viernes, 1 de junio de 2007

Reconocimiento jurídico de los discapacitados


En muchas circunscripciones, las definiciones de discapacidad están vinculadas al acto administrativo de su reconocimiento. Este reconocimiento de una persona como discapacitada se convierte en el requisito para que pueda reivindicar apoyo por una limitación física o mental o litigar al amparo de una legislación antidiscriminatoria. Tal apoyo puede incluir medidas de rehabilitación, actividades de educación especial o de formación de reconversión, privilegios para obtener y conservar un puesto de trabajo, garantías de subsistencia a través de la renta, pagos compensatorios, ayudas a la movilidad, etc.
En todos los casos en los que se aplica una disposición legal para compensar por las desventajas o para prevenirlas, se plantea la necesidad de aclarar quién puede acogerse a ella, ya se trate de prestaciones, servicios o medidas de protección. De lo anterior se deduce que la definición de discapacidad está condi- cionada por el tipo de servicio o de normativa que se ofrece. De este modo, prácticamente todas las definiciones de discapacidad existentes reflejan un ordenamiento jurídico del que extraen su significado. Ser reconocido como discapacitado significa cumplir las condiciones establecidas para beneficiarse de las posibilidades que ofrece tal sistema. Esas condiciones, sin embargo, pueden variar según los ámbitos y programas y, en consecuencia, es posible que coexistan muchas definiciones dife- rentes en un solo país.
Los países en los que, como Alemania y Francia, se ha estable- cido un régimen que prevé cuotas o la imposición de multas para garantizar el acceso de las personas discapacitadas a las oportunidades de empleo ofrecen pruebas adicionales de que la realidad jurídica de cada nación determina la definición de discapacidad. Puede demostrarse que con este tipo de normativa aumenta radicalmente el número de trabajadores “discapaci- tados”. Tal aumento sólo puede explicarse por el hecho de que algunos trabajadores ¾a menudo por recomendación de los empresarios¾, que en ausencia de este tipo de legislación nunca se habrían considerado a sí mismos discapacitados, se registran como tales. Por supuesto, tampoco habían sido registrados nunca estadísticamente como discapacitados.
Otra diferencia jurídica entre los países es la referente al trata- miento de la discapacidad como estado temporal o como estado permanente. En algunos países que ofrecen a las personas disca- pacitadas ventajas o privilegios específicos, éstos se limitan al período de duración de una desventaja reconocida. Si la desventaja se subsana mediante acciones correctoras, se pierden los privilegios, independientemente de que subsistan o no los hechos médicos (p. ej., la pérdida de un ojo o un miembro). Así, un individuo que ha completado con éxito un proceso de rehabilitación tras el cual ha podido recuperar capacidades funcionales perdidas puede quedar privado de sus derechos a prestaciones por discapacidad o, incluso, excluido del plan de prestaciones.
En otros países, se ofrecen privilegios duraderos para compensar desventajas reales o hipotéticas. Esta práctica ha dado lugar al desarrollo de una categoría de discapacidad legalmente reconocida que implica elementos de “discriminación positiva”. Tales privilegios suelen aplicarse incluso a quienes ya no los necesitan realmente porque están social y económica- mente bien integrados.

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