martes, 21 de junio de 2016

LA INDEMNIZACION POR ACCIDENTES DE TRABAJO EN JAPON - Tipos de prestaciones (III)

Tanto el subsidio de incapacidad laboral como la pensión de enfermedad y el subsidio familiar están sometidos a un sistema de escala móvil que refleja la evolución de los salarios. Si, en un trimestre, la retribución media del conjunto de los trabajadores excede del 110 % o queda por debajo del 90 % de la remunera- ción media correspondiente al trimestre en que el trabajador en cuestión haya resultado afectado por un accidente o enfermedad, el salario medio diario utilizado en el cálculo del subsidio de incapacidad temporal se revisa automáticamente en función de la variación experimentada por la remuneración media. La pensión de enfermedad y el subsidio familiar se calculan de forma análoga si, en un año, la remuneración anual media de los trabajadores sobrepasa o queda por debajo de la correspondiente al año en que se produjo el accidente o enfermedad

lunes, 20 de junio de 2016

LA INDEMNIZACION POR ACCIDENTES DE TRABAJO EN JAPON - Tipos de prestaciones (II)

En los casos de enfermedad, incapacidad o muerte sobreve- nidas in itinere se reconocen las prestaciones siguientes: (a) asis- tencia médica, (b) subsidio de incapacidad temporal, (c) pensión de enfermedad, (d) pensión por minusvalía física, (e) subsidio familiar, (f) subsidio por gastos de entierro, y (g) subsidio de asis- tencia de enfermería. Sus características respectivas son idénticas a las de las prestaciones previamente mencionadas.
Las prestaciones en metálico se calculan sobre la base del salario medio diario de los trabajadores afectados. El subsidio de incapacidad temporal equivale al 60 % del salario medio diario y se abona a partir del cuarto día de ausencia del trabajo, conjuntamente con el complemento especial por incapacidad laboral, equivalente al 20 % del salario medio diario. La empresa está obligada a pagar un 60 % del salario medio durante los tres primeros días. La pensión de enfermedad, abonable a los trabajadores con incapacidad después de un año y medio, equivale a una cantidad que oscila entre 245 y 313 días del salario medio diario. La cuantía de la prestación por minusvalía física oscila entre 131 y 313 días del salario medio diario. El subsidio familiar es una suma a tanto alzado cuya cuantía varía de 153 a 245 días del salario medio diario.

domingo, 19 de junio de 2016

La Carta comunitaria de los derechos sociales fundamentales de los trabajadores (II)

Se reconoce a los Estados miembros, en el marco de su orde- namiento interno, las competencias necesarias para garantizar los derechos reconocidos en la Carta y para adoptar las medidas precisas al efecto; asimismo, se recaba de la Comisión que formule propuestas en las áreas de su competencia.
Desde 1989, se ha puesto de relieve que la Carta Social cuenta con un extenso apoyo dentro de la Comunidad. Es indudable que los Estados miembros tienen interés en demostrar que los trabajadores, los niños y los jubilados pueden beneficiarse de la Comunidad tanto como los directivos y accionistas de las empresas.

sábado, 18 de junio de 2016

La Carta comunitaria de los derechos sociales fundamentales de los trabajadores: Discapacitados.

Se debe prestar a los discapacitados una ayuda complementaria que permita su integración social y profesional.

viernes, 17 de junio de 2016

La Carta comunitaria de los derechos sociales fundamentales de los trabajadores: Personas mayores.

Se debe garantizar a los trabajadores unos ingresos que les permitan disfrutar de un nivel de vida deco- roso a la jubilación. Los demás han de disfrutar de unos medios suficientes y de una asistencia médica y social adecuada.

jueves, 16 de junio de 2016

La Carta comunitaria de los derechos sociales fundamentales de los trabajadores: Protección de los niños y adolescentes.

La edad mínima de admisión al trabajo no debe ser inferior a la edad de finalización de la enseñanza obligatoria, y en ningún caso ha de ser inferior a 15 años. Asimismo, se debe limitar la jornada laboral de los menores de 18 años, que, como norma, no deben realizar trabajo nocturno.

miércoles, 15 de junio de 2016

La Carta comunitaria de los derechos sociales fundamentales de los trabajadores: Información, consulta y participación de los trabajadores

Estos derechos son especialmente aplicables en las empresas multinacionales, en particular, en los procesos de reestructuración, reducción de plantillas e implantación de nuevas tecnologías.

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