domingo, 14 de junio de 2009

Colaboración: Relaciones de la inspección de trabajo con los órganos de representación y participación en la empresa

Esta es, probablemente, la forma más sobresaliente y sistemática de colaboración. Por su experiencia y su conocimiento del trabajo, los trabajadores se encuentran en una situación especialmente ventajosa para descubrir las anomalías que se producen en las condiciones de trabajo —especialmente en lo relativo a la salud y seguridad— y para proponer soluciones. Es, pues, normal que se les consulte y se les incorpore al estudio y la solución de los problemas y a la toma de las decisiones que les afectan. Estas consideraciones, que inducen al diálogo y a la colaboración en la empresa, impulsan, con la misma lógica inapelable, el intercambio de información y la colaboración con la inspección de trabajo.
Uno de los órganos de participación más comunes en las empresas es el comité de salud y seguridad. Este comité, inte- grado por representantes de la empresa y de los trabajadores, desarrolla, en el marco de sus competencias, la labor de la inspección. Los representantes de los trabajadores suelen ser mayoritarios en estos órganos. La dirección de estos comités suele recaer en los jefes de las empresas o en los delegados de aquéllos, que se responsabilizan de traducir en actuaciones los acuerdos del comité. En la medida de lo posible, el comité recaba la colaboración de expertos, como médicos del trabajo y especialistas en seguridad. Para las reuniones especialmente importantes, el comité puede invitar al inspector de trabajo y al ingeniero de los servicios de seguridad social. Los miembros del comité de salud y seguridad pueden, y deben, realizar frecuentes visitas de inspección de los lugares de trabajo para descubrir posibles riesgos, llamar la atención de la dirección y formular quejas sobre los problemas de salud y seguridad, recomendar la adopción de mejoras, verificar el cumplimiento de los acuerdos anteriores, investigar los accidentes de trabajo y educar a los trabajadores en las medidas elementales de prevención de los peligros profesionales, aumentar su conocimiento de estas cuestiones y promover la participación de todo el personal de la empresa, desde los puestos más elevados de la línea, hasta los puestos más bajos, en la lucha contra los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales.
En muchos países, los miembros del comité de salud y segu- ridad tienen derecho a acompañar a los inspectores de trabajo durante sus visitas. La experiencia demuestra que, cuando los comités de salud y seguridad funcionan bien, la colaboración con la inspección de trabajo constituye la norma. Otros órganos representativos, como los comités de empresa, cuyo ámbito de competencias es más amplio, desempeñan idéntica función de proyección de la labor de la inspección. Este sistema permite solucionar numerosos problemas relativos a la aplicación de la legislación laboral; en efecto, es posible encontrar soluciones cuyo alcance exceda de la mera aplicación del texto legal, y sólo es preciso acudir a la inspección de trabajo si se suscitan dificul- tades importantes.
En muchas legislaciones nacionales se reconocen las figuras del delegado de personal o representante de los trabajadores, entre cuyas funciones se incluye la de supervisar las condiciones de empleo y de trabajo, así como la de dialogar con el empre- sario. Esto permite abordar la solución de problemas que normalmente no se habrían puesto de manifiesto y que, por regla general, se pueden solucionar sin recurrir a la inspección de trabajo, que únicamente interviene si se suscitan dificultades. En algunos países, los delegados de personal están autorizados a formular a la inspección quejas y observaciones relativas a la aplicación de la legislación. Es frecuente que los inspectores estén facultados —o, incluso, obligados— a hacerse acompañar por los delegados de personal durante sus visitas. En los demás casos, es preceptivo comunicar a los delegados las visitas de los inspectores de trabajo y, a veces, también, las observaciones formuladas por éstos.
Una de las principales funciones de la inspección de trabajo es garantizar el mantenimiento de unas condiciones que permitan el normal funcionamiento de los órganos de representación o de participación. Un aspecto de esta función consiste en garantizar el respeto a los derechos sindicales, la protección de los representantes de los trabajadores y el normal funcionamiento de los órganos citados, de conformidad con las disposiciones legales vigentes. Los inspectores de trabajo asumen la importantísima responsabilidad de velar por la existencia efectiva y el funcionamiento eficaz de los órganos de participación y representación, que constituyen uno de los ámbitos principales de su labor de asesoramiento.

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