jueves, 2 de octubre de 2014

Financiación de los costes corrientes

Financiación de los costes corrientes (a veces, denominado sistema de reparto). Los ingresos totales necesarios en cualquier año se determinan estimando los gastos totales a pagar durante ese año en relación con todas las reclamaciones actuales y pasadas.
Hay variantes de cada una de estas formas, por lo que existe cierto espacio intermedio entre ellas. La capitalización exige la creación de cuantiosas reservas, y su adecuación ha de reesti- marse normalmente cada año. Con el sistema de reparto se requiere cierto volumen de reservas de emergencia, pero no cálculos actuariales repetidos.
Cuando el régimen es administrado por compañías de seguros, los principios generales de la ley del seguro imponen la capitalización. El régimen de seguros sociales ocupa una posi- ción diferente, ya que el gobierno puede imponer por ley cotiza- ciones futuras. En la práctica, algunos regímenes de seguros sociales están obligados a la capitalización plena y otros utilizan el sistema de reparto. Otros adoptan una posición diferente, como la capitalización parcial o la capitalización únicamente de algunas partidas del coste futuro.
La financiación por el sistema de reparto es ligeramente más barata a largo plazo, pero la capitalización es esencial en muchas jurisdicciones, como las pequeñas, y en las que dependen fuerte- mente de industrias de producción primaria.

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