lunes, 3 de marzo de 2008

Discapacidad y habilitación: el derecho a elegir (I)

La idea de que es preciso habilitar a los discapacitados para decidir libremente sobre su formación profesional y la elección de una profesión es inherente al reconocimiento de su derecho a incorporarse plenamente al núcleo de la vida económica y social del país.
Este derecho fundamental se reconoce en el Convenio sobre el desarrollo de los recursos humanos, 1975 (nº 142) (OIT 1975), en el que se estipula que los programas y políticas de formación profesional deben “alentar y ayudar a todas las personas, en un pie de igualdad y sin discriminación alguna, a desarrollar y utilizar sus aptitudes para el trabajo en su propio interés y de acuerdo con sus aspiraciones”.
Aprender a elegir es parte inseparable del desarrollo personal. Sin embargo, a muchos discapacitados se les ha denegado la posibilidad de optar efectivamente en materia de formación profesional y colocación. Muchas personas afectadas de graves discapacidades carecen de las destrezas precisas para reconocer las preferencias personales y elegir eficazmente entre una serie de opciones. Sin embargo, esta falta de autonomía y de capa- cidad decisoria, lejos de responder a las limitaciones o a las defi- ciencias de la persona, obedece con frecuencia a unas actitudes y prácticas negativas. No es infrecuente que se ofrezcan a los discapacitados opciones sesgadamente restringidas o trucadas. Por ejemplo, a veces se les presiona para que participen en cualquier curso de formación profesional que interese ofertar, sin tomar seriamente en consideración sus opciones personales. Otras veces, las “opciones” tienden, sencillamente, a la evitación de situaciones indeseables, como cuando se accede a convivir en grupo o a compartir habitación con desconocidos, para evitar situaciones todavía más desagradables, como tener que vivir en una institución. Lamentablemente para muchos discapacitados, las posibilidades de manifestar los intereses profesionales personales, de elegir determinadas posibilidades de formación profesional o de buscar un determinado puesto de trabajo suelen estar limitadas tanto por el marchamo de discapacidad unido a su persona como por las presunciones de terceros respecto a su capacidad. La falta de posibilidades de elección proviene también de una actitud arraigada de que, en cuanto beneficiarios involuntarios del sistema de bienestar social, “los pedigüeños no pueden elegir”.

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