viernes, 17 de julio de 2009

Actividades con otros fines distintos a la protección de la salud: Confidencialidad (II)

Algunos pueden utilizar estos datos para denegar un servicio o cobertura a los trabajadores o a sus herederos en procedimientos legales o administrativos relativos a reclamaciones de indemnización o de otras prestaciones al amparo de un seguro. Los participantes en los programas pueden creer que la “garantía de confidencialidad” que ofrecen éstos es inviolable. Por ello, se debe advertir claramente a los trabajadores que, en determinadas circunstancias (es decir, en investigaciones legales o administrativas), la información personal recogida por el programa puede ponerse a disposición de otras partes.
Los datos agregados pueden usarse indebidamente para trasladar la responsabilidad de una parte interesada a otra. El acceso a este tipo de información puede no ser equitativo si el acceso a la información colectiva se permite sólo a los representantes de la empresa pero no a los particulares que reclaman una prestación. Aunque las empresas pueden revelar datos personales de los trabajadores sobre los estilos de vida que contribuyen a una enfermedad, pueden restringir el acceso a información sobre las prácticas empresariales que contribuyen a ese mismo problema.
Los datos epidemiológicos sobre la frecuencia de las enfermedades o la presencia de otros factores relacionados con el trabajo no deben recopilarse de tal manera que se facilite su explotación por parte de la empresa, la entidad aseguradora, el sistema de indemnizaciones o los clientes.

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