martes, 7 de octubre de 2014

Riesgos asegurados

La cobertura legal tiene por objeto ofrecer puntualmente a los trabajadores una asistencia eficaz en caso de accidente de trabajo, enfermedad profesional, incapacidad o fallecimiento.
Si un asegurado fallece como consecuencia de un siniestro asegurado (accidente de trabajo o enfermedad profesional), sus familiares (viudo o viuda, huérfanos, padres y otros familiares a su cargo) tienen derecho, en determinadas condiciones, a percibir las prestaciones por enfermedad profesional.
Se considera lesión profesional toda lesión, incapacidad o muerte causada por el trabajo. Se entiende por accidente de trabajo el que ocurre “durante y como consecuencia del trabajo realizado por cuenta de la empresa del trabajador”. En el caso de los trabaja- dores autónomos, se denomina accidente de trabajo al produ- cido “durante y como consecuencia del ejercicio de su profesión”.
La cobertura del seguro se extiende a los accidentes que sufra el asegurado durante el desplazamiento (en un vehículo o semo- viente, o andando) de su domicilio —o del lugar en que haya pernoctado— al trabajo, o viceversa, o desde un lugar de trabajo a otro, aunque la lesión sufrida tenga su origen en los peligros del tráfico rodado, siempre que la presencia del traba- jador en el lugar del accidente obedezca a las exigencias de su trabajo.
El seguro ampara igualmente las enfermedades profesionales, que se definen en el artículo 2 del capítulo mencionado de la ley. Se define como enfermedad profesional toda enfermedad contraída por causa del trabajo o durante la prestación de servi- cios por cuenta de la empresa, o bien, si se trata de un traba- jador autónomo, la contraída como consecuencia del ejercicio de la profesión.
Las enfermedades profesionales se detallan en una lista homo- logada por el Instituto e incluida en los reglamentos.
Esta lista incluye las enfermedades causadas por lesiones producidas en el trabajo y asimismo las causadas por agentes físicos, químicos o biológicos o por determinadas modalidades de prestación laboral, además de las causadas evidentemente por el trabajo.
Todos los trabajadores, sin excepciones, disfrutan de la cober- tura del seguro. Todas las empresas tienen la obligación de asegurar a todas las categorías de trabajadores.
La obligación de asegurar se aplica igualmente al Estado y al resto de los entes públicos respecto de sus trabajadores.

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