El p-nitrofenol (PNP) es el metabolito fenólico del paratión, metilparatión y etilparatión, EPN. La medi- ción del PNP en la orina (Cranmer 1970) se ha utilizado amplia- mente y ha demostrado buenos resultados para evaluar la exposición al paratión. El PNP urinario tiene una buena correla- ción con la dosis de paratión absorbida. Con concentraciones urinarias de PNP de hasta 2 mg/l, la absorción de paratión no provoca síntomas y la reducción de actividad de colinesterasa observada es escasa o nula. La excreción del PNP es rápida, y las concentraciones urinarias de este compuesto son muy pequeñas
48 horas después de la exposición. Por tanto, las muestras de orina deben recogerse poco tiempo después de aquélla.
jueves, 7 de agosto de 2014
miércoles, 6 de agosto de 2014
Metabolitos alquilfosfato.
Los metabolitos alquilfosfato de- tectables en orina y el compuesto parental principal del que pueden originarse se recogen en la Tabla 27.12. Los alquilfosfatos de la orina son indicadores sensibles de exposición a compuestosOP; la excreción urinaria de estos metabolitos suele ser detectable
a un nivel de exposición al cual no puede detectarse la inhibición de colinesterasa plasmática o eritrocítica. Se ha medido la excreción urinaria de alquilfosfatos para distintas condiciones de exposición y para varios compuestos OP (Tabla 27.13). En unos pocos estudios se ha establecido una relación entre dosis externas de OP y concentraciones urinarias de alquilfosfatos; en algunos se ha demostrado también que hay una relación significativa entre actividad de colinesterasa y concentraciones urinarias de alquilfosfatos. Los alquilfosfatos suelen excretarse con la orina en poco tiempo. Las muestras recogidas poco después de la jornada laboral son adecuadas para la determinación de metabolitos.
La medición de los alquilfosfatos en orina exige una técnica analítica bastante refinada, basada en la derivación de compuestos y la detección mediante cromatografía de gaslíquido (Shafik y cols. 1973a; Reid y Watts 1981).
martes, 5 de agosto de 2014
Rehabilitación social
La rehabilitación médica y profesional es indispensable para que los pacientes puedan reanudar su vida anterior en la máxima medida posible. Más allá de este objetivo, es preciso reintegrar a las personas que sufren afecciones de larga duración su capacidad para reanudar no sólo la vida laboral, sino también la actividad familiar social y cultural. A este fin, las entidades aseguradoras prestan igualmente servicios de rehabilitación social, que pueden consistir en la disponibilidad de vehículos para facilitar la movi- lidad del paciente, la realización de actividades deportivas para minusválidos orientadas a mejorar su salud y estimular su partici- pación en la vida social, o la asistencia doméstica o la adaptación de la vivienda a las necesidades individuales.
lunes, 4 de agosto de 2014
Rehabilitación profesional
Si la rehabilitación médica es insuficiente para restituir la capa- cidad laboral a las personas lesionadas, la entidad aseguradora debe facilitarles el acceso a la rehabilitación profesional. La ley establece que la rehabilitación se debe ajustar a las circunstancias de cada caso (gravedad de la incapacidad, nivel de estudios, cuali- ficación e inclinaciones profesionales, edad del asegurado). La rehabilitación puede traducirse en la adopción de medidas concretas en el centro de trabajo, como la adaptación del puesto de trabajo a la incapacidad; la asistencia para la obtención de otro puesto en el mismo centro de trabajo o en otro distinto; o el apoyo financiero a la empresa que acepte emplear al trabajador. También se incluye en el régimen de rehabilitación la formación profesional, incluida la reconversión para un trabajo totalmente distinto.
Como el sistema se responsabiliza de la rehabilitación tanto médica como profesional, esta última se puede diseñar e iniciar antes de la conclusión de la primera, con participación de los médicos y del propio paciente. Esta tarea corresponde a los consejeros profesionales, empleados especialmente cualificados y experimentados de las entidades aseguradoras que se ocupan de visitar en el hospital a los pacientes con lesiones graves; asistir a los asegurados, especialmente en la búsqueda y elección de un programa de rehabilitación adecuado y efectivo; y permanecer con ellos hasta su reincorporación a la vida laboral.
Como el sistema se responsabiliza de la rehabilitación tanto médica como profesional, esta última se puede diseñar e iniciar antes de la conclusión de la primera, con participación de los médicos y del propio paciente. Esta tarea corresponde a los consejeros profesionales, empleados especialmente cualificados y experimentados de las entidades aseguradoras que se ocupan de visitar en el hospital a los pacientes con lesiones graves; asistir a los asegurados, especialmente en la búsqueda y elección de un programa de rehabilitación adecuado y efectivo; y permanecer con ellos hasta su reincorporación a la vida laboral.
domingo, 3 de agosto de 2014
Rehabilitación médica
La entidad aseguradora debe procurar que el tratamiento especí- fico se inicie a la mayor brevedad posible después del accidente. En caso necesario, aquél corre a cargo de médicos especialistas o médicos del trabajo. En él deben participar médicos cualificados para el tratamiento de accidentados y con experiencia en cirugía
y ortopedia, que dominen las técnicas médicas, y que, además, estén dispuestos a cumplir determinadas obligaciones hacia la entidad aseguradora, específicamente cumplimentando impresos
y emitiendo informes. Al producirse un accidente, el paciente debe dirigirse inmediatamente a un médico que esté contratado por la entidad aseguradora y que reúna las condiciones anterior- mente reseñadas, el cual iniciará la atención y decidirá si se debe realizar un tratamiento especializado —particularmente, en los casos de lesiones graves— o de medicina general.
En los casos de lesiones de extrema gravedad, el sistema de seguro de accidentes establece las máximas garantías para el tratamiento. Este se encuentra únicamente autorizado en hospi- tales dotados de recursos específicos y sometidos a inspección y a unas directrices concretas.
La realización y vigilancia del tratamiento se encomiendan a médicos que, al margen de la supervisión, elaboran informes para la entidad y, en su caso, proponen medidas ulteriores de rehabilitación.
El sistema de seguro de accidentes asume la totalidad de los gastos de tratamiento y rehabilitación médica, sin copago por parte del asegurado. Esta política responde al principio de indemnización de las lesiones que informa el sistema.
y ortopedia, que dominen las técnicas médicas, y que, además, estén dispuestos a cumplir determinadas obligaciones hacia la entidad aseguradora, específicamente cumplimentando impresos
y emitiendo informes. Al producirse un accidente, el paciente debe dirigirse inmediatamente a un médico que esté contratado por la entidad aseguradora y que reúna las condiciones anterior- mente reseñadas, el cual iniciará la atención y decidirá si se debe realizar un tratamiento especializado —particularmente, en los casos de lesiones graves— o de medicina general.
En los casos de lesiones de extrema gravedad, el sistema de seguro de accidentes establece las máximas garantías para el tratamiento. Este se encuentra únicamente autorizado en hospi- tales dotados de recursos específicos y sometidos a inspección y a unas directrices concretas.
La realización y vigilancia del tratamiento se encomiendan a médicos que, al margen de la supervisión, elaboran informes para la entidad y, en su caso, proponen medidas ulteriores de rehabilitación.
El sistema de seguro de accidentes asume la totalidad de los gastos de tratamiento y rehabilitación médica, sin copago por parte del asegurado. Esta política responde al principio de indemnización de las lesiones que informa el sistema.
sábado, 2 de agosto de 2014
Rehabilitación
El sistema está legalmente obligado a conceder prestaciones globales de rehabilitación médica, social y profesional al produ- cirse un accidente o declararse una enfermedad profesional. Con este mandato se persigue, en la medida de lo posible, devolver la salud y reintegrar al paciente a la vida laboral y social. En el espí- ritu del principio anteriormente mencionado de “rehabilitación antes que prestación”, el sistema presta todos los servicios de rehabilitación propios de una entidad aseguradora “en un único paquete”. Esto permite gestionar un programa de rehabilitación ágil y coherente, adaptado al estado de salud, nivel de estudios y situación personal del paciente. La entidad aseguradora no se limita al pago de las prestaciones y al tratamiento del paciente. Por el contrario, dispone de personal médico especializado y equipado que le permite optimizar el proceso de rehabilitación, tanto en sus propios centros asistenciales — especialmente en el caso de las víctimas de quemaduras graves y de lesiones craneanas, cerebrales y de la médula espinal— como mediante la observación, la asistencia personalizada y, en su caso, la recon- ducción del proceso de rehabilitación. Se aplican los criterios siguientes:
viernes, 1 de agosto de 2014
Comunicación y registro estadístico de los casos amparados en el seguro
Por regla general, las entidades aseguradoras abonan las presta- ciones del seguro de accidentes sin necesidad de reclamación alguna del asegurado. Por tanto, los casos han de serles comuni- cados por otras vías; de hecho, los médicos, empresas y hospitales tienen la obligación de realizar la comunicación. A partir de estos partes se elabora una exhaustiva estadística de los accidentes y enfermedades profesionales.
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