Los derechos fundamentales a la vida y a la libertad exigen que los trabajadores estén facultados para actuar en defensa de esos derechos. Esto se consigue mediante el acceso a información, las oportunidades de educación para entender dicha información (y no simplemente reaccionar a ella) y la capacidad de actuar libremente y sin coacciones basándose en esos conocimientos para evitar o asumir riesgos.
Es posible que la educación que facilita esos conocimientos no se consiga con una clase típica de “formación en materia de seguridad”, ya que la formación tiene como finalidad conseguir una reacción condicionada a una serie de señales o aconteci- mientos previsibles y no proporciona unos conocimientos profundos. Sin embargo, no todos los factores causales que provocan accidentes, entre ellos los acontecimientos que están bajo el control de los trabajadores o de los directivos, pueden preverse.
Los accidentes verdaderos se definen como “episodios fortuitos” (Webster’s Third International Dictionary 1986). Por tanto, no se producen de forma natural. Todos los aconteci- mientos tienen una causa (Planck 1933; Einstein 1949). El concepto de la casualidad es un axioma utilizado cuando no se conoce o comprende la causa, y no debe confundirse con la realidad invariable. Ni siquiera cuando una lesión o enfermedad está claramente relacionada con el trabajo se conocen o comprenden todos los factores causales de los acontecimientos dentro y fuera del lugar de trabajo (Susser 1973). Por consiguiente, aunque dispusiéramos de unos recursos ilimitados en términos de tiempo, dinero y formación, sería imposible formar a un trabajador para que supiera reaccionar a todas las posibles señales de todos los posibles acontecimientos.
Para reducir eficazmente el riesgo de “accidentes”, el hecho de que el trabajador entienda un proceso químico o una práctica para la manipulación de un material le permite afrontar los acontecimientos imprevistos. La formación del trabajador y del colectivo natural al que pertenece, como la familia o el entorno sociocultural, amplía sus conocimientos y aumenta su capacidad de actuación para prevenir o reducir riesgos. Por lo tanto, forma parte de las especificaciones de sus derechos fundamentales.
Es posible que la educación que facilita esos conocimientos no se consiga con una clase típica de “formación en materia de seguridad”, ya que la formación tiene como finalidad conseguir una reacción condicionada a una serie de señales o aconteci- mientos previsibles y no proporciona unos conocimientos profundos. Sin embargo, no todos los factores causales que provocan accidentes, entre ellos los acontecimientos que están bajo el control de los trabajadores o de los directivos, pueden preverse.
Los accidentes verdaderos se definen como “episodios fortuitos” (Webster’s Third International Dictionary 1986). Por tanto, no se producen de forma natural. Todos los aconteci- mientos tienen una causa (Planck 1933; Einstein 1949). El concepto de la casualidad es un axioma utilizado cuando no se conoce o comprende la causa, y no debe confundirse con la realidad invariable. Ni siquiera cuando una lesión o enfermedad está claramente relacionada con el trabajo se conocen o comprenden todos los factores causales de los acontecimientos dentro y fuera del lugar de trabajo (Susser 1973). Por consiguiente, aunque dispusiéramos de unos recursos ilimitados en términos de tiempo, dinero y formación, sería imposible formar a un trabajador para que supiera reaccionar a todas las posibles señales de todos los posibles acontecimientos.
Para reducir eficazmente el riesgo de “accidentes”, el hecho de que el trabajador entienda un proceso químico o una práctica para la manipulación de un material le permite afrontar los acontecimientos imprevistos. La formación del trabajador y del colectivo natural al que pertenece, como la familia o el entorno sociocultural, amplía sus conocimientos y aumenta su capacidad de actuación para prevenir o reducir riesgos. Por lo tanto, forma parte de las especificaciones de sus derechos fundamentales.
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