inspección deben escuchar el parecer de los representantes de los trabajadores antes de que la Inspección adopte una decisión.
En Noruega, en diversas disposiciones de la Ley de 4 de febrero de 1977, de protección de los trabajadores y del medio ambiente de trabajo, se estipula que los servicios de inspección deben escuchar el parecer de los representantes de los trabajadores antes de que la Inspección adopte una decisión.
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