jueves, 24 de mayo de 2007

Puede censarse a las personas discapacitadas?


Desde luego, sí, dentro de un sistema que aplique criterios precisos respecto a quién presenta un nivel de deficiencia suficiente para ser censado como discapacitado. La dificultad estriba en hacer comparaciones entre sistemas o países que aplican criterios diferentes. En todo caso, ¿a quién habría que incluir? Estrictamente hablando, los censos y las encuestas encaminadas a obtener datos sobre la discapacidad sólo pueden censar a las personas que informan personalmente de que tienen una deficiencia o una limitación funcional por razón de una deficiencia, o de que creen que están en una situación de desventaja debido a una deficiencia. A diferencia del sexo o la edad, la discapacidad no es una variable estadística claramente definible, sino un término contextual expuesto a interpretación. Por consiguiente, los datos sobre discapacidad son necesariamente aproximados y deben tratarse con sumo cuidado.

Por las razones indicadas, el presente artículo no constituye un intento más de proponer una definición universal de discapa- cidad, o de tratar ésta como un atributo de un individuo o de un grupo. Por el contrario, trata de crear una sensibilización respecto a la relatividad y la heterogeneidad del término y de comprender los factores históricos y culturales que han configu- rado la legislación y las medidas positivas adoptadas en favor de las personas reconocidas como discapacitadas. Tal sensibiliza- ción es un requisito imprescindible para la integración satisfac- toria de las personas discapacitadas en el lugar de trabajo. Permite comprender mejor las circunstancias que deben darse para que el trabajador discapacitado sea un miembro válido de la plantilla, en lugar de excluirle del empleo o jubilarle. La disca- pacidad se presenta aquí como algo que puede ser gestionado. Para ello, se parte del supuesto de que las necesidades del indi- viduo, como la mejora de las destrezas o la prestación de ayuda técnica, deben abordarse y asumirse mediante la adaptación del lugar de trabajo.
Existe actualmente un intenso debate internacional, cuya punta de lanza son las organizaciones de discapacitados, en

torno a una definición no discriminatoria de discapacidad. En este contexto, está ganando terreno la opinión de que la discapa- cidad debe identificarse con la existencia o la previsión de una desventaja social o funcional concreta vinculada a una defi- ciencia. La cuestión es cómo demostrar que la desventaja no es el resultado natural, sino evitable, de la deficiencia, causado por el hecho de que la sociedad no ha previsto adecuadamente la eliminación de barreras físicas. Aparte de que este debate refleja principalmente la opinión de las personas discapacitadas con movilidad reducida, la posible consecuencia no deseada de esta posición es que el Estado podría reducir el gasto destinado a la discapacidad, por ejemplo el correspondiente a prestaciones o a medidas especiales por discapacidad, en favor del destinado a mejorar el entorno.

En todo caso, este debate aún vigente ha puesto de relieve la necesidad de encontrar una definición de discapacidad que refleje la dimensión social, sin sacrificar el carácter específico de la desventaja basada en una insuficiencia y sin que la definición pierda su calidad operativa. La definición que se ofrece seguida- mente intenta reflejar esta necesidad. Según ella, la discapacidad puede describirse como el efecto, determinado por el entorno, de una deficiencia que, al interactuar con otros factores en un contexto social específico, puede hacer que un individuo experi- mente una desventaja indebida en su vida personal, social o profesional. La expresión “determinado por el entorno” significa que diversos factores, como las medidas de prevención, correc- ción e indemnización y las soluciones tecnológicas y de adapta- ción, influyen en el efecto de la deficiencia.

Esta definición reconoce que en un entorno diferente, que levante menos barreras, la misma deficiencia puede carecer de consecuencias significativas y, por consiguiente, no dar lugar a una discapacidad. Destaca aquí la dimensión correctora, por encima de un concepto de la discapacidad como hecho inevi- table que se limita a intentar mejorar las condiciones de vida de las personas afectadas. Al mismo tiempo, se mantiene la base que justifica la adopción de medidas compensatorias, como pres- taciones económicas, porque, a pesar del reconocimiento de otros factores, la desventaja sigue estando vinculada específica- mente a la deficiencia, independientemente de que ésta sea el resultado de una disfunción del individuo o de una actitud nega- tiva de la comunidad.

Ahora bien, muchas personas discapacitadas pueden experi- mentar limitaciones sustanciales incluso en un entorno ideal y comprensivo. En tales casos, la discapacidad está basada princi- palmente en la deficiencia y no en el entorno. La mejora de las condiciones del entorno puede reducir sustancialmente la dependencia y las limitaciones, pero no altera la verdad funda- mental de que para muchas de estas personas gravemente disca- pacitadas (lo cual es diferente de gravemente deficientes) la participación en la vida social y profesional seguirá estando limi- tada. Es para estos grupos, en especial, para quienes la protec- ción social y las disposiciones de mejora seguirán desempeñando una función más importante que el objetivo de la integración plena en el lugar de trabajo, que con frecuencia responde a razones sociales más que económicas.

Por supuesto, esto no quiere decir que las personas así defi- nidas como gravemente discapacitadas deban vivir una vida aparte ni que sus limitaciones deban ser motivo de segregación y exclusión de la vida de la comunidad. Una de las principales razones que aconsejan proceder con cautela al emplear las defi- niciones de discapacidad es la práctica extendida de hacer de una persona así reconocida y etiquetada el objeto de medidas administrativas discriminatorias.

Todo esto, en cualquier caso, indica una ambigüedad en el concepto de discapacidad, que genera mucha confusión y que puede ser una de las principales razones de la exclusión social de

las personas discapacitadas. En efecto, por un lado, muchos hacen campaña con el eslogan de que discapacidad no significa incapacidad; por otro lado, todos los sistemas de protección exis- tentes se basan en la premisa de que discapacidad significa inca- pacidad para ganarse la vida por uno mismo. La reticencia de muchos empresarios a contratar personas discapacitadas puede tener su fundamento en esta contradicción básica. La respuestaa tal tipo de razonamientos es un recordatorio de que las personas discapacitadas no constituyen un grupo homogéneo, y de que cada caso debe juzgarse por separado y sin prejuicios. Ahora bien, es cierto que discapacidad puede significar ambas cosas: incapacidad para actuar según la norma o capacidad para actuar tan bien como los demás o incluso mejor si se dispone de la oportunidad y del apoyo adecuado.

Es obvio que un concepto de discapacidad como el descrito pide un nuevo fundamento para las políticas de discapacidad: fuentes de inspiración sobre cómo modernizar las políticas y los programas en favor de las personas discapacitadas pueden encontrarse, por ejemplo, en el Convenio sobre la readaptación profesional y el empleo de personas inválidas, 1983 (nº 159)

(OIT 1983) y en las Normas de las Naciones Unidas sobre la Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapaci- dades (Naciones Unidas 1993).

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