viernes, 19 de marzo de 2010

Trabajadores por cuenta propia (trabajadores autónomos)

Esta expresión se utiliza para designar a quienes realizan un trabajo como medio de vida, pero sin ser empresario ni traba- jador por cuenta ajena, propiamente dicho.
Los trabajadores por cuenta propia se hallan en una de las situaciones siguientes:
• están incluidos en la cobertura obligatoria;
• están excluidos de la cobertura obligatoria, pero pueden acceder a ella, previa solicitud;
• están totalmente excluidos.


En algunas jurisdicciones, las personas que se consideran trabajadores por cuenta propia a otros efectos son tratadas como trabajadores asalariados a efectos de la indemnización por accidentes de trabajo. Por ejemplo, algunas jurisdicciones consideran como trabajadores asalariados y afectados por la cobertura a los empresarios dedicados al comercio del pescado, sin perjuicio de que a otros efectos tengan la consideración de trabajadores asalariados.
La distinción entre trabajadores asalariados y autónomos (por cuenta propia) es con frecuencia discutible, dado el interés que el empresario o el trabajador pueden tener para considerar su rela- ción como no laboral. Si se considera que en estos casos no se trata de trabajadores asalariados, ambas partes estarían exentas de contribuir a diferentes fondos públicos y el empresario podría obviar el cumplimiento de determinadas obligaciones empresariales. Por ello es frecuente que una relación que obviamente es laboral en esencia, se formalice documentalmente como no laboral. Dar a esta formalización validez supone contravenir la norma que establece la inclusión obligatoria. El hecho de que una persona preste servicios para otra de forma exclusiva o casi exclusivamente constituye prueba evidente de que la relación es laboral. De igual forma, cuando un contrato se ha firmado con la intención de que la relación no se considere laboral, se está en la mayoría de las ocasiones ante una prueba evidente de que la relación tiene la naturaleza jurídica de laboral.

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