sábado, 13 de marzo de 2010

Función de la inspección: Información a la autoridad competente

Esta función se suele infravalorar o pasar por alto. No obstante, en los Convenios nº 81 y 129 de la OIT hay una alusión expresa a la misma. En efecto, la inspección de trabajo está obligada a
“poner en conocimiento de la autoridad competente las deficiencias y los abusos que no estén específicamente cubiertos por las disposiciones legales existentes”. Esta obligación, impuesta a la inspección de trabajo en su conjunto, desde los inspectores de menor rango hasta las altas instancias de la jerarquía, complementa la normativa que convierte a la inspección en un importante agente de cambio social. El conocimiento que los inspectores de trabajo poseen de los problemas laborales y de la situación de los trabajadores, especialmente por lo que respecta a la protección que la legislación social y sus reglamentos otorgan a los trabajadores, sitúa a la inspección en una posición privilegiada para informar a las autoridades.

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