lunes, 8 de junio de 2009

Aspectos destacados del Convenio de la OIT relativo a la licencia pagada de estudios, 1974 (nº 140)

Objetivo de la norma
Promover la educación y la formación durante la jornada de trabajo con derecho a contraprestación económica.

Obligaciones
Los Estados que ratifiquen el Convenio deben formular y aplicar una política encaminada a promover la concesión de licencias pagadas de estudio para la formación a todos los niveles: educa- ción general, social y cívica; educación sindical.
Al formular esta política, debe tenerse en cuenta la fase de desarrollo y las necesidades específicas de cada país, y debe coordinarse con otras políticas relativas al empleo, la educación y la formación y la jornada de trabajo.
La licencia pagada de estudios no será denegada a un traba- jador por razón de su raza, color, sexo, religión, opinión política, procedencia nacional u origen social.
La financiación será regular y adecuada.
El período de licencia pagada de estudios tendrá la misma consideración que el período de servicio real, a efectos de la soli- citud de prestaciones sociales y otros derechos derivados de la relación de trabajo.

por la directora del capítulo
(extraído del Convenio de la OIT, 1974 (nº 140).

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