En las legislaciones nacionales se han adoptado dos planteamientos organizativos diferentes respecto a la inspección: la inspección generalista (surgida en la Europa continental) y la especializada (originada en el Reino Unido). Sin entrar en los argumentos relativos a las ventajas de uno u otro sistema, la terminología utilizada en su denominación revela la adopción de dos perspectivas completamente dispares. Por una parte, en el enfoque generalista (también denominado unitario), la acción de inspección es realizada por una sola persona asistida por diversas instituciones técnicas, en el supuesto de que la evaluación general de un único inspector puede ofrecer una base más lógica y coherente para la solución de los problemas laborales. El inspector generalista es un árbitro (en el sentido de la palabra utilizada en la antigua Roma) que, previa consulta a los órganos especializados pertinentes, intenta responder a las dificultades y los problemas planteados por un lugar de trabajo concreto. Aborda directamente los conflictos vinculados a las relaciones laborales. En cambio, en el enfoque especializado, se emprenden acciones directas mediante la utilización de un inspector eminentemente técnico, que debe resolver problemas específicos con una perspec- tiva más limitada. Por otra parte, las cuestiones puramente vinculadas a las relaciones laborales son tratadas por mecanismos bipartitos y, en ocasiones, tripartitos (empresas, sindicatos y otros organismos públicos) que intentan resolver los conflictos por medio del diálogo.
A pesar de las diferencias entre estas dos tendencias, el punto de convergencia radica en que el inspector sigue siendo una expresión viva de la ley. En el sistema de inspección generalista, la posición central de quien la ejerce le permite a éste reconocer las necesidades inmediatas y realizar las modificaciones pertinentes. La situación en Italia es particularmente ilustrativa de este enfoque: la legislación capacita al inspector para adoptar decisiones ejecutivas que complementen las disposiciones generales y a sustituir otras disposiciones más específicas. En el caso de la inspección especializada, el conocimiento exhaustivo del inspector acerca del problema y de las normas técnicas, le permiten evaluar la posibilidad de incumplimiento de los requi- sitos jurídicos y la prevención de riesgos, y proponer soluciones alternativas para su aplicación inmediata.
A pesar de las diferencias entre estas dos tendencias, el punto de convergencia radica en que el inspector sigue siendo una expresión viva de la ley. En el sistema de inspección generalista, la posición central de quien la ejerce le permite a éste reconocer las necesidades inmediatas y realizar las modificaciones pertinentes. La situación en Italia es particularmente ilustrativa de este enfoque: la legislación capacita al inspector para adoptar decisiones ejecutivas que complementen las disposiciones generales y a sustituir otras disposiciones más específicas. En el caso de la inspección especializada, el conocimiento exhaustivo del inspector acerca del problema y de las normas técnicas, le permiten evaluar la posibilidad de incumplimiento de los requi- sitos jurídicos y la prevención de riesgos, y proponer soluciones alternativas para su aplicación inmediata.
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