domingo, 7 de abril de 2013

La prevención de los episodios indemnizables reduce los costes de la empresa

En teoría, el sistema de indemnización por accidentes de trabajo ha sido concebido para recompensar a las empresas que implantan sistemas de prevención efectivos que disminuyen la gravedad y frecuencia de las lesiones y enfermedades profesio- nales mediante una reducción de los impuestos o primas aplicables. Esta hipótesis, no siempre se confirma en la práctica. Es posible que el coste de los programas de prevención excedan del importe de la reducción de la prima, especialmente si éstas se fijan en un porcentaje de la nómina total abonada en un período en el que se han producido importantes incrementos salariales. Además, a veces, la reducción sólo es apreciable en las organiza- ciones muy grandes, a las que se aplican tarifas a menudo basadas en la experiencia de la empresa en cuestión, en contraste con las tarifas “manuales” de las primas que pagan las empresas menores y que reflejan la experiencia de un grupo de organiza- ciones pertenecientes a una región geográficaoa un determinado sector. En este último caso, los logros de una empresa pueden verse contrarrestados por la evolución desfavorables de otras del grupo.
Se da, además, la circunstancia de que, si bien es posible reducir el número y gravedad de los accidentes y lesiones, las primas se pueden disparar debido al incremento en espiral de los costes de asistencia médica y al aumento de las prestaciones por incapacidad, especialmente en los países industrializados.
En teoría —y, con frecuencia, también en la práctica— los costes de los programas de prevención se recuperan con creces con las reiteradas “reducciones” de primas que se consiguen a medida que el comportamiento positivo del coste de las indem- nizaciones se prolonga, así como por el ahorro de los costes indirectos producidos por las enfermedades y lesiones relacionadas con el trabajo, expresados por el absentismo, la pérdida de producción y los trastornos producidos en el centro de trabajo. Estos costes indirectos pueden exceder de los gastos de indemnización de los trabajadores por enfermedad o accidente.

sábado, 6 de abril de 2013

Incapacidad total transitoria

La mayoría de las jurisdicciones pagan prestaciones por la inca- pacidad total transitoria. Además, en esta categoría se incluye la fase inicial de la mayoría de las incapacidades permanentes. En algunas jurisdicciones existe un límite a las correspondientes pres- taciones, pero no suele ser así. La prestación se mantiene hasta que el beneficiario logra una recuperación total o parcial, la inca- pacidad se clasifica como permanente o aquél fallece. En algunos casos excepcionales, la prestación puede terminarse por descalifi- cación, como ocurre cuando el beneficiario ha abandonado el tratamiento durante el período en que necesitaba atención médica.
Como la gran mayoría de las incapacidades laborales son leves y transitorias, esta prestación se paga sólo durante algunos días en la mayoría de los casos, tiempo demasiado corto en muchas situaciones para que valga la pena preocuparse por la posibilidad de que el caso deba considerarse como parcial transi- torio. En algunas jurisdicciones, el nivel de esta prestación se reduce transcurrido un período especificado o por etapas después de dos o más períodos especificados, como tres meses y

seis meses. Estas reducciones no son habituales en los países industrializados avanzados.
La prestación comienza usualmente el día siguiente de la incapacidad para el trabajo, pero en algunas jurisdicciones existe un período de carencia de tres días. En ciertos regímenes, la empresa tiene la obligación de pagar esta prestación durante un breve período inicial, pasando a continuación la obligación al asegurador. Estas normas pueden plantear problemas. Por ejemplo, entrañan el riesgo de retrasar la recogida por el asegu- rador de las pruebas sobre la causa de la incapacidad.
Aparte de la indemnización, algunas jurisdicciones exigen que la empresa continúe pagando las ganancias del trabajador inca- pacitado durante un brevísimo período inicial, comúnmente durante el día en que se produjo la lesión.

viernes, 5 de abril de 2013

Clasificación de las incapacidades

Algunas jurisdicciones clasifican las incapacidades indemnizables en totales transitorias, parciales transitorias, totales permanentes y parciales permanentes. La misma incapacidad pasa con frecuencia de uno de esos grupos a otro. Hay jurisdicciones en las que no se utilizan todas estas categorías, sino una variante de las mismas o principios análogos pero sin una clasificación formal de las incapacidades. En los últimos años, determinadas jurisdicciones que en principio indemnizan por referencia a la pérdida efectiva de ganancias han abandonado en absoluto tales clasificaciones.

jueves, 4 de abril de 2013

El tope máximo

Generalmente se establece un tope máximo tanto para el salario de referencia como para el de indemnización. Como justificación se aduce que los trabajadores con ganancias por encima del tope podrían, si lo desearan, asegurar esas ganancias suscribiendo ellos mismos las pólizas del seguro de accidentes y de enfermedad. No obstante, tal justificación nunca ha estado acorde con la realidad. En el mercado no hay pólizas utilizables por los trabajadores industriales que paguen prestaciones que compensen la pérdida de los niveles más altos de ganancias durante la incapacidad. Cuando el nivel salarial está sujeto a un tope y un trabajador sufre una incapacidad indemnizable con pérdida de ganancias, pero quedando aún ganancias por encima del tope, puede pensarse que la situación es injusta para el trabajador que sufre una pérdida de salario tras una incapacidad laboral y no está recibiendo indemnización. El problema puede evitarse apli- cando el tope al nivel de indemnización o compensando en rela- ción con el grado de deterioro físico independientemente de la pérdida efectiva de ganancias o no imponiendo tope alguno.
Otro problema que plantea el tope sobre el salario de refe- rencia consiste en que suele utilizarse también para establecer el nivel de ganancias sobre el que han de pagarse las primas o cuotas. Por ejemplo, si el tope es de 50.000 unidades monetarias por año, esto significa que el nivel máximo de indemnización será un porcentaje de 50.000 unidades por año. La prima o cuota pagada por la empresa será un determinado porcentaje de la nómina, pero con un tope de 50.000 unidades por año. Este puede ser uno de los factores que induzcan a la empresa a requerir la realización regular de horas extraordinarias en lugar de incrementar la plantilla. Por tanto, puede considerarse contraproducente en términos de política social, de estrés laboral y de rehabilitación de los trabajadores incapacitados.

miércoles, 3 de abril de 2013

Nivel de indemnización

Para pasar del salario de referencia al de indemnización suele utilizarse una fórmula: en general, un porcentaje del salario o de los ingresos “netos” teóricos obtenidos del salario. Normalmente, la cifra resultante es menor que las ganancias perdidas, conside- rando que la diferencia representa la contribución del trabajador al coste de la incapacidad laboral. Esta justificación es dudosa si se tiene en cuenta que la prima, o cuota, es hasta cierto punto un coste de oportunidad de la mano de obra. Más realista es pensar que la diferencia entre el salario y la indemnización representa un incentivo al trabajador lesionado para que retorne al trabajo. A tal fin se considera normalmente suficiente una diferencia del 10 %. Tal justificación no es válida en las incapacidades de carácter grave o permanente.

martes, 2 de abril de 2013

Pagos en dinero Nivel salarial (II)

Algunas enfermedades dan a veces lugar a una erosión gradual de la capacidad de obtención de ganancias, en cuanto que implican el paso del trabajador a un empleo de menor nivel y peor pagado. Si no se presenta una reclamación hasta el cese total del trabajo, la pérdida no se compensa si se utiliza el nivel inmediatamente precedente de ganancias como nivel salarial en la reclamación. Para abordar este problema, algunas jurisdicciones disponen que el nivel salarial se fije por referencia a las ganancias de otros trabajadores de la misma ocupación.
Cuando la cobertura se aplica a un trabajador por cuenta propia, el nivel salarial queda normalmente establecido en el momento en que se concierta la cobertura. En las jurisdicciones en que los trabajadores por cuenta propia sólo quedan cubiertos si así lo solicitan, puede permitirse a los reclamantes fijar el nivel salarial, dentro de un mínimo y un máximo y con derecho a rechazo de la solicitud si el salario fijado no se ajusta a las ganancias potenciales. El nivel establecido en el momento de la cobertura se utiliza luego para calcular la prima, así como las prestaciones en caso de incapacidad indemnizable.
En algunas jurisdicciones, el nivel salarial permanece fijo mientras dura la prestación. En otras está sujeto a cambio trans- currido un período especificado. Normalmente, el cambio se justifica en caso de incapacidades prolongadas y permanentes, a fin de que el nivel salarial refleje períodos prolongados de ganancias medias anteriores a la incapacidad. Con ello se facilita la inclusión de ganancias de todas las fuentes, para tener en cuenta las variaciones a lo largo del tiempo y las variaciones estacionales y de otra clase en la continuidad del empleo. Normalmente, el salario de referencia refleja las ganancias brutas medias del trabajador (excluyendo las cotizaciones de la empresa), pero en algunas jurisdicciones en las que las presta- ciones por indemnización no son renta imponible, el nivel sala- rial se ajusta a unas ganancias “netas” teóricas para después obtener el nivel de la indemnización. El “neto” teórico es la suma bruta menos las sumas pagadas por el impuesto sobre la renta y otros pagos fiscalmente deducibles a fondos públicos.


lunes, 1 de abril de 2013

TRANSFORMACION DEL MERCADO • Y DEL TRABAJO (VIII)

En algunos países, el crecimiento simultáneo del trabajo a domicilio y las pequeñas empresas supone que muchas empresas dejen de someterse a la normativa estatal en materia de remuneración, ascensos, horario, condiciones y relaciones de trabajo, acoso sexual y despidos arbitrarios. En cualquier caso, la expansión de estos dos tipos de actividad dificulta la aplica- ción de normas de salud y seguridad en los muchos y diferentes lugares de trabajo donde se desarrollan. Del mismo modo, el crecimiento del trabajo con contrato atípico da lugar, con frecuencia, a la definición del trabajador como autónomo y, por tanto, a la pérdida del derecho a recibir protección de la persona que paga por el trabajo. Comienza a surgir lo que podría denominarse economía sumergida legal, en la que las normas relativas a la salud y la seguridad dejan de aplicarse y la organización de sindicatos resulta más difícil.
Obviamente, sigue habiendo diferencias significativas entre las economías de todo el mundo. Además, no cabe duda de las grandes disparidades existentes entre trabajadores a escala nacional e internacional, en lo que respecta a los tipos de trabajo y la remuneración correspondiente, la protección que reciben y los peligros que afrontan. No obstante, la economía mundial emergente amenaza los niveles de protección que muchos traba- jadores han conseguido, y aumenta la presión para que los Estados “armonicen a la baja” y concedan menor prioridad a la protección y los servicios, mientras el libre comercio se convierte en el fin último.

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