viernes, 14 de diciembre de 2012

Conclusiones

Hay muchas formas de empleo en las que los trabajadores son vulnerables al empobrecimiento, la explotación y el abuso, y en las que su seguridad, su salud y su bienestar corren un gran riesgo. A pesar de los intentos concretados en leyes y reglamentos y de su condena en los acuerdos, convenios y resoluciones internacionales, es probable que esas condiciones de trabajo se mantengan mientras haya personas pobres, con vivienda deficiente, desnutridas y oprimidas, a las que se les niegue la información, la educación, la formación y los servicios de salud curativos y preventivos necesarios para que puedan liberarse del marasmo social en el que se encuentran. Las personas y los países ricos suelen responder con generosidad en casos de desastre natural, como tormentas, inundaciones, incendios, erupciones volcánicas y terremotos, pero, a pesar de su importancia, los beneficios de estas ayudas son efímeros. Lo que hace falta es un esfuerzo humano a largo plazo, reforzado con recursos que permitan superar las barreras políticas, raciales y religiosas capaces de impedir su avance.
Por último, aunque es perfectamente adecuado y saludable que los niños trabajen como parte de su desarrollo y su vida familiar normal, el trabajo infantil descrito en el presente artículo es una plaga, que no sólo perjudica la salud y el bienestar de los afectados, sino que, a largo plazo, menoscaba también la seguridad económica y social de la población y de las naciones. Debe combatirse con vigor y persistencia hasta su erradicación.

jueves, 13 de diciembre de 2012

Responsabilidad civil

La posibilidad de recurrir acciones civiles en los casos de acci- dente de trabajo o enfermedad profesional no está, ni mucho menos, generalizada. En los casos en que se excluye o se limita sustancialmente la posibilidad de demandar a la empresa o a los compañeros de trabajo, subsiste la posibilidad de proceder contra el fabricante o el proveedor, aunque esta vía sólo es utilizable respecto a las consecuencias de los defectos de la maquinaria y equipo o las sustancias utilizadas. Por otra parte, en algunos de los países en que las acciones civiles son libremente ejercitables, tanto el número de reclamaciones que se formulan, como el porcentaje de aquéllas que llegan a los tribunales son relativamente pequeños, tanto en los casos de accidente o enfermedad de origen profesional, como respecto a las conductas discriminatorias.
La acción civil se puede basar en diversas causas. En efecto, es posible fundarla en el incumplimiento de una obligación contractual (contraída en un contrato de trabajo, de servicios o, incluso, de suministro). Sin embargo, lo más frecuente es acogerse a las reglas de responsabilidad culposa, o de violación de una obligación establecida por ley. A su vez, tales acciones se pueden fundamentar, bien en la violación de obligaciones consa- gradas en el derecho consuetudinario o de las disposiciones generales del código civil o de la legislación de trabajo, bien en el incumplimiento de obligaciones establecidas en la regulación legal específica de la salud y seguridad en el trabajo. Por último, la acción por ilícito civil se puede fundar, tanto en actos culposos, como en la responsabilidad “objetiva” o de resultado de riesgo, esto es, sin intervención de culpa alguna.

miércoles, 12 de diciembre de 2012

Consecuencias de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales Seguridad social (IV)

El tercer sistema consiste en admitir el acceso ilimitado a las acciones legales de responsabilidad civil, con el objeto de complementar las prestaciones por accidente de trabajo o enfermedad profesional abonables por la seguridad social. En algunos países, como Estados Unidos, Grecia, Japón y Suecia, es posible exigir por esta vía, tanto la responsabilidad por actos culposos, como —allí donde existe— la responsabilidad objetiva. Por contra, en otros países, como Colombia, Chile y Perú, la vía judicial sólo es asequible para reclamar daños y perjuicios resultantes de actos culposos. Este sistema rige igualmente en los Países Bajos y en varias naciones de la Europa Oriental, en las que los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales no se enmarcan en un régimen especial de la seguridad social.
Es de subrayarse que, si bien los sistemas de prestaciones por accidente de trabajo y enfermedad profesional amparan normal- mente todo accidente relacionado con el trabajo, la cobertura raras veces alcanza a la totalidad de las enfermedades profesionales. En efecto, la relación causal puede ser más difícil de establecer en las enfermedades profesionales y, además, la demostración de la responsabilidad se puede complicar aún más respecto a las enfermedades que tienen un período de incubación prolongado y cuyos síntomas sólo se manifiestan algún tiempo después de la finalización de la relación laboral. En el caso de las enfermedades no amparadas por el sistema —debido, por ejemplo, a que el mismo se basa en una relación taxativa de enfermedades indemnizables— se aplican las reglas de la responsabilidad civil ordinaria.

martes, 11 de diciembre de 2012

Consecuencias de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales Seguridad social (III)

Por último, las posibilidades de que el trabajador o sus here- deros exijan responsabilidades civiles a la empresa o a los compañeros de trabajo suelen ser limitadas en virtud de la

existencia de un sistema de seguridad social. Se pueden distin- guir tres vías principales.
En primer lugar, en algunos países que cuentan con un sistema de prestaciones por accidente de trabajo y enfermedad profesional basado en la responsabilidad individual de la empresa, el trabajador puede optar entre acogerse a los benefi- cios del sistema legal de indemnización objetiva por accidentes de trabajo o reclamar judicialmente daños y perjuicios al amparo de las normas de responsabilidad civil, en principio, por conducta negligente. No es posible desistir de una vía en favor de la otra una vez que ha comenzado una reclamación o ha iniciado actuaciones judiciales. Por consiguiente, el trabajador que opta por las prestaciones, en principio mayores, de las acciones de responsabilidad civil se arriesga a no recibir nada si su pretensión es desestimada.
La segunda solución —aplicada en numerosos países de la Europa occidental, el Africa francófona, Canadá, México y Pakistán— consiste en denegar la acción civil contra la empresa
o los compañeros de trabajo en los casos ordinarios amparados por el sistema de prestaciones por accidente de trabajo y enfer- medad profesional. La posibilidad de ejercitar acciones de responsabilidad civil continúa abierta —quizás, más en la teoría que en la práctica— si es posible demostrar la conducta dolosa de la empresa o, en su caso, del compañero de trabajo. En otro grupo de países, la vía judicial también es practicable en los casos en que se ha producido una condena en la vía penal (Italia), negligencia temeraria (Noruega) o falta grave, mientras que, en otros lugares, como en Francia y muchos países del Africa fran- cófona, España y México, la negligencia “inexcusable” o el incumplimiento grave de la empresa lleva aparejado el incre- mento de las prestaciones de la seguridad social por cuenta de la empresa. El concepto de negligencia grave o inexcusable ha sido definido en la legislación o en la doctrina jurisprudencial de los países citados. La gravedad de la falta se gradúa en función, bien del grado de desprecio por las consecuencias previsibles de una acción u omisión, bien de la inacción ante los peligros que se han puesto de manifiesto a la empresa de resultas de accidentes ante- riores o por otros motivos. En algunos de los países adheridos a este sistema, la vía de la acción de responsabilidad civil continúa abierta respecto a determinados supuestos indemnizables, como los sufrimientos psíquicos y morales, excluidos de la cobertura del sistema público (Austria, Bélgica y Suiza).

lunes, 10 de diciembre de 2012

Consecuencias de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales Seguridad social (II)

En segundo lugar, en la financiación del seguro de enferme- dades profesionales y accidentes de trabajo, es preciso tomar en consideración el comportamiento histórico de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales en determinados sectores y empresas. Como principio general de financiación, esta norma se aplica únicamente allí donde la cobertura de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales es inde- pendiente del régimen general de la seguridad social e, incluso en estos casos, su aplicación no es universal. En efecto, la clasifi- cación, sectorial o individual, del riesgo que se realiza en muchos países sirve para graduar los tipos de las contribuciones en función de los costes previstos; aunque también existen sistemas de clasificación individual diseñados para calcular los costes reales correspondientes al período de referencia (como en Francia y Estados Unidos), y sistemas basados en un tipo base de contribución que se incrementa o se reduce para las distintas empresas sobre la base, bien del gasto real por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, bien de la eficacia de las medidas de prevención aplicadas (como ocurre en Canadá, Italia, Japón y Alemania). Con independencia del criterio de financiación que se adopte, se suelen imponer sanciones al margen del tipo de contribución acordado a las empresas que no adopten las medidas de prevención prescritas y, además, en el sistema de seguridad social vigente en muchos países —también en este caso, independientemente del criterio de financiación aplicado— se prevé la imposición de sanciones económicas en caso de producirse accidentes por causa de un incumplimiento grave o de una seria negligencia de la empresa; en algunas naciones, se condena a la empresa en tales casos al reembolso íntegro de los gastos irrogados a la entidad aseguradora. Existen puntos de vista divergentes respecto a la eficacia relativa de uno
y otro de los distintos sistemas. Todos ellos precisan, aunque en distinta medida, una infraestructura administrativa que los convierte en sumamente costosos y que dificulta su adopción en las naciones en vías de desarrollo. Además, resulta problemático intentar una clasificación individual basada en el comporta- miento histórico, especialmente en las empresas pequeñas.
En tercer lugar, los sistemas de seguridad social de muchos países desempeñan una función importante en la protección de la salud y seguridad en el trabajo. En algunos países, esta función comprende, no sólo la adopción, sino también la aplica- ción de normas de seguridad, incluyéndose en esta última facultad la de imponer sanciones. Esta política se ha seguido, específicamente, en Canadá, Chile, Francia, Alemania y Luxemburgo.

domingo, 9 de diciembre de 2012

ESTUDIO DE CASO: CONSIDERACIONES • ETICAS SOBRE EL CONSUMO DE DROGAS Y ALCOHOL EN EL LUGAR DE TRABAJO

Los problemas de drogas y alcohol en el lugar de trabajo pueden plantear dilemas éticos a una empresa. Antes de tomar una deci- sión, deben sopesarse las consideraciones sobre las personas con problemas de abuso de drogas y alcohol, y la obligación de admi- nistrar correctamente los recursos financieros de los accionistas y proteger la seguridad de otros trabajadores.
Pese a que, en algunos casos, tanto las medidas preventivas como correctoras pueden ser útiles para los trabajadores y la empresa, en otras situaciones lo que la empresa cree que es bueno para la salud y el bienestar de los trabajadores es conside- rado por éstos como una importante restricción de su libertad. Asimismo, las medidas que adopte una empresa para enfren- tarse a problemas de seguridad y productividad pueden ser consideradas innecesarias, ineficaces y una intromisión en la vida privada.

sábado, 8 de diciembre de 2012

Conclusión El Código deontológico internacional para los profesionales

El Código deontológico internacional para los profesionales de la salud en el trabajo (que se reproduce en este capítulo) propor- ciona directrices para asegurar que las actividades de promoción de la salud no desvíen su atención de las medidas de protección de la salud y para fomentar la práctica ética en dichas activi- dades. El Código establece lo siguiente:

Los profesionales de la salud en el trabajo pueden contri- buir a la salud pública de muchas maneras, en particular a través de sus actividades de educación sanitaria, promoción de la salud y exploración selectiva. Los profesionales de la salud en el trabajo deben exigir la participación... tanto de las empresas como de los trabajadores en el diseño y aplica- ción de estos programas. Asimismo, deben proteger la confi- dencialidad de los datos personales sobre la salud de los trabajadores.

Finalmente, debemos reiterar que la práctica ética de la medi- cina del trabajo podría promoverse mejor considerando la infraestructura del lugar de trabajo y de la sociedad que debe existir para proteger los intereses individuales y colectivos. Por consiguiente, los programas de control del estrés, promoción de la salud y asistencia a los trabajadores, que hasta ahora se centraban casi exclusivamente en el individuo, deben tener en cuenta otros factores institucionales del trabajo. También será necesario garantizar que estas actividades no desplacen a las medidas de protección de la salud.

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