jueves, 21 de agosto de 2008

NORMAS LABORALES INTERNACIONALES Y LEGISLACION NACIONAL DE EMPLEO EN FAVOR DE LAS PERSONAS DISCAPACITADAS (I)

El Convenio sobre la readaptación profesional y el empleo de personas inválidas, 1983 (nº 159) y la Recomendación sobre la readaptación profesional y el empleo de personas inválidas, 1983
(nº 168), por los que se desarrolla y se actualiza la Recomendación sobre la adaptación y la readaptación profesionales de los invá- lidos, 1955 (nº 99), constituyen los principales documentos de refe- rencia de una política social en materia de discapacidad. Existen, no obstante, otros documentos de la OIT en los que se hace mención explícita o implícita de la discapacidad. Son el Convenio relativo a la discriminación en materia de empleo y ocupación,
1958 (nº 111), la Recomendación sobre la discriminación en materia de empleo y ocupación, 1958 (nº 111), el Convenio sobre la orientación profesional y la formación profesional en el desa- rrollo de los recursos humanos, 1975 (nº 142) y la Recomendación sobre la orientación profesional y la formación profesional en el desarrollo de los recursos humanos, 1975 (nº 150).
Además, existen importantes referencias a cuestiones relacio- nadas con la discapacidad en varios otros documentos impor- tantes de la OIT, como el Convenio relativo a la organización del servicio de empleo, 1948 (nº 88), el Convenio relativo a la norma mínima de la seguridad social, 1952 (nº 102), el Convenio relativo a las prestaciones en caso de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, 1964 (121), el Convenio sobre promoción del empleo y protección contra el desempleo,
1986 (nº 168), la Recomendación sobre la organización del servicio de empleo, 1948 (nº 83), la Recomendación sobre la administración del trabajo: cometido, funciones y organización,
1978 (nº 158) y la Recomendación sobre política de empleo
(disposiciones adicionales), 1984 (nº 169).
En las normas laborales internacionales, las discapacidades se abordan, fundamentalmente, en dos grandes capítulos: las medidas pasivas de transferencia de renta y de protección social,
y las medidas positivas de formación y promoción del empleo. Uno de los objetivos iniciales de la OIT consistía en reivin- dicar que los trabajadores recibiesen una indemnización econó- mica suficiente en caso de quedar discapacitados, en especial si la discapacidad se producía en el trabajo o en el servicio de las armas. Los objetivos subyacentes han sido lograr que las lesiones se indemnicen suficientemente, que se reconozca la responsabi- lidad de la empresa por los accidentes y por la existencia de unas condiciones de trabajo poco seguras; y que, en el mejor interés de las relaciones laborales, se conceda un trato justo a los traba- jadores. Una remuneración adecuada es un elemento funda- mental de la justicia social.
El objetivo de la protección social se distingue nítidamente del obje- tivo de la indemnización. En las normas de la OIT que abordan los problemas de la seguridad social, la discapacidad se trata, en gran medida, como una “contingencia” que se debe prever en la regulación legal de la seguridad social, sobre la base del prin- cipio de que la discapacidad puede ocasionar una merma de la capacidad de generación de ingresos y, por tanto, puede ser una causa legítima para garantizar aquéllos mediante una transfe- rencia de renta. El objetivo principal consiste en establecer un seguro contra la pérdida de ingresos y, por tanto, garantizar unas condiciones de vida decorosas para las personas privadas de los medios de ganarse el sustento por causa de una deficiencia.

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