Promover la educación y la formación durante la jornada de trabajo con derecho a contraprestación económica.
Obligaciones
Los Estados que ratifiquen el Convenio deben formular y aplicar una política encaminada a promover la concesión de licencias pagadas de estudio para la formación a todos los niveles: educa- ción general, social y cívica; educación sindical.
Al formular esta política, debe tenerse en cuenta la fase de desarrollo y las necesidades específicas de cada país, y debe coordinarse con otras políticas relativas al empleo, la educación y la formación y la jornada de trabajo.
La licencia pagada de estudios no será denegada a un traba- jador por razón de su raza, color, sexo, religión, opinión política, procedencia nacional u origen social.
La financiación será regular y adecuada.
El período de licencia pagada de estudios tendrá la misma consideración que el período de servicio real, a efectos de la soli- citud de prestaciones sociales y otros derechos derivados de la relación de trabajo.
por la directora del capítulo
(extraído del Convenio de la OIT, 1974 (nº 140).
Obligaciones
Los Estados que ratifiquen el Convenio deben formular y aplicar una política encaminada a promover la concesión de licencias pagadas de estudio para la formación a todos los niveles: educa- ción general, social y cívica; educación sindical.
Al formular esta política, debe tenerse en cuenta la fase de desarrollo y las necesidades específicas de cada país, y debe coordinarse con otras políticas relativas al empleo, la educación y la formación y la jornada de trabajo.
La licencia pagada de estudios no será denegada a un traba- jador por razón de su raza, color, sexo, religión, opinión política, procedencia nacional u origen social.
La financiación será regular y adecuada.
El período de licencia pagada de estudios tendrá la misma consideración que el período de servicio real, a efectos de la soli- citud de prestaciones sociales y otros derechos derivados de la relación de trabajo.
por la directora del capítulo
(extraído del Convenio de la OIT, 1974 (nº 140).
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