lunes, 31 de mayo de 2010

Principios generales (I)


La igualdad en el lugar de trabajo implica justicia en materia de asignación de puestos de trabajo, tareas, ascensos, prestaciones y otras condiciones de trabajo. Las distinciones existentes en el trabajo por razones de raza, sexo, procedencia o religión, en concreto, han sido reconocidas como formas ominosas de desi- gualdad y prejuicio social y han sido condenadas en casi todo el mundo. En fechas más recientes, las distinciones realizadas en función de la edad y la discapacidad, han comenzado a ser clasifi- cadas igualmente como poco equitativas. En general, estas carac- terísticas no influyen en el deseo de trabajar y en la necesidad económica de empleo de una persona, ni en su capacidad para llevar a cabo una tarea. El hecho de no integrar a todas las personas capaces y dispuestas en la actividad productiva no sólo entorpece el desarrollo del potencial humano, sino que perjudica también la satisfacción de las necesidades sociales al reducir la población de personas autosuficientes.
Los principios de igualdad se basan en la premisa de que los trabajadores deben ser juzgados en función de una evaluación objetiva de sus cualificaciones, capacidades y características y no de las suposiciones respecto al grupo al que pertenezcan. Así, el rechazo de los estereotipos y las generalizaciones al juzgar a las personas constituye una parte esencial del concepto de igualdad en el lugar de trabajo, ya que incluso las generalizaciones más exactas suelen describir erróneamente un gran número de casos. Por ejemplo, aunque es cierto que, por término medio, los hombres son más fuertes que las mujeres, hay excepciones. Al contratar a trabajadores para desempeñar una tarea que requiere fuerza, no sería justo excluir a todas las mujeres, incluidas aquéllas con la capacidad suficiente, en función de una generalización respecto a los sexos. En cambio, una evaluación equitativa de las capacidades individuales pondría de manifiesto qué mujeres y qué hombres tienen la fuerza y la capacidad necesarias para realizar adecuadamente el trabajo.
Algunos tipos de pruebas selectivas excluyen desproporcionadamente a miembros de determinados grupos. Las pruebas escritas pueden situar en desventaja a las personas cuya lengua materna es diferente o han tenido menor acceso a las oportuni- dades educativas. Estas pruebas son justificables si miden realmente las capacidades necesarias para desempeñar la tarea en cuestión. En caso contrario, actúan como barreras impuestas a las personas cualificadas y reducen el conjunto de trabajadores que pueden optar al puesto. La confianza en determinados instrumentos de selección refleja, asimismo, la aceptación de estereotipos en cuanto a las personas que deben realizar deter- minados tipos de trabajo. Por ejemplo, al imponer requisitos en cuanto a la altura a los funcionarios de orden público se presu- pone que esta característica física está directamente relacionada con un rendimiento adecuado en el puesto de trabajo. La supresión de estos requisitos ha demostrado que la altura en sí misma no es una condición necesaria para velar con eficacia por el cumplimiento de la ley y ha abierto este sector a más mujeres y miembros de ciertos grupos étnicos.

domingo, 30 de mayo de 2010

SALUD, SEGURIDAD E IGUALDAD • EN EL LUGAR DE TRABAJO

Las políticas de salud en el trabajo suelen coexistir con otras encaminadas a garantizar la igualdad en el lugar de trabajo. Leyes, reglamentos y normas adoptados o ratificados en muchos países prohíben diversas formas de discriminación en el lugar de trabajo y exigen el cumplimiento de objetivos de salud y seguridad, de forma que no se vulneren otros derechos e intereses de los trabajadores. Las disposiciones jurídicas obligan a las empresas en algunas jurisdicciones a aplicar prácticas que aseguren la igualdad en el lugar de trabajo; aunque la legislación no las imponga, las políticas pueden fomentar prácticas similares, por las razones expuestas por Freda Paltiel al comienzo del presente capítulo.
Desde un punto de vista práctico, la aceptación de los programas de salud y seguridad por parte de los trabajadores puede verse afectada por la forma en que incorporen y reflejen principios de igualdad. La probabilidad de que los trabajadores rechacen estos programas es mayor si se ejecutan a costa de otros intereses importantes, como el de la autodeterminación y la seguridad económica. Hay otras razones para poner en prác- tica programas de salud y seguridad sin descuidar la igualdad en el lugar de trabajo. La aplicación en este ámbito de normas racionales y justas mejora la satisfacción laboral, la producti- vidad y el bienestar emocional de los trabajadores y reduce el estrés laboral. Un enfoque individualizado de las necesidades y las capacidades de los trabajadores, parte esencial de la salud y la seguridad en el trabajo y de la igualdad en el lugar de trabajo, aumenta el conjunto de trabajadores cualificados y permite aprovechar al máximo sus destrezas y aptitudes.
Hay determinadas áreas en las que los principios de igualdad, por un lado, y la salud y la seguridad en el trabajo, por otro, parecen estar en conflicto, generalmente suele tratarse de situaciones en las que algunos trabajadores tienen necesidades singulares o especiales. Las trabajadoras embarazadas, los traba- jadores de edad avanzada y los discapacitados pertenecen a esta categoría. En muchos casos, un análisis más exhaustivo pone de manifiesto que las necesidades de estos grupos no distan mucho de las de los trabajadores en general, y que pueden adaptarse políticas y prácticas aceptadas en el lugar de trabajo para crear programas que garanticen simultáneamente tanto la salud y la seguridad como la igualdad. El principio rector ha de ser la flexibilidad para realizar evaluaciones y ajustes individuales, lo que constituye un hecho habitual en la mayoría de los centros de trabajo, ya que las enfermedades, la discapacidad temporal y las restricciones laborales suelen requerir flexibilidad y adaptación. En algún momento de su vida laboral, casi todos los trabajadores tienen necesidades en materia de salud en el trabajo relacionadas con “la edad, la situación fisiológica, los aspectos sociales, las barreras de comunicación u otros factores semejantes [que] deben atenderse a escala individual” (OIT 1992).

sábado, 29 de mayo de 2010

La supervisión en el ámbito del empleo

En muchos países, principalmente en los adheridos a la tradición administrativa francesa, la inspección de trabajo desempeña una función importante en el campo del empleo, especialmente en el aspecto de la resolución de la relación laboral. Cuando en Francia se insta un expediente de reducción de plantilla, corres- ponde a los inspectores de trabajo verificar la observancia del procedimiento de autorización previa, la legalidad de las causas aducidas para la regulación de empleo y la procedencia de las medidas de indemnización y reconversión adoptadas. Examinada la situación financiera de la empresa o la coyuntura del mercado de trabajo, el inspector de trabajo puede desestimar la pretensión de la empresa; en la práctica, sin embargo, esto sólo ocurre en alrededor del cinco por ciento de los casos.
En este mismo campo del empleo, suele corresponder a la inspección de trabajo la misión de garantizar el cumplimiento del principio de exclusión de la discriminación, tanto en la contratación como en la extinción de la relación laboral. Este principio consiste en la exclusión de toda discriminación por motivos de raza, sexo, religión, opiniones políticas, nacionalidad o situación familiar. Los inspectores supervisan la actividad de las agencias de empleo temporal con el objeto de prevenir las posibles consecuencias negativas para los asalariados del desa- rrollo de diversas modalidades de empleo precario, en particular, del empleo temporal. Las dificultades económicas y el elevado desempleo presentes en algunos países indujeron a un reforzamiento de la supervisión en el marco de la lucha contra el trabajo clandestino y de la regulación, entre otras cuestiones, de la contratación de trabajadores extranjeros y de las horas extraordinarias.

viernes, 28 de mayo de 2010

Protección de los representantes de los trabajadores


En el Convenio sobre Representantes de los Trabajadores, 1971 (nº 135), complementado por la Recomendación nº 143, de ese mismo año, se establece lo siguiente:
Los representantes de los trabajadores en la empresa deberán gozar de protección eficaz contra todo acto que pueda perjudicarlos, incluido el despido por razón de su condición de representantes de los trabajadores, de sus actividades como tales, de su afiliación al sindicato, o de su participación en la actividad sindical, siempre que dichos representantes actúen conforme a las leyes, convenios colectivos u otros acuerdos comunes en vigor.
En algunos países se obliga a las empresas a recabar el acuerdo de los sindicatos o a obtener una autorización judicial antes de despedir a un representante de los trabajadores. En otros, como Francia y los países adheridos a la tradición admi- nistrativa francesa, el despido de un delegado sindical o de un representante elegido por los trabajadores se subordina a la aprobación de la inspección de trabajo (a menos que el comité de empresa haya dado su acuerdo, circunstancia ésta que, como es de suponer, resulta extremadamente infrecuente). Antes de dictar una resolución, los inspectores de trabajo deben tratar de verificar si las faltas que la empresa imputa al representante de los trabajadores está o no relacionada con la actividad sindical del mismo, tal como la misma se defina en las leyes y la doctrina legal vigentes. En este último caso, la inspección de trabajo deniega la autorización y, en el primer supuesto, la concede (por supuesto, siempre que los cargos aducidos contra la persona en cuestión sean lo suficientemente graves).

jueves, 27 de mayo de 2010

Relaciones laborales: conciliación y arbitraje

En los convenios internacionales no se atribuyen a la inspección de trabajo competencias expresas en materia de conciliación y arbitraje. No obstante, en la Recomendación sobre la inspección de trabajo, 1947 (nº 81) se excluyen expresamente ambas competencias, ya que, si se atribuyesen a los inspectores de trabajo, peli- graría su independencia y su imparcialidad. Por consiguiente, el arbitraje y la conciliación no se abordan en el presente estudio. No obstante, en muchos países, alguna de estas funciones, espe- cialmente la de conciliación, se ha atribuido a los servicios de inspección de trabajo. Desde la adopción, en 1947, de la Reco- mendación nº 81, esta cuestión ha sido siempre objeto de debate. Por otra parte, la Recomendación sobre la inspección de trabajo
(agricultura), 1969 (nº 133), es menos explícita que la Recomen- dación nº 81, pues en aquélla se admite, como medida transi- toria, la participación de los inspectores de trabajo en la solución de los conflictos laborales, allí donde no existan organismos espe- cializados en la conciliación.

miércoles, 26 de mayo de 2010

Servicios de información y bibliotecas


Los servicios de información y las bibliotecas trabajan en colaboración. Las grandes bibliotecas comunitarias y las especializadas, como las dedicadas al derecho o la medicina, suelen disponer de servicios de información. Los especializados (incluidas las biblio- tecas) dedicados a la salud y la seguridad en el trabajo, suelen ubicarse en organizaciones como instituciones de SST, empresas, universidades y departamentos gubernamentales.
El servicio de información se ocupa de responder a las preguntas formuladas por los usuarios y de mantenerles al corriente de cuestiones importantes. Requiere la utilización de técnicas y recursos de biblioteconomía para buscar y obtener información y abordar algunas cuestiones relacionadas con los derechos de autor. El sistema de información analiza ésta en función de las necesidades de los solicitantes. Ofrece respuestas que suelen exigir la consulta de información procedente de fuentes fuera del ámbito de una biblioteca pública (véase la Tabla 22.3).
Algunos expertos en información y en salud y seguridad en el trabajo diferencian entre las bibliotecas comunitarias y los servi- cios de información. Defienden la necesidad de evitar la duplicación de esfuerzos por razones de coste y de otro tipo. Una regla de oro, producto de la experiencia, es que los materiales de una biblioteca comunitaria susceptibles de préstamo a los que pueden acceder los usuarios de un servicio de información no deben encontrarse disponibles para el préstamo en dicho servicio. Por la misma razón, el servicio de información debería especializarse en la documentación sobre salud y seguridad en el trabajo que, normalmente, no puede conseguirse en las biblio- tecas comunitarias. Ha de centrarse en los grupos y personas con unas necesidades específicas en materia de salud y seguridad en el trabajo. Asimismo, puede ayudar a una organización en el cumplimiento de sus obligaciones jurídicas relativas a la oferta y la generación de información, tarea cuyo desempeño no puede esperarse de una biblioteca comunitaria.
Las bibliotecas dependen de sistemas informáticos altamente desarrollados para la adquisición y la catalogación de materiales, así como para el control y el seguimiento de su circulación. Los servicios de información acceden a estos sistemas por medio del trabajo en equipo con personal especializado de las bibliotecas. Estas y los servicios de información necesitan cooperar estrecha- mente en la organización del material de referencia (no disponible para el préstamo), los préstamos entre bibliotecas, los sistemas en línea y el material audiovisual. Normalmente, el sistema de información dispone de un conjunto esencial de material de referencia, como la Enciclopedia de Salud y Seguridad en el Trabajo de la OIT.
La difusión selectiva de información (DSI) es un aspecto de los servicios de información, en el que la cooperación entre éstos y las bibliotecas comunitarias es especialmente importante. Para poner en marcha un servicio de DSI, el proveedor de información almacena un perfil de búsqueda personal, según las necesidades del usuario. Por ejemplo, un grupo de perfiles para investiga- dores se utiliza para consultar los títulos de artículos científicos según se publican. Los que se ajustan a determinados perfiles se notifican a las personas interesadas. Aunque el SDI puede ser un servicio importante, es posible que resulte difícil organizarlo eficazmente cuando las necesidades de información de los usua- rios varían considerablemente con el tiempo, como ocurre a menudo en el caso de la salud y la seguridad en el trabajo.

martes, 25 de mayo de 2010

Organización de la gestión de la información (VIII): El coste económico (y medioambiental) de la información y la difusión de documentos.


El papel es un medio de distribución de información caro. Aunque, en teoría, permiten ahorrar papel, en la práctica pueden desperdiciarlo en grandes cantidades. Los sistemas de información informatizados bien gestionados constituyen la vía más eficaz en función del coste (y menos gravosa medioam- bientalmente) de distribución y almacenamiento de informa- ción).

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