viernes, 3 de octubre de 2014

Falta de pago de las primas o cotizaciones

En los regímenes administrados por compañías de seguros puede permitirse al asegurador cancelar la cobertura del seguro si no se paga la prima. La empresa es en tal caso responsable de los pagos de indemnización por futuras reclamaciones, y los demandantes futuros dependen de la continuación de la solvencia de la empresa. Cuando es legalmente obligatorio el seguro de indemni- zación por accidentes de trabajo y una empresa ha dejado de pagar una prima, generalmente se imponen sanciones, normal- mente una multa o prisión, además de la responsabilidad de la empresa por las reclamaciones. A veces, puede procederse al cierre de la empresa.
Cuando un régimen de indemnización por accidentes de trabajo es de seguros sociales, algunas jurisdicciones exigen o permiten la cancelación de la cobertura si la empresa no paga las primas. Más comúnmente, el pago de la indemnización no depende del pago de las primas, no permitiéndose la cancela- ción de la cobertura por cualquier impago. Cada reclamación representa una carga sobre el correspondiente fondo, y en algunas jurisdicciones, sobre todo el fondo.
En caso de impago de primas, pueden utilizarse varios meca- nismos de ejecución forzosa. Normalmente son análogos a los mecanismos de ejecución forzosa utilizables en la jurisdicción de otras formas de tributación: embargo de la propiedad de la empresa (incluyendo la tierra y los bienes), embargo de las cuentas bancarias de la empresa y mandatos de cierre de la empresa. En algunas jurisdicciones, el impago de las primas es un delito. Habrán de cumplirse las penas impuestas y, además, pagar las primas vencidas, pudiendo exigirse a la empresa que reembolse al organismo gestor los gastos por reclamaciones presentadas durante el período de impago. Cuando una empresa no es sociedad, los directivos de la misma pueden incu- rrir en responsabilidad personal.

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