sábado, 14 de julio de 2012

Causas del trabajo infantil (II)

Por último, en numerosos centros urbanos se ha desarrollado una población indígena de niños de la calle huérfanos o sepa- rados de sus familias, que subsisten precariamente realizando trabajos eventuales, mendigando, robando y participando en el tráfico ilegal de drogas.

viernes, 13 de julio de 2012

Organismos públicos

En la mayoría de los países resulta extremadamente difícil obligar, mediante el ejercicio de acciones legales, a los organismos públicos a ejercitar sus competencias reguladoras, como la obligación contenida en algunos convenios internacionales de trabajo y en diversas legislaciones nacionales de dictar normas sobre la salud y seguridad en el trabajo. Si bien en algunos países de derecho consuetudinario existe la institución del mandamus, mandamiento judicial que se dicta a requerimiento de parte directamente autorizada y por el que se obliga a los funcionarios públicos a cumplir las obligaciones impuestas a los mismos en el derecho consuetudinario o en las leyes escritas, el recurso a esta vía legal parece ser sumamente infrecuente en las circunstancias presentes. En todo caso, la utilización de este medio se dificulta enormemente en los casos (mayoritarios) en que la legislación aplicable confiere a los organismos públicos amplios poderes discrecionales respecto a las áreas, los medios y los plazos de actuación. Los medios más eficaces de promover la intervención de las autoridades son extrajudiciales, por ejemplo, mediante la presión de los sindicatos, las organizaciones de consumidores y otros grupos influyentes en la opinión pública. Sin embargo, éstos no son métodos ejecutivos en el sentido estricto del término.
Es más frecuente que las medidas adoptadas por los poderes públicos sean revocadas sobre la base de su ilegalidad o de que rebasan los poderes conferidos por las leyes (desviación de poder) o, como sucede más frecuentemente, de que tales medidas son inadecuadas o poco razonables. No se trata en este caso de hacer cumplir una obligación, sino, más bien, de fijar sus límites.

jueves, 12 de julio de 2012

Exigencia coercitiva de las obligaciones relativas a la salud y seguridad

Existen dos formas de exigir responsabilidades por el incumplimiento de una obligación: una es la responsabilidad objetiva por la infracción misma, independientemente de que se produzcan o no resultados; la otra modalidad es la responsabilidad por las consecuencias de la infracción.

miércoles, 11 de julio de 2012

Fabricantes, proveedores, etcétera

En la mayoría de los países se han dictado normas legales, directrices, etc., en las que se regulan las obligaciones de los fabri- cantes, proveedores, etc., en relación con la salud y seguridad en el trabajo. Por regla general, esta normativa atañe, en unos casos,
a la maquinaria y equipo, y, en otros, a las sustancias peligrosas. Las exigencias de salud y seguridad que la maquinaria y equipo deben satisfacer antes de su instalación en el lugar de trabajo son de tres clases: su diseño y construcción deben ser tan seguros como sea posible; se deben someter a ensayos que establezcan efectivamente su seguridad; y sólo se pueden comercializar
(a través de los canales de compraventa, alquiler, importación o exportación) una vez contrastada su seguridad. La responsabi- lidad principal a este respecto puede ser imputable al fabricante, al vendedor o a toda la cadena de distribución.
Aunque los requisitos generales exigidos a las sustancias utili- zadas en el lugar de trabajo sean similares a los aplicables a la maquinaria y equipo, los efectos de una determinada sustancia sobre la salud suelen ser mucho más difíciles de determinar. Por consiguiente, mientras que en algunos ordenamientos jurídicos nacionales se regula la responsabilidad por el uso de sustancias en pie de igualdad con las obligaciones derivadas del empleo de maquinaria y equipo, en otros países se afronta directamente esta dificultad. Por ejemplo, en el Código de Trabajo francés, modificado en 1976, se exige que, antes de iniciar la comerciali- zación de una sustancia que entrañe algún peligro para los trabajadores, “cualquier persona dedicada a su producción, importación o venta”, facilite a las instituciones homologadas la información necesaria para la evaluación de los riesgos (artículo L. 231-7); además, se puede requerir que la persona en cuestión participe en la evaluación del riesgo. En numerosos países, se incluyen en este tipo de obligaciones la de etiquetado de las sustancias peligrosas y la de informar de los medios seguros de manipular las sustancias. Estas obligaciones no se limitan nece- sariamente al período de comercialización inicial del producto; en efecto, en el Reino Unido existe, en principio, la obligación de hacer lo necesario a la luz de las circunstancias en presencia para mantenerse al tanto del progreso técnico, así como de actuar con la diligencia exigible en virtud de la naturaleza de la información suministrada. Las medidas exigibles son una función, tanto de la gravedad potencial del riesgo, como de las consecuencias previsibles de la retirada del producto (causa Wright contra Dunlop Rubber Co. y otro 1971). Son de subrayar el interés y el esfuerzo crecientes que se observan en el plano inter- nacional por la armonización de las etiquetas de las sustancias peligrosas. Por ejemplo, en los Convenios 170 y 174 de la OIT se establecen algunos requisitos de información en la exporta- ción de sustancias.

martes, 10 de julio de 2012

Organismos públicos (II)

El incumplimiento de las normas no coercitivas, como los códigos de práctica, no constituye, por sí sólo, base jurídica alguna para la institución de actuaciones civiles o penales. Sin embargo, tal incumplimiento es aducible en el curso de los procedimientos judiciales que se sustancien por la infracción de otras normas generales de naturaleza coercitiva, ya que aquél puede constituir un indicio de que no se ha procedido con la diligencia debida en el cumplimiento de las normas imperativas. Ni la ausencia de una normativa ni el desfase de las normas vigentes respecto de las exigencias de la tecnología más avan- zada eximen automáticamente a las empresas —industriales o de otro tipo— de sus responsabilidades legales; ciertamente, algunos tribunales han sentado la doctrina de que las empresas no pueden escudarse tras la inercia de los organismos públicos. Así, en 1971, el Tribunal Superior de Justicia de Inglaterra, al fallar una demanda de resarcimiento de daños y perjuicios por una forma grave de embolia aérea (necrosis ósea), estimó que, cuando la lesión se produjo, era de conocimiento general entre las personas avezadas en el funcionamiento de los túneles

aerodinámicos que la tabla oficial de descomprensión era inade- cuada; en efecto, el Tribunal resolvió que la empresa estaba obli- gada a mantenerse al tanto de los avances técnicos (Ransom contra Sir Robert McAlpine and Sons Ltd. 1971). En algunos países, la inspección de trabajo está expresamente facultada para conminar a las empresas a que subsanen situaciones de peligro no previstas en las normas de obligado cumplimiento.

lunes, 9 de julio de 2012

La unidad informática

Como punto focal para la recogida y el intercambio de información, conocimientos prácticos y experiencias en el área de la salud y la seguridad en el trabajo, el NICE ha creado varias bases de datos: sobre centros industriales, informes de investigación de accidentes, informes de la inspección de trabajo, funcionarios expertos en materia de seguridad, instalaciones para control de riesgos, informes de inspección de calderas, informes de la inspec- ción de medio ambiente de trabajo e informes sobre exploración selectiva de la salud de los trabajadores. Para mejorar la capa- cidad de esta unidad, el NICE ha desarrollado un sistema infor- mático centralizado que actuará como base central de datos sobre salud y seguridad en el trabajo. Esta tarea ha sido llevada a cabo con la ayuda del Centro Internacional de Investigación para el Desarrollo (IDRC) y la Organización Internacional del Trabajo. Por otra parte, se ha establecido una red de área local
(LAN) entre el NICE y el resto de Centros Regionales de Salud y Seguridad en el Trabajo. Este vínculo facilitará el acceso del personal de estos Centros a la información de las bases de datos del NICE y de varias bases de datos en CD-ROM en la unidad informática del Instituto.
Con el fin de fomentar como objetivo directo la mejora de las condiciones de trabajo y la SST de los trabajadores thailandeses, los servicios del NICE son gratuitos y el Instituto financia en la actualidad a todos los inspectores de trabajo, unos 5.000 funcio- narios competentes en materia de seguridad, unos 650 sindicatos organizados de medianas y grandes empresas y a empresarios y trabajadores de todo el país. Por tanto, el NICE sigue avanzando en el desarrollo y la consolidación de su capacidad para proteger
a los trabajadores respecto al rendimiento poco satisfactorio y las lesiones debidas a la inseguridad de las condiciones laborales y a los riesgos del medio ambiente de trabajo.

domingo, 8 de julio de 2012

Confidencialidad (II)

Cuando la información recopilada en los programas de asis- tencia a los trabajadores se centra en una unidad o en un lugar de trabajo concretos, los profesionales suelen mostrarse reacios a facilitar esa información a la dirección. En algunas ocasiones, la confidencialidad se utiliza en realidad para enmascarar la inca- pacidad de recomendar intervenciones razonables, por temor del profesional a que la dirección de la empresa no acepte una crítica negativa sobre su comportamiento u organización. Desa- fortunadamente, los médicos carecen a veces de las cualifica- ciones científicas y epidemiológicas necesarias para presentar datos sólidos que respalden sus observaciones.
Otros problemas están relacionados con el uso incorrecto de la información por parte de diferentes grupos de intereses. Las entidades aseguradoras, las empresas, los sindicatos, los grupos de clientes y los profesionales de la salud pueden hacer un uso incorrecto tanto de la información colectiva como de la individual que se recopila durante las actividades de promoción de la salud.
Algunos pueden utilizar estos datos para denegar un servicio o cobertura a los trabajadores o a sus herederos en procedimientos legales o administrativos relativos a reclamaciones de indemnización o de otras prestaciones al amparo de un seguro. Los participantes en los programas pueden creer que la “garantía de confidencialidad” que ofrecen éstos es inviolable. Por ello, se debe advertir claramente a los trabajadores que, en determinadas circunstancias (es decir, en investigaciones legales o administrativas), la información personal recogida por el programa puede ponerse a disposición de otras partes.
Los datos agregados pueden usarse indebidamente para tras- ladar la responsabilidad de una parte interesada a otra. El acceso a este tipo de información puede no ser equitativo si el acceso a la información colectiva se permite sólo a los represen- tantes de la empresa pero no a los particulares que reclaman una prestación. Aunque las empresas pueden revelar datos personales de los trabajadores sobre los estilos de vida que contribuyen a una enfermedad, pueden restringir el acceso ainformación sobre las prácticas empresariales que contribuyen a ese mismo problema.
Los datos epidemiológicos sobre la frecuencia de las enfermedades o la presencia de otros factores relacionados con el trabajo no deben recopilarse de tal manera que se facilite su explotación por parte de la empresa, la entidad aseguradora, el sistema de indemnizaciones o los clientes.

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