La cobertura legal tiene por objeto ofrecer puntualmente a los trabajadores una asistencia eficaz en caso de accidente de trabajo, enfermedad profesional, incapacidad o fallecimiento.
Si un asegurado fallece como consecuencia de un siniestro asegurado (accidente de trabajo o enfermedad profesional), sus familiares (viudo o viuda, huérfanos, padres y otros familiares a su cargo) tienen derecho, en determinadas condiciones, a percibir las prestaciones por enfermedad profesional.
Se considera lesión profesional toda lesión, incapacidad o muerte causada por el trabajo. Se entiende por accidente de trabajo el que ocurre “durante y como consecuencia del trabajo realizado por cuenta de la empresa del trabajador”. En el caso de los trabaja- dores autónomos, se denomina accidente de trabajo al produ- cido “durante y como consecuencia del ejercicio de su profesión”.
La cobertura del seguro se extiende a los accidentes que sufra el asegurado durante el desplazamiento (en un vehículo o semo- viente, o andando) de su domicilio —o del lugar en que haya pernoctado— al trabajo, o viceversa, o desde un lugar de trabajo a otro, aunque la lesión sufrida tenga su origen en los peligros del tráfico rodado, siempre que la presencia del traba- jador en el lugar del accidente obedezca a las exigencias de su trabajo.
El seguro ampara igualmente las enfermedades profesionales, que se definen en el artículo 2 del capítulo mencionado de la ley. Se define como enfermedad profesional toda enfermedad contraída por causa del trabajo o durante la prestación de servi- cios por cuenta de la empresa, o bien, si se trata de un traba- jador autónomo, la contraída como consecuencia del ejercicio de la profesión.
Las enfermedades profesionales se detallan en una lista homo- logada por el Instituto e incluida en los reglamentos.
Esta lista incluye las enfermedades causadas por lesiones producidas en el trabajo y asimismo las causadas por agentes físicos, químicos o biológicos o por determinadas modalidades de prestación laboral, además de las causadas evidentemente por el trabajo.
Todos los trabajadores, sin excepciones, disfrutan de la cober- tura del seguro. Todas las empresas tienen la obligación de asegurar a todas las categorías de trabajadores.
La obligación de asegurar se aplica igualmente al Estado y al resto de los entes públicos respecto de sus trabajadores.
martes, 7 de octubre de 2014
lunes, 6 de octubre de 2014
Asegurados y requisitos de la cobertura
El sistema de indemnización por accidentes de trabajo se aplica de forma obligatoria a todas las empresas, que deben asegurar a sus trabajadores (excepto los miembros de la policía, los funcionarios de prisiones y los empleados de la defensa), independientemente de que lo sean por tiempo indefinido o con carácter temporal, de que devenguen un sueldo mensual o un jornal, y de que trabajen a tiempo completo o a tiempo parcial, incluidos los trabajadores autónomos, los trabajadores en período de formación profesional, los extranjeros residentes que trabajen en Israel, los reclusos que realicen trabajos, las personas sometidas a reha- bilitación profesional, las personas que trabajen en empresas israelíes en el extranjero (en ciertos casos) y los trabajadores cuyo salario se fije por vía legislativa (como los miembros del Knesset o parlamento, los jueces y los alcaldes), cualesquiera que sean la edad y nacionalidad del trabajador.
domingo, 5 de octubre de 2014
SEGURO E INDEMNIZACION DE LAS • LESIONES PROFESIONALES EN ISRAEL
Resumen de los objetivos y la cobertura
Cobertura
El sistema israelí de indemnización por accidentes de trabajo está gestionado por el Instituto Nacional de Seguros en el marco de las disposiciones del capítulo 5 (“Seguro de las lesiones profesio- nales”) del texto refundido de la Ley del seguro nacional
(1995-5755).
Cobertura
El sistema israelí de indemnización por accidentes de trabajo está gestionado por el Instituto Nacional de Seguros en el marco de las disposiciones del capítulo 5 (“Seguro de las lesiones profesio- nales”) del texto refundido de la Ley del seguro nacional
(1995-5755).
sábado, 4 de octubre de 2014
Responsabilidad subsidiaria
Esta expresión abarca las situaciones en las que una persona es responsable de las obligaciones de otra. Cuando se utilizan traba- jadores de una empresa (“contratista”) para trabajar para otra
(“principal”), algunas jurisdicciones disponen que en ciertas circunstancias el principal es en realidad un garante de las obliga- ciones del contratista en relación con la indemnización por acci- dentes de trabajo. Esas disposiciones suelen aplicarse al trabajo realizado en lugares de construcción, aun cuando también se aplican a veces a otras situaciones.
(“principal”), algunas jurisdicciones disponen que en ciertas circunstancias el principal es en realidad un garante de las obliga- ciones del contratista en relación con la indemnización por acci- dentes de trabajo. Esas disposiciones suelen aplicarse al trabajo realizado en lugares de construcción, aun cuando también se aplican a veces a otras situaciones.
viernes, 3 de octubre de 2014
Falta de pago de las primas o cotizaciones
En los regímenes administrados por compañías de seguros puede permitirse al asegurador cancelar la cobertura del seguro si no se paga la prima. La empresa es en tal caso responsable de los pagos de indemnización por futuras reclamaciones, y los demandantes futuros dependen de la continuación de la solvencia de la empresa. Cuando es legalmente obligatorio el seguro de indemni- zación por accidentes de trabajo y una empresa ha dejado de pagar una prima, generalmente se imponen sanciones, normal- mente una multa o prisión, además de la responsabilidad de la empresa por las reclamaciones. A veces, puede procederse al cierre de la empresa.
Cuando un régimen de indemnización por accidentes de trabajo es de seguros sociales, algunas jurisdicciones exigen o permiten la cancelación de la cobertura si la empresa no paga las primas. Más comúnmente, el pago de la indemnización no depende del pago de las primas, no permitiéndose la cancela- ción de la cobertura por cualquier impago. Cada reclamación representa una carga sobre el correspondiente fondo, y en algunas jurisdicciones, sobre todo el fondo.
En caso de impago de primas, pueden utilizarse varios meca- nismos de ejecución forzosa. Normalmente son análogos a los mecanismos de ejecución forzosa utilizables en la jurisdicción de otras formas de tributación: embargo de la propiedad de la empresa (incluyendo la tierra y los bienes), embargo de las cuentas bancarias de la empresa y mandatos de cierre de la empresa. En algunas jurisdicciones, el impago de las primas es un delito. Habrán de cumplirse las penas impuestas y, además, pagar las primas vencidas, pudiendo exigirse a la empresa que reembolse al organismo gestor los gastos por reclamaciones presentadas durante el período de impago. Cuando una empresa no es sociedad, los directivos de la misma pueden incu- rrir en responsabilidad personal.
Cuando un régimen de indemnización por accidentes de trabajo es de seguros sociales, algunas jurisdicciones exigen o permiten la cancelación de la cobertura si la empresa no paga las primas. Más comúnmente, el pago de la indemnización no depende del pago de las primas, no permitiéndose la cancela- ción de la cobertura por cualquier impago. Cada reclamación representa una carga sobre el correspondiente fondo, y en algunas jurisdicciones, sobre todo el fondo.
En caso de impago de primas, pueden utilizarse varios meca- nismos de ejecución forzosa. Normalmente son análogos a los mecanismos de ejecución forzosa utilizables en la jurisdicción de otras formas de tributación: embargo de la propiedad de la empresa (incluyendo la tierra y los bienes), embargo de las cuentas bancarias de la empresa y mandatos de cierre de la empresa. En algunas jurisdicciones, el impago de las primas es un delito. Habrán de cumplirse las penas impuestas y, además, pagar las primas vencidas, pudiendo exigirse a la empresa que reembolse al organismo gestor los gastos por reclamaciones presentadas durante el período de impago. Cuando una empresa no es sociedad, los directivos de la misma pueden incu- rrir en responsabilidad personal.
jueves, 2 de octubre de 2014
Financiación de los costes corrientes
Financiación de los costes corrientes (a veces, denominado sistema de reparto). Los ingresos totales necesarios en cualquier año se determinan estimando los gastos totales a pagar durante ese año en relación con todas las reclamaciones actuales y pasadas.
Hay variantes de cada una de estas formas, por lo que existe cierto espacio intermedio entre ellas. La capitalización exige la creación de cuantiosas reservas, y su adecuación ha de reesti- marse normalmente cada año. Con el sistema de reparto se requiere cierto volumen de reservas de emergencia, pero no cálculos actuariales repetidos.
Cuando el régimen es administrado por compañías de seguros, los principios generales de la ley del seguro imponen la capitalización. El régimen de seguros sociales ocupa una posi- ción diferente, ya que el gobierno puede imponer por ley cotiza- ciones futuras. En la práctica, algunos regímenes de seguros sociales están obligados a la capitalización plena y otros utilizan el sistema de reparto. Otros adoptan una posición diferente, como la capitalización parcial o la capitalización únicamente de algunas partidas del coste futuro.
La financiación por el sistema de reparto es ligeramente más barata a largo plazo, pero la capitalización es esencial en muchas jurisdicciones, como las pequeñas, y en las que dependen fuerte- mente de industrias de producción primaria.
Hay variantes de cada una de estas formas, por lo que existe cierto espacio intermedio entre ellas. La capitalización exige la creación de cuantiosas reservas, y su adecuación ha de reesti- marse normalmente cada año. Con el sistema de reparto se requiere cierto volumen de reservas de emergencia, pero no cálculos actuariales repetidos.
Cuando el régimen es administrado por compañías de seguros, los principios generales de la ley del seguro imponen la capitalización. El régimen de seguros sociales ocupa una posi- ción diferente, ya que el gobierno puede imponer por ley cotiza- ciones futuras. En la práctica, algunos regímenes de seguros sociales están obligados a la capitalización plena y otros utilizan el sistema de reparto. Otros adoptan una posición diferente, como la capitalización parcial o la capitalización únicamente de algunas partidas del coste futuro.
La financiación por el sistema de reparto es ligeramente más barata a largo plazo, pero la capitalización es esencial en muchas jurisdicciones, como las pequeñas, y en las que dependen fuerte- mente de industrias de producción primaria.
miércoles, 1 de octubre de 2014
Capitalización
En función de su dimensión temporal, la financiación de la indemnización por accidentes de trabajo se organiza de dos maneras básicas.
1. Capitalización. Los ingresos totales necesarios en cualquier año se determinan estimando los costes actuales y futuros de todas las incapacidades indemnizables que se produzcan durante ese año (o de todas las reclamaciones recibidas durante el año).
1. Capitalización. Los ingresos totales necesarios en cualquier año se determinan estimando los costes actuales y futuros de todas las incapacidades indemnizables que se produzcan durante ese año (o de todas las reclamaciones recibidas durante el año).
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