El sistema de seguros concede pensiones a los afectados por las secuelas de un accidente de trabajo o una enfermedad profe- sional. Estas pensiones sólo se conceden al finalizar el proceso de rehabilitación y presuponen la pérdida definitiva de la capacidad para generar ingresos (en general, al menos en un 20 %) durante un período de tiempo mínimo (más de trece semanas desde que se produce el accidente de trabajo). Su cuantía se calcula en función de la reducción de la capacidad de generar ingresos y de los ingresos anuales devengados).
La determinación del grado de pérdida de esta capacidad se rige por el principio de la “clasificación abstracta de la lesión”. Por consiguiente, lo que se toma en consideración no es el lucro cesante (los salarios no percibidos), sino la pérdida de la capa- cidad para generar ingresos en el mercado de trabajo producida por un accidente laboral o una enfermedad profesional. La esti- mación de dicha pérdida está en función, básicamente, de la gravedad del problema de salud, que, a su vez, se determina sobre la base de un informe médico. Este sistema contribuye a minimizar los gastos de administración y mantiene en un mínimo asimismo las cargas tanto del asegurado como de su empresa. En la mayoría de los casos, la clasificación abstracta de la lesión opera de forma que la situación económica global del trabajador no es peor que antes del siniestro asegurado. En muchos casos, incluso, su situación mejora en cierta medida, en cuanto que la pensión contribuye al resarcimiento de los daños intangibles. La aplicación de los principios de “rehabilitación antes que pensión” y de clasificación abstracta de las lesiones reduce el riesgo de que los asegurados desarrollen una “menta- lidad de pensionista”. Aun cuando persistan los problemas de salud, éstos se sienten alentados a buscar un trabajo retribuido.
El principio de la clasificación abstracta de las lesiones se pondera mediante la aplicación de unos determinados factores de evaluación del daño, con el fin de garantizar en todos los casos el pago de una indemnización adecuada.
La segunda base de cálculo de las pensiones viene dada por los ingresos anuales devengados, que se definen como la suma de todos los salarios e ingresos por trabajo autónomo deven- gados por el asegurado durante el ejercicio precedente. Los ingresos anuales deben reflejar el nivel de vida que el asegurado tuviese al producirse el accidente.
En ciertas circunstancias, las pensiones por incapacidad se pueden capitalizar total o parcialmente
viernes, 5 de septiembre de 2014
jueves, 4 de septiembre de 2014
Prestaciones en metálico
En el curso de rehabilitación, la empresa está obligada a conti- nuar abonando el salario del trabajador asegurado durante el período inicial de la incapacidad laboral (un mínimo de seis semanas según el convenio colectivo). A partir de entonces, la entidad aseguradora abona una “prestación sustitutoria” mien- tras dura la rehabilitación médica. Por regla general, esta prestación por incapacidad tiene una cuantía igual al salario neto percibido en el momento del accidente, deducidas las retenciones correspondientes a la cotización del trabajador a la seguridad social y al seguro de desempleo (en la actualidad, casi un 13 %). Durante la rehabilitación profesional, se abona una prestación temporal sustitutoria del salario, que es algo menor que la presta- ción por incapacidad. Ambas prestaciones tienen por objeto mantener los ingresos de los asegurados y sus familias. El mante- nimiento del pago de las primas a los otros ramos del sistema de seguridad social evita que se produzcan déficit de cobertura.
miércoles, 3 de septiembre de 2014
Puntuación según la experiencia (I)
En muchos regímenes, la prima a pagar por la empresa difiere de la cotización normal para la clase o subclase a la que pertenece la empresa por tener en cuenta la experiencia en reclamaciones de esa empresa en comparación con otras. Este procedimiento recibe el nombre de “puntuación según la experiencia”. Con frecuencia recibe también el nombre de “puntuación según los méritos”, pero este último no parece correcto, ya que la diferencia de cotizaciones no guarda relación alguna conocida con ningún tipo de mérito. Generalmente, la fórmula para calcular las diferencias utiliza la experiencia de costes de reclamaciones, pero puede incluir otros factores, como la frecuencia de las reclamaciones. A veces, se supone un coste mínimo en casos de muerte. Las pequeñas empresas suelen ser excluidas de los planes de puntuación según experiencia; y cuando se incluyen, se les aplican variaciones menores de la puntuación.
La puntuación según la experiencia es normal en los regí- menes administrados por compañías de seguros. Se utiliza también a veces en regímenes de seguros sociales con indemnización por accidentes de trabajo; su uso en estos regímenes ha ganado terreno en los últimos años, pero sustancialmente es incompatible con la justificación de su creación. Una gran ventaja del régimen de seguros sociales consiste en que en la adjudicación de reclamaciones pueden evitarse los procesos contradictorios, mientras que el uso de la puntuación según la experiencia priva al régimen de esa ventaja.
En los regímenes administrados por compañías de seguros, la puntuación según experiencia suele aplicarse a todos los gastos hechos con motivo de una reclamación. A veces ocurre lo mismo en los regímenes de seguros sociales, pero en algunos de éstos la puntuación según experiencia se limita a las prestaciones mone- tarias. No se aplica a los gastos de ayuda médica o de rehabilita- ción. La finalidad es minimizar el uso de procesos contra- dictorios para llegar a decisiones sobre esos gastos.
martes, 2 de septiembre de 2014
Ingresos y clasificación
La mayoría de los regímenes de indemnización por accidentes de trabajo utilizan clasificaciones industriales y establecen primas o cotizaciones para cada clase o subclase de actividad industrial. La clasificación puede hacerse por referencia al producto finaloa las tareas que desempeñan los trabajadores. La clasificación por el producto final es más fácil desde el punto de vista de la adminis- tración y adjudicación. La clasificación por referencia a las tareas de los trabajadores puede incrementar la complejidad de la audi- toría, en particular cuando algunos trabajadores desempeñan varias tareas.
Una vez establecida la cotización de la empresa, suele adoptar la forma de porcentaje de la nómina. En jurisdicciones en las que hay un tope en el salario de referencia, suele aplicarse ese mismo tope máximo a la cantidad a pagar por trabajador a efectos de cotización. Por ejemplo, puede exigirse a una empresa que pague 2 unidades monetarias por 100 unidades de nómina, hasta un máximo de 50.000 unidades, por trabajador y año. En general, las cotizaciones se revisan anualmente. Aun siendo normal la cotización en forma de porcentaje de la nómina, a veces se utilizan métodos alternativos, como la prima por el valor estimado de los activos o por el precio de los bienes vendidos. Algunos regímenes reciben un subsidio parcial del gobierno.
Una vez establecida la cotización de la empresa, suele adoptar la forma de porcentaje de la nómina. En jurisdicciones en las que hay un tope en el salario de referencia, suele aplicarse ese mismo tope máximo a la cantidad a pagar por trabajador a efectos de cotización. Por ejemplo, puede exigirse a una empresa que pague 2 unidades monetarias por 100 unidades de nómina, hasta un máximo de 50.000 unidades, por trabajador y año. En general, las cotizaciones se revisan anualmente. Aun siendo normal la cotización en forma de porcentaje de la nómina, a veces se utilizan métodos alternativos, como la prima por el valor estimado de los activos o por el precio de los bienes vendidos. Algunos regímenes reciben un subsidio parcial del gobierno.
lunes, 1 de septiembre de 2014
Equilibrio de las cuentas
El primer paso para diseñar un sistema de financiación consiste en establecer un criterio de equilibrio de las cuentas, de modo que los ingresos y gastos agregados sean aproximadamente iguales a lo largo del tiempo. En regímenes gestionados por compañías de seguros se supone que esto se hace mediante el ajuste de las primas, por lo que los ingresos reflejarán la expe- riencia de costes de las reclamaciones. En regímenes de seguros sociales, la legislación suele exigir que las cuentas se equilibren de la misma manera, pero con frecuencia hay presiones políticas para reducir el nivel de las primas o cotizaciones y después equili- brar los gastos con las cotizaciones aprobadas. A no ser que el gobierno resista esas presiones, el conflicto permanente entre la legislación y las presiones políticas causa una continua fricción en la administración del régimen y las decisiones sobre adjudicación. Puede también hacer que aumente el endeudamiento.
domingo, 31 de agosto de 2014
Financiación Distribución de costes
El coste de la indemnización por accidentes de trabajo se financia generalmente con las primas o cuotas pagadas por las empresas. Por este motivo, se afirma o supone generalmente que las empresas soportan el coste del sistema, pero evidentemente esta afirmación es incorrecta. La carga de cualquier impuesto puede trasladarse del sujeto sobre el que recae inicialmente la obligación de contribuir; existe una abundante doctrina económica que explica que el impuesto sobre la nómina es normalmente una reserva económica para las emergencias en el trabajo. Parte del coste de las primas de la indemnización por accidentes de trabajo recae sobre las empresas, pero otra parte se traslada al trabajo en forma de menores salarios y otras prestaciones y quizá también a los consumidores. Además, las prestaciones de indemnización no compensan completamente las pérdidas económicas de los traba- jadores incapacitados. En la medida en que estas pérdidas superan la indemnización recibida, son costes de la incapacidad laboral que no figuran como tales en el régimen de indemniza- ción por accidentes de trabajo. Esos costes son soportados en su mayor parte por los trabajadores incapacitados, aun cuando hasta cierto punto pueden ser trasladados a otros, como los miembros de las familias o los acreedores.
sábado, 30 de agosto de 2014
Obligación de mantener el empleo
En los últimos años, algunas jurisdicciones se han propuesto imponer a la empresa en servicio en la cual quedó incapacitado el trabajador por una lesión o enfermedad indemnizable (la empresa del accidente) la obligación de mantener el empleo de ese trabajador. Normalmente, la obligación comienza cuando el trabajador ha alcanzado una recuperación suficiente para retornar a algún tipo de trabajo que pueda ofrecer la empresa y continúa durante un período de uno o dos años. La promulga- ción de estas disposiciones suele ir acompañada o seguida por una reducción de las prestaciones de indemnización por incapacidad permanente.
En jurisdicciones con una economía de mercado fundamen- talmente no regulada y donde la mayor parte del empleo no está acogido a la negociación colectiva, esas disposiciones son contra- producentes. Restan fuerza y socavan la prestación de cualquier servicio genuino de rehabilitación. A un trabajador con una incapacidad permanente no le asiste normalmente un “derecho” temporal al empleo. Además, estas disposiciones modifican la imagen del trabajador incapacitado: de ser una persona que normalmente puede esperar continuar trabajando en la misma empresa, pasaría a ser considerado como una carga para ésta. Este cambio de imagen no se limita a los casos que en cualquier caso hubieran planteado un problema de rehabilitación, por lo cual estas disposiciones pueden plantear problemas de rehabilitación.
Dado que el “derecho” ostensible es pertinente sólo cuando la empresa desea dar por terminada la relación de empleo, ese “derecho” es inevitablemente frágil. En la mayoría de las juris- dicciones, una relación de empleo puede terminarse por diversos motivos, que no suelen desaparecer por el “derecho” del traba- jador a continuar en el empleo. Aun cuando se termine ilegal- mente el empleo, los remedios pueden ser difíciles de aplicar. Por tanto, el “derecho” es frágil, y a pesar de su fragilidad, su ejer- cicio o la negativa del trabajador a ejercerlo son motivos para la terminación de las prestaciones de indemnización.
Se discute mucho sobre cuál es el empleo adecuado en relación con la incapacidad residual, pero la solución no es fácil sin una investigación probatoria. Aun cuando se haga esa investiga- ción y se tome una decisión razonada, su alcance puede ser limi- tado, en particular si las circunstancias están cambiando o expira el plazo de la obligación. Cuando una discusión sobre la obligación se resuelve en favor del trabajador, no por eso se logra la continuación del empleo. Generalmente se llega a acuerdo económico. Así pues, aunque el resultado sea “bueno” para el trabajador, consiste en la concesión de una suma mone- taria mediante un proceso altamente ineficiente y una causa de daños terapéuticos.
La promulgación de ese “derecho” perjudica asimismo a la prestación de un genuino servicio de rehabilitación. Como el trabajador tiene un “derecho” ostensible a retornar a la misma empresa, esto suele considerarse como la solución normal, por lo que es poco probable que se consideren formas alternativas de rehabilitación. Por todos estos motivos, la legislación destinada a imponer una obligación a la empresa y a conceder una opción al trabajador, en realidad impone una obligación al trabajador y concede una opción a la empresa.
Algunas jurisdicciones exigen la continuación del empleo de un trabajador que ha sufrido una incapacidad, independiente- mente de la causa. Estas disposiciones solamente son aplicables en el contexto de la negociación colectiva o de un mercado de trabajo altamente regulado.
Otras jurisdicciones prohíben el despido de un trabajador que no acude al trabajo a causa de una incapacidad indemnizable, pero no el despido de ese mismo trabajador cuando se recupera de la incapacidad.
En jurisdicciones con una economía de mercado fundamen- talmente no regulada y donde la mayor parte del empleo no está acogido a la negociación colectiva, esas disposiciones son contra- producentes. Restan fuerza y socavan la prestación de cualquier servicio genuino de rehabilitación. A un trabajador con una incapacidad permanente no le asiste normalmente un “derecho” temporal al empleo. Además, estas disposiciones modifican la imagen del trabajador incapacitado: de ser una persona que normalmente puede esperar continuar trabajando en la misma empresa, pasaría a ser considerado como una carga para ésta. Este cambio de imagen no se limita a los casos que en cualquier caso hubieran planteado un problema de rehabilitación, por lo cual estas disposiciones pueden plantear problemas de rehabilitación.
Dado que el “derecho” ostensible es pertinente sólo cuando la empresa desea dar por terminada la relación de empleo, ese “derecho” es inevitablemente frágil. En la mayoría de las juris- dicciones, una relación de empleo puede terminarse por diversos motivos, que no suelen desaparecer por el “derecho” del traba- jador a continuar en el empleo. Aun cuando se termine ilegal- mente el empleo, los remedios pueden ser difíciles de aplicar. Por tanto, el “derecho” es frágil, y a pesar de su fragilidad, su ejer- cicio o la negativa del trabajador a ejercerlo son motivos para la terminación de las prestaciones de indemnización.
Se discute mucho sobre cuál es el empleo adecuado en relación con la incapacidad residual, pero la solución no es fácil sin una investigación probatoria. Aun cuando se haga esa investiga- ción y se tome una decisión razonada, su alcance puede ser limi- tado, en particular si las circunstancias están cambiando o expira el plazo de la obligación. Cuando una discusión sobre la obligación se resuelve en favor del trabajador, no por eso se logra la continuación del empleo. Generalmente se llega a acuerdo económico. Así pues, aunque el resultado sea “bueno” para el trabajador, consiste en la concesión de una suma mone- taria mediante un proceso altamente ineficiente y una causa de daños terapéuticos.
La promulgación de ese “derecho” perjudica asimismo a la prestación de un genuino servicio de rehabilitación. Como el trabajador tiene un “derecho” ostensible a retornar a la misma empresa, esto suele considerarse como la solución normal, por lo que es poco probable que se consideren formas alternativas de rehabilitación. Por todos estos motivos, la legislación destinada a imponer una obligación a la empresa y a conceder una opción al trabajador, en realidad impone una obligación al trabajador y concede una opción a la empresa.
Algunas jurisdicciones exigen la continuación del empleo de un trabajador que ha sufrido una incapacidad, independiente- mente de la causa. Estas disposiciones solamente son aplicables en el contexto de la negociación colectiva o de un mercado de trabajo altamente regulado.
Otras jurisdicciones prohíben el despido de un trabajador que no acude al trabajo a causa de una incapacidad indemnizable, pero no el despido de ese mismo trabajador cuando se recupera de la incapacidad.
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