jueves, 9 de octubre de 2014

Requisitos para optar a las prestaciones por lesión profesional

El subsidio por enfermedad se concede al asegurado que sufre un accidente de trabajo o contrae una enfermedad profesional que le produce incapacidad para realizar su anterior trabajo u ocupar otro puesto de trabajo adecuado y de resultas de la cual deja de
trabajar.
Los subsidios y pensiones de invalidez (las prestaciones por inca- pacidad) se abonan siempre que se establece que la lesión se ha debido a un accidente de trabajo que ha causado una incapa- cidad al asegurado.
Los resultados de la lesión se evalúan contrastando el estado de salud de la víctima con el estado medio de las personas salu- dables de igual sexo y edad. En las pruebas de evaluación del grado de incapacidad se consideran los porcentajes fijados para cada tipo de lesión, mediante una ponderación individualizada; por ejemplo, la pérdida de un miembro tiene mayor importancia en unas profesiones que en otras.
Existen dos categorías de tribunales médicos responsables de la evaluación del grado de incapacidad:
• Tribunales de primera instancia;
• Tribunales de apelación.
Unos y otros establecen inicialmente la relación causal con el accidente de trabajo (lesión o enfermedad profesional) necesaria para declarar la incapacidad y el grado de tal relación. En cual- quier caso, son independientes del organismo que recaba sus servicios. Se trata de entes de derecho cuasipúblico cuya función consiste en adoptar acuerdos y que no realizan labores adminis- trativas. En su calidad de entes de derecho cuasipúblico, los tribunales médicos están sujetos al control de los tribunales de trabajo.

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