Por regla general no se paga indemnización por los daños a los bienes del trabajador, si bien hay excepciones. Muchas jurisdic- ciones compensan los daños causados a la dentadura, las gafas, los audífonos o las prótesis. Algunas jurisdicciones indemnizan también por los daños a la ropa del trabajador. Cuando se paga indemnización por daños a los bienes, los criterios que se aplican son generalmente los mismos que para las lesiones, aun cuando algunas jurisdicciones exigen que haya un “accidente” para poder reclamarlos si no concurre una reclamación por lesiones.
Las disposiciones mencionadas se refieren a daños a los bienes ocurridos durante el empleo. También hay disposiciones rela- tivas a los daños a los bienes derivados de una incapacidad indemnizable. El ejemplo más común es el del subsidio para ropa (véase Gastos y subsidios, más arriba) que se paga para compensar la ropa especial necesaria por usar una prótesis.
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