jueves, 31 de julio de 2014

Rehabilitación y asistencia (III)

En algunas jurisdicciones el proceso de decisión en materia de rehabilitación es el mismo que en materia de indemnización. En otras es diferente, con un mayor énfasis en el debate y el consenso y un papel menor para la adjudicación y apelación.
En algunas jurisdicciones, los costes de la asistencia de rehabi- litación se cargan de la misma forma que las prestaciones. En otras se cargan al fondo general y se distribuyen entre las clases, aun cuando se aplique la puntuación según experiencia para determinar el coste de las prestaciones monetarias. Como los casos en que se necesita asistencia de rehabilitación laboral son usualmente aquellos en los que la empresa donde se produjo el accidente no mantiene el empleo, este método de cargo de los costes permite tomar decisiones de rehabilitación sin que la empresa intervenga como parte. De esta manera se evitan los daños terapéuticos derivados de los procesos regidos por el prin- cipio de contradicción. Cuando los costes de la asistencia de rehabilitación se cargan a un fondo general, pueden cargarse de la misma manera los costes de indemnización por lesiones sufridas durante la rehabilitación.

miércoles, 30 de julio de 2014

Rehabilitación y asistencia (II)

En cuanto a la rehabilitación laboral, la asistencia ofrecida puede incluir la orientación profesional, formación para entre- vistas en busca de trabajo, un servicio de colocación, la ayuda durante un período de búsqueda de empleo, la reconversión profesional, la mejora de la formación y a veces los gastos de recolocación. Además de rehabilitación laboral, algunas jurisdicciones ofrecen asistencia para rehabilitación social, como equipo para hobbies o deportes, cursos de maquillaje, asistencia para la adaptación social o asistencia para la solución de problemas conyugales. La rehabilitación social puede prestarse como un objetivo independiente o en auxilio de la rehabilitación laboral. La asistencia permanente puede consistir en todo tipo de ayuda, incluida la ayuda en casa. Esa asistencia se presta usualmente bajo el epígrafe de “rehabilitación”, aunque en muchos casos es realmente asistencia permanente.

En algunas jurisdicciones, los servicios de rehabilitación alcanzaron un máximo durante el decenio de 1970, pero han perdido importancia en los últimos años. En particular, ha disminuido la prestación de servicios de colocación y se han producido retrasos en la prestación de otros servicios. Cuando todavía se prestan servicios de colocación, se produce cierta erosión del principio tradicional según el cual los trabajadores incapacitados deben ser colocados en empleos de producción. Por ejemplo, hoy se les impone o exige a veces que trabajen en telemarketing (hacer llamadas publicitarias no solicitadas a los hogares), a pesar de las críticas de que éste es una forma de molestia pública y una invasión de la electrónica en la vida privada. Un aspecto de esa erosión consiste en que la prestación de asistencia de rehabilitación se considera hoy generalmente como destinada a trabajadores de oficina no cualificados más bien que a trabajadores de campo cualificados y entrenados profesionalmente.
La idea actual de la rehabilitación se refiere generalmente a una actividad subsiguiente a una incapacidad, pero algunas jurisdicciones ya reconocen el valor de la rehabilitación preven- tiva, es decir, de la prevención de una incapacidad, aun en casos en que todavía no se ha producido. Por ejemplo, las dolencias de espalda y ciertas enfermedades derivadas de la contaminación industrial son con frecuencia previsibles y a veces es conveniente ayudar al trabajador a obtener otro puesto de trabajo como medida preventiva. No suele prestarse asistencia de rehabilita- ción con esta finalidad, excepto en algunas jurisdicciones y en ciertas circunstancias. La asistencia de rehabilitación puede ser entonces uno de los remedios utilizables en programas de salud
y seguridad en el trabajo. Algunas jurisdicciones cuentan asimismo con medidas de rehabilitación para la protección del feto o de un recién nacido al que todavía alimenta su madre, cuando la exposición del trabajador a la contaminación o a otra situación del empleo puede poner en peligro la salud del feto o del niño.

martes, 29 de julio de 2014

Rehabilitación y asistencia (I)

Los servicios de las clínicas de rehabilitación, de los médicos y de otros terapeutas son prestados generalmente bajo el epígrafe de ayuda médica. Las disposiciones sobre rehabilitación contenidas en la normativa sobre indemnización por accidentes de trabajo normalmente guardan relación con otros tipos de asistencia para la rehabilitación. Algunas partidas, como las prótesis, son suministradas bajo el epígrafe de rehabilitación en algunas jurisdic- ciones y bajo el de ayuda médica (o asistencia sanitaria) en otras.
La asistencia de rehabilitación forma parte de la cobertura en
muchos regímenes de indemnización por accidentes de trabajo, por lo que es una asistencia permanente. Alternativamente, los demandantes de indemnización por accidentes de trabajo pueden optar a esa asistencia dentro del régimen general de seguridad social, que cubre a todas las personas incapacitadas. En algunas jurisdicciones el régimen de seguridad social puede excluir los casos de indemnización por accidentes de trabajo, pero en otras no lo hace, por lo que se da cierto solapamiento y la asistencia pueden prestarla ambos.
Generalmente no se fijan objetivos de la prestación de asis- tencia de rehabilitación. Las definiciones de objetivos presen- tadas en conferencias internacionales se exponen en la literatura sobre indemnización por accidentes de trabajo, pero raras veces sirven de guía para la práctica cotidiana. En particular, en muchas jurisdicciones hay ambigüedad sobre si el objetivo de un programa de rehabilitación laboral debe ser maximizar o mejorar las oportunidades de empleo de los beneficiarios o hacer que puedan volver al trabajo.
No obstante, hasta cierto punto los objetivos de la rehabilita- ción laboral están implícitos en la forma de las prestaciones por incapacidad permanente. Una pensión concedida por el método del deterioro físico es congruente con la idea de que la rehabili- tación es voluntaria y que, por tanto, el objetivo global de cual- quier programa de rehabilitación debe ser ampliar las oportunidades de los beneficiarios, por lo que los objetivos en cada caso particular han de ser los del beneficiario. Utilizar el método de la pérdida efectiva de ganancias implica que la reha- bilitación es obligatoria, que no puede distinguirse del control de la prestación, que el objetivo del programa en cada caso es hacer que el beneficiario retorne al trabajo o, alternativamente, proporcionar pruebas que justifiquen la terminación de las prestaciones.
Cuando la asistencia de rehabilitación es prestada dentro del régimen de indemnización por accidentes de trabajo, los servi- cios suelen ser discrecionales, en particular cuando se ofrece una amplia gama de servicios. En los últimos años ha habido una tendencia a establecer legalmente un “derecho” ostensible a la rehabilitación, pero es difícil definir en este contexto un
“derecho” de obligado cumplimiento. El intento de lograrlo ha venido de ordinario acompañado por una reducción de las pres- taciones monetarias y de nuevos límites a la asistencia de rehabi- litación que puede prestarse.

lunes, 28 de julio de 2014

Compensaciones (cancelaciones)

Algunas jurisdicciones permiten la compensación (cancelación) de todo o parte de una pensión por un tanto alzado. Este puede adoptar la forma de:

• Una compensación total de toda la pensión
• Una compensación de las prestaciones de pensión plena durante un plazo de años, de modo que después de ese período se reinicie la pensión
• Una compensación parcial que reduce el nivel de las presta- ciones de pensión mientras dura ésta
• Una compensación parcial durante un período de años, de modo que las prestaciones de pensión se reducen durante ese período, después del cual se reinicia el pago de la pensión en su totalidad.

Entre las jurisdicciones que permiten las compensaciones, muchas no permiten todos los tipos, siendo el primero el más común.
Las disposiciones sobre compensación pueden dar lugar a abusos de los administradores del sistema, en particular utilizando para calcular el tanto alzado una fórmula que da un valor mucho menor que el valor real capitalizado de la pensión. La posibilidad de compensación puede asimismo hacer al beneficiario vulnerable a prácticas predatorias de los proveedores de servicios. Puede hacer también que los contribuyentes pierdan la protección que pretende otorgarles la ley impidiendo al benefi- ciario gastar el tanto alzado recibido y después acogerse a pres- taciones procedentes de ingresos públicos generales.
Para evitar estos problemas, algunas jurisdicciones prohíben o no regulan la posibilidad de estas prácticas. Otras disponen que la compensación sólo sea aplicable a discreción de la autoridad de indemnización, definiéndose este poder discrecional (por la normativa legal o por la autoridad de indemnización) de modo que se admitan sólo a ciertos efectos. A pesar de ser discrecional la conmutación, algunas jurisdicciones permiten apelar contra su denegación; en tal caso, el coste de administración y recono- cimiento que conlleva ese poder discrecional puede ser excesivo en comparación con las sumas en cuestión.
En las jurisdicciones en las que el régimen es administrado por compañías de seguros, el asegurador (o la empresa) o el trabajador, o ambos, pueden tener derecho, después de un período inicial, como 12 meses, a la cancelación de los pagos periódicos futuros por una cantidad a tanto alzado. Si no hay acuerdo, la suma la determinará el tribunal. Estas disposiciones pueden ser objeto de crítica, ya que en la práctica el trabajador recibe sustancialmente menos que el valor pleno capitalizado de los futuros pagos periódicos y las necesidades futuras de renta del beneficiario se convierten en una carga para los fondos públicos.

domingo, 27 de julio de 2014

Pagos indebidos (II)

Cuando el pago indebido es recuperable legalmente, los métodos de recuperación son generalmente los utilizables por cualquier acreedor. Por ejemplo, una acción judicial de reclama- ción de deuda, ejecutándose la sentencia mediante el embargo de los bienes del beneficiario. Puede no haber derecho o sólo un derecho limitado a recuperar el pago en exceso mediante deducciones de las prestaciones futuras. Teniendo presente que los pagos de indemnizaciones normalmente los gasta el beneficiario según los va recibiendo y que las prestaciones futuras tienen como finalidad atender a necesidades futuras, a veces la legisla- ción sobre indemnizaciones dispone que los pagos futuros vayan haciéndose según vencen, sin descuentos por exceso de pagos anteriores. En tal caso, los pagos en exceso sólo son recuperables por otros métodos de ejecución.
La práctica real varía. Si se descubre que un pago indebido se ha obtenido mediante fraude, es normal buscar la recuperación por todos los métodos legales de ejecución disponibles, inclu- yendo los procedimientos penales. Cuando el pago indebido es consecuencia de un error, puede ser cancelado, en particular si se recibió sin conocer su carácter. En otro caso, el pago indebido puede recuperarse mediante procedimientos legales ordinarios,
y a plazos en las jurisdicciones en las que es legítimo recuperar pagos indebidos mediante deducciones de las prestaciones futuras. No obstante, las autoridades de indemnización tratan a veces de evitar las deducciones de futuras prestaciones, aun cuando la ley las permita.
Cuando se hace un pago indebido a un médico u otro pres- tador de servicios, la situación jurídica es generalmente la misma que cuando se trata de un pago indebido a un trabajador inca- pacitado, con la salvedad de que el derecho de compensación es más general, por lo que la recuperación puede hacerse mediante deducciones de facturas futuras, y ésta es la práctica común. Cuando se hace un pago indebido a un trabajador incapaci- tado que fallece posteriormente, la recuperación puede obte- nerse del patrimonio del trabajador fallecido, pero generalmente no se permiten deducciones de las posibles prestaciones a pagar
a las personas a su cargo.


sábado, 26 de julio de 2014

Declaración de Pekín de la OMS sobre Salud Laboral para Todos, 1994

En octubre de 1994, la Segunda Reunión de Centros Colabora- dores de la OMS en cuestiones de salud laboral aprobó y suscribió la Declaración sobre la Salud Laboral para Todos. La Declaración de Pekín se inserta decididamente en la filosofía de la Declaración de Alma-Ata sobre la Asistencia Primaria y de numerosos documentos de la OIT dedicados a la salud y segu- ridad en el trabajo. Después de recordar que 100 millones de trabajadores se lesionan y 200.000 fallecen todos los años de resultas de accidentes de trabajo, y que entre 68 y 157 millones de nuevos casos de enfermedad profesional se atribuyen a la exposición a agentes peligrosos o a las cargas de trabajo, en la Declaración de Pekín se aboga por la aplicación de “nuevos programas y estrategias a la salud laboral en todo el mundo” y se afirma que los programas de salud laboral “no constituyen una carga, sino que producen unos efectos positivos en la producti- vidad de las empresas y de la economía nacional” y, por lo tanto, se asocian a la idea del desarrollo sostenible. En la Declaración se propugna igualmente el desarrollo de las infraestructuras, incluidos los servicios de salud laboral, con vigilancia médica y la promoción de la salud; así como una mayor vinculación de los programas de salud laboral con otras actividades de promoción de la salud laboral con los programas y actividades patrocinados por la OMS.

viernes, 25 de julio de 2014

Organización Mundial de la Salud La Declaración de Alma Ata de la OMS sobre la asistencia primaria

En la denominada Declaración de Alma Ata (Organización Mundial de la Salud 1978), adoptada en la Conferencia Interna- cional sobre Asistencia Sanitaria Primaria celebrada por la OMS y UNICEF en Alma Ata, URSS, entre el 6 y el 12 de septiembre de 1978, la OMS lanzó una campaña internacional conocida por el lema “Salud para todos 2000”, que refleja un esfuerzo concer- tado en el plano internacional por mejorar el nivel sanitario y la prestación de los servicios de salud, en especial los de asistencia primaria, aunque sin excluir la salud y seguridad en el trabajo, en todo el mundo. Si bien en el lenguaje sencillo de la Declaración no se alude a la salud y seguridad en el trabajo, ésta se ha incor- porado a la planificación estratégica; así, se ha promovido la aplicación de los principios básicos de la protección de la salud mediante la difusión de información y el desarrollo de programas estratégicos orientados a lograr los objetivos de “Salud para todos 2000” en el marco de la Declaración.
En consonancia con el espíritu y la letra de la Constitución de la OMS, anteriormente comentada, en la Declaración de Alma-Ata se insta “la adopción de medidas urgentes por parte de todos los gobiernos, de todos cuantos trabajan en la salud y el desarrollo, y de la comunidad internacional, con el objeto de promover la salud de la población mundial”. Específicamente, en el artículo 1 del documento se proclama abiertamente que “la salud  es un derecho humano fundamental y que el logro de los mayores niveles posibles de salud constituye un objetivo social de la máxima importancia en el plano mundial ” En el artículo 3 se dice lo siguiente: “La promoción y protección de la salud humana es esencial para un crecimiento económico soste- nido y contribuye a mejorar la calidad de vida y a la paz mundial”. Además, en la conferencia se sentaron las bases para el desarrollo de unas estrategias de actuación específicamente orientadas al logro de estos objetivos. Entre las medidas de apli- cación práctica de los acuerdos de Alma-Ata en el ámbito de la salud y seguridad en el trabajo se incluye el desarrollo de los servicios de salud laboral en el marco de las estrategias nacio- nales e internacionales. La Organización Panamericana de la Salud (OPS) es una iniciativa regional que ha asumido el Plan de Actuación de la OMS denominado “Salud para Todos 2000: Estrategias” (Organización Panamericana de la Salud 1990), en el que se incorporan las cuestiones de salud y seguridad en el trabajo en los planes de desarrollo de los centros de formación y en la formulación de los programas de protección de la salud.



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